Resolution No. 29 IACHR. Precautionary Measure No. 306/19, 307/19, 326/19 (Cuba), 11-06-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateCuba
Date11 June 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number29
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 29/2019
Medidas Cautelares No. 306-19, 307-19 y 326-19
J.G.P., I.A.o H. y J.A.P.R. respecto de
Cuba
11 de junio de 2019
I. INTRODUCCIÓN
1. El 31 de marzo y 1 y 5 de abril de 2019, la C.ón Interamericana de Derechos Humanos
(“la C.ón Interamericana”, “la C.ón” o “la CIDH”) recibió, respectivamente, tres solicitudes
de medidas cautelares en favor de los señores J.G.P., I.A..H. y Je sús A....
.
P.R. (“los propuestos beneficiarios”)1, instando a la CIDH que requiera al Estado de Cuba (“el
Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad
personal. Según la solicitud, los propuestos beneficiarios se encontrarían privados de libertad y
estarían siendo objeto de agresiones por parte de sus custodios en la prisión, a como que tendrían
padecimientos por los cuales no recibirían atención médica.
2. La C.ón solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento el 22
de abril de 2019 en las MC-306-19 y MC-307-19 y el 7 de mayo de 2019 en la MC-326-19. A la fecha
no se ha recibido la respuesta del Estado. Por su parte, los solicitantes aportaron información
adicional el 24 de abril en la MC-307 -19, el 26 de abril en la MC-306-19 y el 12 de mayo en la MC-
326-19.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la C.ón
considera que la información presentada demuestra prima facie que los se ñores J.G.P.,
I.A.H. y J.A.P.R. se encuentran en una situación de gravedad y
urgencia, puesto que sus derechos a la salud, vida e integridad personal están en grave riesgo. En
consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la C.ón solicita a Cuba
que: a) adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores
J.G.P., I.A.H. y J.A.P.R., proveyendo el acceso a un
tratamiento médico adecuado, atendiendo a la situación de salud de los beneficiarios y de
conformidad con los estándares aplicables; b) concierte las medidas a implementarse con los
beneficiarios y su re presentante; y c) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los
presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
II. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LOS SOLICITANTES
- MC-306-19 J.G.ía Piloto
4. El señor J.G.P. sería director del Partido Republicano de Cubay, debido a sus
actividades políticas, habría sido objeto de seguimientos ilegales y arrestos en, al menos, 22
ocasiones2 desde 2011 hasta la fecha. Una última detención habría tenido lugar el 1 de diciembre de
2016, en la cual se le habrían sindicado los presuntos delitos de desorden público y desacato y
condenado a 5 años de prisión. Los solicitantes alegaron faltas al debido proceso en el juicio y una
motivación política. De igual manera, los solicitantes agregaron que la salud del propuesto
beneficiario habría empeorado durante su estancia en prisión, además que las autoridades
1 Los solicitantes pidieron a la Comisión que mantuviera sus identidades bajo reserva.
2 18 de marzo, 14 y 24 de agosto de 2011, 15 de febrero, 15, 23 y 24 de marzo, 11 y 15 de mayo, 1, 7, 10 y 24 de septiembre de 2012, 8, 11
y 24 de julio, 6 y 13 de octubre y 22 de diciembre de 2013 y 15 y 25 de enero de 2014.

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