Resolution No. 67 IACHR. Precautionary Measure No. 306/20 (Guatemala), 14-10-2020

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateGuatemala
Date14 October 2020
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number67
1
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 67/2020
Medida cautelar No. 306-20
Familias indígenas maya P.´ de las Comunidades Washington y Dos
Fuentes respecto de Guatemala
1
14 de octubre de 2020
I. INTRODUCCIÓN
1. El 13 de abril de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (  

por el Comité Campesino del Altiplano-CCDA a al
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necesarias para garantizar los derechos de las familias indígenas maya P.´ de las
Comunidades Washington y Dos Fuentes, ubicadas en el municipio de Purulhá, departamento de
Baja Verapaz, Guatemala os propuestos beneficiarios   solicitud, los propuestos
beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo tras la emisión de unas órdenes de desalojo y
una serie de amenazas, intimidaciones y agresiones en el marco de un conflicto agrario sobre
determinadas tierras, respecto de las cuales reclaman su propiedad ancestral.
2. La CIDH solicitó información al Estado, según el artículo 25 del Reglamento, quien respondió
el 1 de septiembre de 2020 tras la concesión de una prórroga. Los representantes remitieron
información el 14 de agosto de 2020.
3. Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho de las partes, a la luz del contexto específico
en el que tendrían lugar, la Comisión considera que las familias indígenas maya P.´ de las
Comunidades Washington y Dos Fuentes se encuentran prima facie en una situación de gravedad y
urgencia, puesto que los derechos a la vida e integridad personal de sus miembros están en riesgo.
En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita a Guatemala
que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal
de las familias indígenas maya P.´ de las Comunidades Washington y Dos Fuentes, a través
de medidas culturalmente adecuadas dirigidas a atender, entre otros aspectos, las condiciones de
alojamiento, salud, alimentación y acceso a agua potable, en especial de los niños, niñas, mujeres y
personas mayores, así como de aquellas personas en situación de desplazamiento; b) adopte las
medidas de protección culturalmente adecuadas para proteger la vida y la integridad personal de las
familias y evitar actos de violencia de parte de terceros; c) concierte las medidas a adoptarse con los
beneficiarios y sus representantes te niendo en cuenta la importancia de salvaguardar la identidad
cultural de los propuestos beneficiarios, como miembros del pueblo maya P.´; y d) informe
sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos que dieron lugar a la adopción de la
presente medida cautelar y así prevenir su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
1. Información aportada por los solicitantes
4. Los propuestos beneficiarios son los integrantes de las comunidades indígenas maya
P.´ denominadas Washington y Dos Fuentes, ubicadas en las fincas Pancoc, Los Encinos,
Tamaxaque, S.R. y Corozal Pantuts, todas localizadas en la aldea M.P. del municipio
1
De conformidad con el artículo 17.2.a del Reglamento de la Comisión, el Comisionado E.S.R.O., de nacionalidad
guatemalteca, no participó en el debate ni en la deliberación de este asunto.

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