Resolution No. 22 IACHR. Precautionary Measure No. 954/16 (Cuba), 18-03-2018

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateCuba
Date18 March 2018
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number22



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 22/2018


Medida cautelar No. 954-16

José Ernesto M. Estrada respecto de Cuba

18 de marzo de 2018



  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 9 de noviembre de 2016, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por J.E.M.E. y una organización no gubernamental1 (en adelante, “los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República de Cuba (en adelante, “el Estado” o “Cuba”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del señor J.E.M. Estrada (en adelante, “el propuesto beneficiario”) en Cuba, quien se encontraría en una situación de riesgo por sus actividades como defensor de derechos humanos.


  1. La Comisión solicitó información al Estado y los solicitantes el 27 de enero de 2017. Los solicitantes respondieron el 21 y 24 de febrero de 2017, y brindaron información adicional el 1 de febrero de 2018. A la fecha no se ha recibido información de parte del Estado de Cuba.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por los solicitantes, la Comisión considera que el señor José Ernesto M. Estrada se encuentra prima facie en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requiere a Cuba: a) adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del señor J.E.M. Estrada; b) adoptar las medidas necesarias para que el señor J.E.M. Estrada pueda desarrollar sus actividades como defensor de derechos humanos y abogado independiente, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos en el ejercicio de sus funciones; c) concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representante; y d) informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y, así, evitar su repetición.


  1. RESUMEN DE LOS HECHOS Y ARGUMENTOS APORTADOS POR LAS PARTES


  1. Información aportada por los solicitantes


  1. El señor J.E.M.E. sería un abogado perteneciente a la Consejería Jurídica de Instrucción Cívica y a la “Corriente Agramontista de Abogados Independiente de Cuba”, participaría en proyectos humanitarios con organizaciones europeas, y sería miembro del Observatorio Cubano de Derechos Humanos. Desde el 2012, el Estado habría tratado de criminalizarlo para llevarlo a prisión. Entre 2014 y 2017, el señor M. habría sido detenido arbitrariamente aproximadamente 90 veces.


  1. Los solicitantes informaron los siguientes presuntos eventos de riesgo:


  • El 16 de junio de 2016 la vivienda del señor M. habría sido visitada por una oficial de Seguridad del Estado quien presuntamente indicó a la esposa del señor M. que el propuesto beneficiario “era un delincuente” y que no le permitirían ninguna actividad relacionada a su labor de defensor. Asimismo, la oficial habría indicado a su esposa que le dijera al señor M., quien en ese momento estaba en Europa, que “se quedara en ese país, que si venia para Cuba sería hombre muerto y a ella por cómplice, también la eliminaría”.


  • El 12 de octubre de 2016 un Oficial de la Seguridad del Estado habría citado al señor M. y, a la vez, le habría amenazado indicando “que se cuidara que podía ser sorprendido en la calle”.


  • El 15 de octubre de 2016 el Jefe de Sector de la Policía se habría presentado en casa del señor M. citándole para acudir a una unidad de la policía. El señor M. habría sido maltratado por el Oficial de la Seguridad y habría sido detenido en una celda. Agentes estatales, además de presuntamente grabarle y fotografiarlo, le habrían indicado que “estaba preso por receptación”. Los solicitantes indicaron que lo que buscaban tales agentes, era saber sobre viaje a Ginebra del señor M. que habría realizado como defensor de derechos humanos.


  • El 27 de octubre de 2016 el señor M. habría sido detenido. Presuntamente el capitán de la Seguridad del Estado “de forma violenta cogió al defensor por el cuello con técnica de estrangulación, fuertemente le dio patadas en los pies para revisarle”, y luego le siguió arrastrando por 50 metros. El señor M. habría sido traslado a la Estación de la Policía por el delito de resistencia, desacato, atentado y desobediencia. El señor M. habría sido trasladado por diferentes comunidades para que “viera” como se trataban a quienes “se dicen llamar defensores”. En la celda, el señor M. habría sido “maltratado”.


  • El 10 de diciembre de 2016, después de regresar de un viaje a Colombia, el señor M. habría sido citado por emigración y extranjería en donde le indicaron que, dada la muerte de F.C. para el gobierno era mejor que viajara al exterior porque venían días de duelo nacional y no iban a “permitir nada”. Le habrían advertido que no realizara más actividades de capacitación en derecho y “que si lo hacía sufriría consecuencias graves, hasta podía ir a prisión”.


  • El 2 de marzo de 2017 mientras el señor M. habría acompañado a una persona a un Tribunal Municipal dos oficiales le habrían amenazado que “pronto sería preso, por todo lo que estaba haciendo ilegalmente”.


  • El 16 de febrero de 2017, después de encontrarse con el representante de la “Corriente Agramontista de Abogados Independientes” de Cuba, el propuesto beneficiario habría sido detenido de nueva cuenta y trasladado al departamento técnico de instrucción en donde habría sido amenazado. El Capitán que dirigía operativo le habría indicado que “ya no iba a tener más compasión, que cada día la represión iba hacer mayor” y que “el día que [lo] fueran a desaparecer nadie se iba a enterar”.


  • El 22 de febrero de 2017 el señor M. habría sido citado por el departamento de instrucción. Ya en el lugar, un perito le habría tomado huellas en las manos y un instructor le habría realizado un acta de advertencia repitiéndole que se quedaría detenido. El propuesto beneficiario tras haber sido amenazado, habría sido puesto en libertad después de dos horas.


  • El 1 de septiembre de 2017 el señor M. habría sido detenido en su vivienda y trasladado a la Unidad de la Policía, en donde presuntamente le informaron que tenía una denuncia de desacato a un funcionario público. Después de 4 horas, habría sido puesto en libertad con la advertencia que no podría participar en las elecciones a candidatos.


  • El 18 de diciembre de 2017 el señor M. habría sido citado e interrogado por la Policía Revolucionaria y habría sido amenazado indicándole que desde ese día tenía prohibido los viajes fuera de Cuba como consecuencia de su trabajo como defensor de derechos humanos.


  • El 25 de enero de 2018 el propuesto beneficiario habría sido detenido camino a casa por la policía. El policía le habría golpeado fuertemente dos veces en la clavícula y después 8 policías le habrían rodeado diciendo que lo llevarían al calabozo por el delito de desacato. Ese día, se le habría abierto al propuesto beneficiario un expediente de “peligrosidad” por no tener vínculo laboral y por ser defensor de derechos humanos no legalizado por el Estado, indicándole que ni él ni su familia iban a vivir tranquilos porque la policía iría a diario a su casa.


  1. Respuesta del Estado


  1. El 27 de enero de 2017, la CIDH solicitó información al Estado con un plazo de 15 días, sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha.


  1. ÁNALISIS DE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD


  1. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 41 (b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido también en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH y el mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias...

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