Resolution No. 33 IACHR. Precautionary Measure No. 487/19 (Guatemala), 03-07-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateGuatemala
Date03 July 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number33
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 33/2019
Medida cautelar No. 487-19
Q.O.J.V.lta respecto de Guatemala
3 de julio de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 17 de mayo de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión”, o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares interpuesta por
la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala y las organizaciones no gubernamentales
“R.F.K.H.R.” y “Maritimes-Guatemala Breaking the Silence Network” (“los
solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República de Guatemala (“Guatemala” o “el
Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos del señor Q.O..e..
.
J.V.alta (“el propuesto beneficiario o “beneficiario”). Según la solicitud, el propuesto
beneficiario está siendo amenazado con motivo de su labor en defensa de los derechos humanos de los
pueblos indígenas; en particular, en el marco de la presencia de una empresa minera.
2. El 24 de mayo de 2019, la Comisión solicitó información al Estado, de conformidad con el
artículo 25.5 de su Reglamento, quien contestó el 10 de junio tras habérsele concedido una prórroga. El
20 de junio, los solicitantes aportaron sus observaciones al informe del Estado.
3. Tras analizar la información suministrada por las partes, la Comisión considera que el presente
asunto reúne prima facie los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo
25 de su Reglamento. En consecuencia, solicita al Estado de Guatemala que: a) adopte las medidas
necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor Q.O.J..m..
.
V.; b) adopte las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda llevar a cabo sus
labores como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de
violencia en el ejercicio de sus funciones; c) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y
sus representantes; y d) informe sobre las medidas adoptadas tendentes a investigar los hechos que
dieron lugar a la adopción de esta Resolución y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS
1. Información aportada por los solicitantes
4. De acuerdo con la solicitud, el propuesto beneficiario trabaja como asesor legal del Parlamento
X., el órgano de representación política y ancestral de las comunidades indígenas homónimas,
asentadas en los departamentos de Jutiapa, J. y Santa Rosa, el cual a su vez se dedica a la protección
y revitalización de la cultura, territo rio e idioma X.. Adicionalmente, el propuesto beneficiario habría
proporcionado asistencia letrada “[…] en varios casos prominentes en Guatemala en representación de
la Resistencia Pacífica […]”, incluyendo contra la minera San Rafael, empresa local de “Pan American
Silver Corp.” Según la solicitud, ésta tiene dos proyectos dentro del territorio X.: la explotación
Escobal y la exploración J.B., la primera siendo la tercera mina de plata más grande del mundo y
que, desde que iniciaran las actividades de extracción en el 2014, conoció una fuerte resistencia local.
Los solicitantes a continuación narraron ciertos hitos judiciales mencionando, por ejemplo que en
septiembre de 2018, la Corte de Constitucionalidad determinó que la comunidad X. debía haber sido
consultada, suspendiendo las licencias de explotación de Escobal y la de exploración de Juan Bosco.

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