Resolution No. 56 IACHR. Precautionary Measure No. 28/19 (Guatemala), 25-10-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateGuatemala
Date25 October 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number56
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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 56/2019
Medida cautelar No. 28-19
J.F. de M.V. y otros respecto de Guatemala
25 de octubre de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 8 de enero de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión”, o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares interpuesta por
la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala (PDH) y la organización no gubernamental
“Centro por la Justicia y Derecho Internacional” (CEJIL)1 (“los solicitantes”), instando a la Comisión que
requiera a la Repúblic a de Guatemala (“Guatemala” o “el Estado”) la adopción de las medidas necesarias
para proteger los derechos de los señores J.F. de M.V., Bonerge A.M.O.,
J.M.P.U. y las señoras M.C.F..G. y G.P.P.E.2
(“los propuestos beneficiarios”), quienes estarían siendo objeto de amenazas y hostigamientos en el
marco de sus labores como magistrados de la Corte de Constitucionalidad.
2. El 15 de enero de 2019, la Comisión solicitó información al Estado, de conformidad con el
artículo 25.5 de su Reglamento, quien contestó el 7 de febrero y 25 de julio. Los solicitantes mandaron
observaciones adicionales el 8, 9, 10 y 15 de enero, el 6 de febrero, 20 de mayo, 25 de julio y 5 de
septiembre.
3. Tras analizar la información suministrada por las partes, la Comisión considera que el presente
asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo
25 de su Reglamento. En consecuencia, esta solicita a Guatemala que: a) adopt e las medidas necesarias
para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los señores J.F. de M.V.,
B.A.M.j.O., J.M..o.P.U. y la señora M.C.F.; b) adopte
las medidas necesarias para garantizar que los beneficiarios puedan llevar a cabo sus labores como
magistrados de la Corte de Constitucionalidad sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o
amedrentamientos en el ejercicio de sus funciones; c) concierte las medidas a implementarse con los
beneficiarios y sus representantes; y d) informe sobre las medidas adoptadas tendentes a investigar los
hechos que dieron lugar a la adopción de esta Resolución y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
1. Información aportada por los solicitantes
4. Los propuestos beneficiarios son magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC). La
solicitud de medidas cautelares fue interpuesta en un momento en el cual dicho órgano se encontraba
estudiando amparos para permitir la permanencia e ingreso de los miembros de la Comisión
Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) durante diciembre de 2018 y enero de 2 019,
tras los intentos del Ejecutivo de retirarles sus visas y denegarles la entrada al país. Asimismo, la CC
1 El 25 de julio y 5 de septiembre de 2019, la “Fundación M.M.” y la organización no gubernamental “I.W.” se incorporaron
respectivamente como co-solicitantes.
2 La señora P. ya es beneficiaria de medidas cautelares en el marco de la MC-431-17.

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