Resolution No. 54 IACHR. Precautionary Measure No. 918/19 (Venezuela), 23-10-2019

Case OutcomeGranted
Respondent StateVenezuela
Date23 October 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number54
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 54/2019
Medida cautelar No. 918-19
H.E.M.S. respecto de Venezuela
23 de octubre de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 3 de octubre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por
T.S.R. (“la solicitante”), instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de
Venezuela (“el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos
del señor H.E.M.S.. De acuerdo con la información aportada, el propuesto beneficiario
habría sido privado de libertad por agentes estatales el 20 de abril de 2019 al llegar en un vuelo a Caracas,
Venezuela y a la fecha se desconocería su paradero.
2. La Comisión solicitó información al Estado el 3 de octubre de 2019 en un término de 72 horas. A
la fecha no se ha recibido respuesta del Estado.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión
considera, desde el estándar prima facie aplicable, que el señor H.E.M.S. se encuentra
en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño
irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado
de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad
personal del señor H.E.que M.S.. En particular, informe si el beneficiario se encontraría bajo
custodia del Estado y las circunstancias en que se encontraría, o bien, de las medidas encaminadas a
determinar su paradero o destino; b) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos
alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS ALEGADOS POR LA SOLICITANTE
4. La solicitante indicó que el señor H.E.M.S. llegó a Caracas, Venezuela en un
vuelo de Miami, Estados Unidos el 20 de abril de 2019, habiendo comunicado a su esposa por llamada
telefónica que había llegado bien. Posteriormente, de acuerdo con la información con que contaría la
solicitante, “habría sido arbitrariamente detenido en dicho aeropuerto por funcionarios de la División de
Contra Inteligencia Militar (DGCIM) (sic) y, desde entonces, se desconoce su paradero”.
5. El mismo día, amigos del señor H.M. habrían recorrido centros de detención, la Sede de
Medicatura Forense y el Centro de Policía Bolivariana de M., sin tener información sobre el señor
M.S.. Posteriormente, una amiga de la familia habría acudido a intentar llevar comida al
propuesto beneficiario a la sede de la DGCIM el 12 de mayo de 2019 “solo para ver qué le decían”, habiendo
sido informada por el funcionario militar de guardia que “solo podría recibir alimentos para el detenido”.
De igual manera, otro amigo de la familia habría intentado llevarle comida el 19 de mayo, pero en esta
ocasión el funcionario militar de guardia le habría informado que la persona requerida no se encontraba
en dicho lugar.
6. El 29 de mayo de 2019 habría sido presentada una denuncia por desaparición forzada ante la
Fiscalía de Derechos Fundamentales por parte de una familiar. A su vez, el 30 de mayo se habría

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