Resolution No. 50 IACHR. Precautionary Measure No. 863/19 (Venezuela), 01-10-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date01 October 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number50



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 50/2019

Medida cautelar No. 863-19


Andrés R. Muro y otros respecto de Venezuela

1 de octubre de 2019


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 13 de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por la abogada Tamara Sujo Roa (“la solicitante”), instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (“el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de Francisco Arturo S. Raffo, C.C.F. de S., Marisela Suyen S. de R., A.R.M., Oswaldo Ramón S. Raffo, E.T. de S. y S.H.S.T., quienes serían parte de su núcleo familiar y se encontrarían en una situación de riesgo tras ser objetos de acosos y hostigamientos por parte de autoridades estatales venezolanas.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Francisco Arturo S. Raffo, C.C.F. de S., Marisela Suyen S. de R., A.R.M., Oswaldo Ramón S. Raffo, E.T. de S. y S.H.S.T.; b) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar su repetición.


  1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS


  1. Información aportada por los solicitantes


  1. La solicitante, T.S.R., es abogada y defensora de derechos humanos en Venezuela. Según la solicitud, en los últimos 18 años la solicitante habría sido perseguida y hostigada por los gobiernos venezolanos debido a su labor como abogada y defensora de derechos humanos, por medio del cual habría denunciado “persecución, detenciones arbitrarias, torturas y otras violaciones de DDHH” en el país y hecho oposición al gobierno.


  1. Debido a la alegada situación de persecución y hostigamiento, la solicitante habría dejado el país en agosto de 2014, actuando externamente en denuncias de supuestas violaciones de derechos humanos. En la actualidad, la solicitante habría contribuido para impulsar una denuncia en la Corte Penal Internacional en contra de autoridades venezolanas, la cual estaría en fase de estudio preliminar1, y actuaría como vocera en ámbito internacional, habiendo recientemente denunciado la situación en Venezuela en la OEA2 y las Naciones Unidas3. Asimismo, la solicitante es Directora Ejecutiva del Instituto Centro de Estudios para América Latina (Casla), el cual, en acción junto con la OEA, trabaja en un sistema de “alerta temprano” para la prevención de crímenes de lesa humanidad.4


  1. A raíz de la labor de la solicitante, su núcleo familiar, compuesto por las personas propuestas beneficiarias, quienes se encuentran en Venezuela, estaría sufriendo acosos y hostigamiento. La solicitante destacó que, particularmente después de que habría aceptado el cargo de Representante Diplomática de J.G. en República Checa, al cual habría renunciado en principios de agosto de 2019, la persecución en contra de su familia habría empeorado.


  1. En ese contexto, la solicitante alegó que el 19 de agosto de 2019, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) se habría presentado en la residencia del propuesto beneficiario O.S.R. (tío de la solicitante) demandando llevar a Sungliying S.T. (prima de la solicitante) a una citación, presuntamente impidiendo que se conociese el motivo de la citación, mismo tras la requisición de una abogada. El CICPC se habría retirado tras quedarse por más de tres horas en la residencia, pues la señora S.T. no se encontraba en la casa.


  1. El 6 de septiembre de 2019, el CICPC habría allanado la casa que la solicitante mantendría en Caracas y la residencia de su hermano, llevándose del departamento de él fotocopia de los pasaportes de sus hijos y algunas facturas encontradas.


  1. El 12 de septiembre, habrían intentado allanar nuevamente la residencia de la solicitante, esa vez con el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), el cual no habría sido permitido entrar por no poseer orden de allanamiento.


  1. El 13 de septiembre, el CICPC se habría presentado nuevamente a la casa del propuesto beneficiario O.S., buscando llevar a la propuesta beneficiaria Sungliying S.T. a una citación. La solicitante alegó que, así como el 19 de agosto, las autoridades no habrían dejado que se conociera la supuesta orden de citación. Asimismo, en el segundo intento, el CICPC habría amenazado entrar a la residencia a fuerza y llevar también a los tíos de la solicitante (propuestos beneficiarios), habiendo supuestamente más de 15 funcionarios del CICPC en la operación. Después de tres horas el CICPC se habría retirado del lugar.


  1. Finalmente, la solicitante alegó que, desde las cadenas de TV, se hubiera hecho “exposiciones” en contra de ella y sus familiares de forma “interminable e intimidatoria para ellos, que viven en Venezuela”. A modo de ejemplo, la solicitante alegó, aportando video, que el 11 de septiembre de 2019, el señor D.C. se refirió a la solicitante y al propuesto beneficiario O.S.R. de manera despreciativa por la vía televisiva.


  1. ASPECTOS CONTEXTUALES EN RELACIÓN CON LA PRESENTE SOLICITUD


  1. La Comisión Interamericana, en el marco de sus diversos mecanismos ha venido dando seguimiento a la situación de derechos humanos en Venezuela. La Comisión emitió de manera reciente su Informe sobre Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela en el cual hizo referencia al “serio deterioro de la vigencia de los derechos humanos, y la grave crisis política, económica y social que atraviesa el país […]”5.


  1. Según fue identificado por la Comisión “se trata de una problemática compleja que tiene sus raíces en la injerencia del Poder Ejecutivo en los otros poderes públicos”. La Comisión notó que “[e]sta inobservancia del principio de separación de poderes se refleja de manera particularmente grave en la preocupante actuación del Poder Judicial”. En efecto, el agravamiento de la crisis reciente en Venezuela fue particularmente monitoreada por la Comisión en el año de 2017 tras “una serie de decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que representaron injerencias en la Asamblea Nacional (AN) y afectaron el principio de separación de poderes”6.


  1. En el marco de los anteriores eventos, la Comisión expresó su “profunda preocupación por el agravamiento de la violencia en Venezuela” y tomó conocimiento en su momento de que en el contexto de la represión a la ola de protestas sociales ocurridas entre abril y julio de 2017, se habrían registrado más de un centenar de muertes7, así como detenciones arbitrarias y denuncias sobre actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes8.


  1. El 2 de marzo de 2018 la Comisión emitió su Resolución 2/2018 “Migración Forzada de Personas Venezolanas”, en la cual señaló recomendaciones a los Estados Miembros de la OEA en vista de que la “grave crisis alimentaria y sanitaria que viene enfrentando Venezuela, como consecuencia de la escasez de alimentos y medicamentos” habría ocasionado el crecimiento exponencial de cientos de miles de personas venezolanas a migrar hacia otros países como una “estrategia de supervivencia”9.


  1. El 18 de mayo de 2018, la Comisión expresó “su profunda preocupación por la falta de condiciones mínimas necesarias para la realización de elecciones libres, justas y confiables en Venezuela”, llamando a realizar “en un plazo razonable y adecuado, elecciones sobre la base del pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos y los principios democráticos”10. El 1 de octubre de 2018, ante la crisis en el sistema sanitario de Venezuela, la Comisión en conjunto con expertos de Naciones Unidas, instaron al gobierno a actuar de manera más urgente para movilizar los recursos necesarios para restaurar el sistema de salud11.


  1. El 9 de enero de 2019 la Comisión emitió un nuevo comunicado de prensa, en el cual tras haberse realizado un proceso sin las condiciones para la realización de elecciones libres y justas en el país, “alert[ó] sobre la profundización del debilitamiento institucional en Venezuela” y asimismo, advirtió sobre “la persistencia de situaciones estructurales que afectan a los derechos humanos”, alertando a su vez sobre “las graves consecuencias que ocasionaría el retiro del Estado de la OEA para la población venezolana”12.


  1. El 10 de enero de 2019, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos por mayoría acordó “no reconocer la legitimidad del periodo del...

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