Resolution No. 23 IACHR. Precautionary Measure No. 25/16 (Argentina), 27-07-2017

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateArgentina
Date27 July 2017
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number23
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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 23/2017
Medida cautelar No. 25 -16
Milagro A.Á. Sala respecto de Argentina
27 de julio de 2017
I. INTRODUCCIÓN
1. El 19 de enero de 2016 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional Argentina y
Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES),
instando a la Comisión que requiera a la República de Argentina (en adelante, “el Estado” o “Argentina”)
la adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechos de la señora M..A....
.
Á..S. (en adelante, “Milagro Sala” o “la propuesta beneficiaria”). Según los solicitantes, la señora
M.S., indígena y lideresa de la organización social “Túpac A., se encuentra en una situación
de riesgo como resultado de las circunstancias en que estaría privada de la libertad en la Unidad 3 de
Mujeres del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, a partir de enero de 2016, como resultado de
una alegada persecución política, hostigamiento y criminalización en su contra dirigida a disciplinar a
sectores de oposición en la Provincia de Jujuy.
2. La Comisión solicitó información al Estado el 10 de febrero de 2016, quien contestó el 26 de
dicho mes. Desde entonces, a lo largo de este procedimiento, ambas partes aportaron sus observaciones
a los informes respectivos, así como información adicional1. El último informe del Estado y de los
solicitantes son de fecha 5 de julio y 3 de julio de 2017, respectivamente.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por ambas partes, y atendiendo
al contexto específico, la Comisión considera que la señora Milagro Sala se encuentra en una situación de
gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de
daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requiere a
la República de Argentina que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad
personal de la señora Milagro Sala; b) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus
representantes; y c) tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva, y el agravamiento
de la situación riesgo a la vida e integridad personal como resultado de las particularidades que tiene la
continuidad de la privación de libertad de la beneficiaria, así como los presuntos hostigamientos que
habría enfrentado y la necesidad de salvaguardar tales derechos, las autoridades competentes adopten,
a la luz de los estándares descritos, medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto
domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas
como la fiscalización electrónica.
II. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
1. Información alegada por los solicitantes
1 La Comisión recibió información de parte del Estado el 14 y 30 de marzo, 6 de junio, 5 de julio, 15 de septiembre; el 23, 28 y 29 de noviembre
de 2016, el 17 de enero y 5 de julio de 2017. Asimismo, recibió información de parte de los solicitantes el 10 y 15 de febrero; el 8, 18 y 23 de
marzo, 27 y 28 de abril, 16 de agosto, 8 de septiembre, 5 de octubre, 1 y 11 de noviembre de 2016, el 20 y 31 de marzo, 21 de abril, y 3 de julio
de 2017.
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4. Los solicitantes indicaron que la señora Milagro Sala es indígena y lideresa de la “Organización
Barrial Túpac Amaru”. En tal asociación, habría desarrollado actividades dirigidas a las familias
desocupadas de Alto Comedero, uno de los barrios del conurbano jujeño con mayor concentración de
pobreza. La organización T...A..”. se habría transformado en un actor central de los sectores
populares en Jujuy para la implementación de un proyecto social que amplió sus prestaciones a las áreas
de vivienda, salud, educación, cultura y deporte. Los solicitantes indicaron que el liderazgo de la señora
Sala le llevó a ser electa diputada provincial de Jujuy y diputada del Parlasur en octubre de 2015.
5. Según los solicitantes, la privación de la libertad de la cual actualmente es objeto la señora
M.S. se retrotrae a la protesta que la Red de Organizaciones Sociales de Jujuy (en adelante,
“ROS”) desarrolló desde el 14 de diciembre de 2015. Al respecto, informaron que en diciembre de 2015,
iniciaron una serie de tensiones entre la ROS y las autoridades provinciales electas, con motivo de la
implementación de un plan de “reempadronamiento” de las cooperativas, seguida de manifestaciones y
“acampes”. Indicaron que mediante el Decreto 403-G-16, el gobierno provincial había formalizado una
medida de empadronamiento, y suspendido la personería jurídica de la Túpac Amaru. Por lo anterior, las
organizaciones habrían realizado un acampe pacífico en la plaza de B. y calles aledañas frente a la
casa de gobierno, a la espera de ser recibidos para iniciar un diálogo con el Gobernador en torno a la
decisión de obligar a las cooperativas a sumarse a un nuevo registro para acceder a recursos del Estado.
6. Los solicitantes informaron que el 16 de enero de 2016 un juez emitió una orden de detención
en contra de la señora Milagro Sala por el presunto delito de “instigación a cometer delitos y sedición”,
procedimiento denunciado por los solicitantes como arbitrario y motivado en el acampe mencionado,
con el objeto de silenciar su oposición a las políticas del gobie rno provincial.
7. Los solicitantes informaron que, el 29 de enero de 2016, tras la interposición de un recurso de
habeas corpus, el juez resolvió la excarcelación de la señora Sala por la citada causa. Sin embargo, ella
nunca habría abandonado el penal, pues el juez dispuso mantenerla detenida ese mismo día por una
segunda causa iniciada el 15 de enero, en plena feria judicial, por los delitos de “defraudación en
perjuicio del Estado, extorsión y asociación ilícita”2.
8. Los solicitantes informaron que, desde ese entonces, la señora Milagro Sala permanece privada
de la libertad en la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de la Provincia de Jujuy, conocido
como el “Penal del Alto Comedero”. Con posterioridad a estas primeras causas, nuevos procesos penales
habrían sido abiertos de forma repentina en su contra y diversas prisiones preventivas le han sido
impuestas, todo ello presuntamente sin fundamento, y en violación de diversas garantías al debido
proceso, libertad de expresión y el derecho a la libertad personal.
9. Los solicitantes han afirmado que el único proceso por el cual la señora Milagro Sala ha sido
condenada a tres años de prisión en suspenso (no prisión efectiva) es por actos vinculados directamente
con el ejercicio de la libertad de expresión. Los solicitantes explicaron que este proceso ha sido
impulsado directamente por el Gobernador, G.M., por hechos que habrían ocurrido en el
2009 cuando, en calidad de Senador, éste concurrió al Consejo Ciencias Económicas de Jujuy a dar una
charla y, en ese lugar, diversas personas sin estar presente la señora Sala arrojaron huevos y le
profirieron insultos, produciéndose algunos daños en el establecimiento. Según los solicitantes, la
2 Los solicitantes afirmaron que esta causa se inició en virtud de que nueve personas, inesperadamente, se presentaron a denunciar
un viernes a última hora durante la feria judicial, hechos presuntamente acaecidos durante 2013, 2014 y 2015 relacionados con presuntas
irregularidades sobre la utilización de fondos públicos destinados a la construcción de viviendas y obras habitacionales. Los solicitantes indicaron
que, “a pesar de no ser un asunto de feria”, la Fiscal de Menores les habría tomado su declaración hasta las 21:55 horas.

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