Resolution No. 67 IACHR. Precautionary Measure No. 1127/19 (Bolivia), 25-01-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateBolivia
Date25 January 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number67
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 67/2019
Medida Cautelar No. 1127-19
N.A.C.T. y N.M.C.M.
respecto de Bolivia
(Defensora del Pueblo a.i. y D.do Departamental
Defensorial de C.habamba)
25 de diciembre de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 26 de noviembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares, por
medio de la Defensoría del Pueblo de Bolivia (“los solicitantes”), en favor de varios trabajadores de
prensa y periodistas, defensoras y defensores de derechos humanos, autoridades nacionales,
departamentales y municipales, servidoras y servidores públicos, representantes y miembros de
organizaciones sociales y/o partidarias (“las personas propuestas como beneficiarias”), quienes
estarían en riesgo a raíz de sus labores en el contexto que atraviesa el Estado Plurinacional de Bolivia
(“el Estado” o “Bolivia”). La solicitud instó a la CIDH que requiera al Estado la adopción de las medidas
necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas propuestas como
beneficiarias.
2. El 5 de diciembre de 2019, la Comisión solicitó información al Estado conforme al artículo 25
de su Reglamento, quien contestó el 17 de diciembre de 2019. El Estado indicó que “se reserva el
derecho remitir a la CIDH información adicional que se considere oportuna”. Los solicitantes
remitieron información adicional el 16 de diciembre de 2019.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la Comisión
considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e
integridad personal de N.A.C.T. y N.M.C.M. se encuentran en
grave riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento, la
Comisión solicita a Bolivia que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e
integridad personal de N.A.C.T. y N.M.C.M.; b) adopte las
medidas necesarias para garantizar que las personas beneficiarias puedan desempeñar sus
actividades sin que sean objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; c) concierte las
medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y d) informe sobre las
acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la
presente medida cautelar y evitar así su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
1. Información alegada por los solicitantes
4. Los solicitantes resaltaron que la Defensoría del Pueblo es la institución que tiene el
mandato constitucional de velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos
humanos individuales y colectivos previstos en la Constitución del país. En ese sentido, vendría
monitoreando y haciendo seguimiento de denuncias de violaciones de derechos humanos que
tuvieron lugar en Bolivia tras el proceso electoral de octubre de 2019. Los solicitantes indicaron que
partidarios o simpatizantes de un partido político o agrupación buscarían que la institución asuma
una posición en el conflicto, por lo que, al no haberse accedido a dicha exigencia, se habría cercado la
institución como represalia.

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