Resolution No. 22 IACHR. Precautionary Measure No. 125/19 (Venezuela), 12-04-2019

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Respondent StateVenezuela
Date12 April 2019
CourtInter-American Comission of Human Rights
Resolution Number22



COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 22/2019

Medida cautelar No. 125-19


María Corina M. Parisca respecto de Venezuela

12 de abril de 2019


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 8 de febrero de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por los abogados Carlos Ayala Corao y L.V.O. (“los solicitantes”), instando a la Comisión que requiera a la República Bolivariana de Venezuela (“el Estado” o “Venezuela”) la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de la señora M.C.M.P., quién se encontraría en una situación de riesgo tras recibir una serie de amenazas y hostigamientos presuntamente relacionados con su participación política en el actual contexto1.


  1. La Comisión solicitó información al Estado, conforme el artículo 25.5 del Reglamento, el 1 de marzo de 2019. A la fecha no se ha recibido la respuesta del Estado. Por su vez, los solicitantes aportaron información adicional el 15 de marzo de 20192.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, desde el estándar prima facie aplicable, que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de la señora M.C.M.P.; b)adopte las medidas necesarias para garantizar que la beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas; c) concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.


  1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS


  1. Información aportada por los solicitantes


  1. La propuesta beneficiaria M.C.M.P., sería “dirigente político de oposición”, exdiputada ante la Asamblea Nacional y fundadora del partido político “Vente Venezuela”. Los solicitantes alegaron que el 24 de octubre de 2018, ella y otros miembros del partido, habrían sido “atacados violentamente por una turba agresiva” en el estado de Bolívar, en el contexto de una “[…] gira política por varios estados del oriente del país […]”. Según los solicitantes, la turba habría sido conformada por al menos cincuenta personas a pie y cuarenta vehículos y habría sido liderada por una alcaldesa que sería del partido gubernamental. Los solicitantes alegaron que la turba arrojó “diferentes objetos contundentes” al equipo de la propuesta beneficiaria, lo que habría resultado en dos golpes a ella, dejándola herida, así como otros miembros del equipo.


  1. Según los solicitantes, “[…] no se trata de un hecho aislado, sino de una serie de sistemáticas, constantes y sostenidas amenazas, hostigamientos, persecución, amenazas de encarcelamiento, detenciones arbitrarias y graves ataques verbales y físicos graves contra M.C.M. y contra el equipo de Vente Venezuela […]”. Los solicitantes agregaron que, el 7 de febrero de 2019, una autoridad gubernamental habría afirmado que la propuesta beneficiaria sabía que “[…] G.P. entraría al país para perpetrar el golpe de Estado en Venezuela”.3 Asimismo, el 9 de marzo de 2019, otra autoridad gubernamental le habría acusado de estar involucrada en la grave crisis eléctrica de los apagones a nivel nacional4.


  1. La solicitud indicó que, la propuesta beneficiaria se habría “[…] visto en la obligación de optar por planes de seguridad privados y confidenciales, a los fines de salvaguardar su vida y su integridad personal.” En ese sentido, la propuesta beneficiaria María Corina M. contaría con “[…] estrategias, logística y protocolos de seguridad privados, así como un equipo de escoltas, personal rotativo que la acompañan a ella y al equipo […]”, además de “[…] funcionarios de seguridad privada permanente en las oficinas de Vente Venezuela […]”.


  1. Por fin, los solicitantes informaron que la propuesta beneficiaria no habría podido denunciar los hechos alegados por considerar que podría sufrir represalias y debido a la supuesta “[…] falta de independencia, imparcialidad y autonomía de los organismos de seguridad y de justicia del país […]”.


  1. Respuesta del Estado

  1. El 1 de marzo de 2019, la Comisión solicitó información al Estado, sin que se haya recibido respuesta a la fecha.


  1. ASPECTOS CONTEXTUALES EN RELACIÓN CON LA PRESENTE SOLICITUD


  1. La Comisión Interamericana, en el marco de sus diversos mecanismos ha venido dando seguimiento a la situación de derechos humanos en Venezuela. La Comisión emitió de manera reciente su Informe sobre Institucionalidad Democrática, Estado de Derecho y Derechos Humanos en Venezuela en el cual hizo referencia al “serio deterioro de la vigencia de los derechos humanos, y la grave crisis política, económica y social que atraviesa el país […]”5.


  1. Según fue identificado por la Comisión “se trata de una problemática compleja que tiene sus raíces en la injerencia del Poder Ejecutivo en los otros poderes públicos”. La Comisión notó que “[e]sta inobservancia del principio de separación de poderes se refleja de manera particularmente grave en la preocupante actuación del Poder Judicial”. En efecto, el agravamiento de la crisis reciente en Venezuela fue particularmente monitoreada por la Comisión en el año de 2017 tras “una serie de decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que representaron injerencias en la Asamblea Nacional (AN) y afectaron el principio de separación de poderes”6.


  1. En el marco de los anteriores eventos, la Comisión expresó su “profunda preocupación por el agravamiento de la violencia en Venezuela” y tomó conocimiento en su momento de que en el contexto de la represión a la ola de protestas sociales ocurridas entre abril y julio de 2017, se habrían registrado más de un centenar de muertes7, así como detenciones arbitrarias y denuncias sobre actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes8.


  1. El 2 de marzo de 2018 la Comisión emitió su Resolución 2/2018 “Migración Forzada de Personas Venezolanas”, en la cual señaló recomendaciones a los Estados Miembros de la OEA en vista de que la “grave crisis alimentaria y sanitaria que viene enfrentando Venezuela, como consecuencia de la escasez de alimentos y medicamentos” habría ocasionado el crecimiento exponencial de cientos de miles de personas venezolanas a migrar hacia otros países como una “estrategia de supervivencia”9.


  1. El 18 de mayo de 2018, la Comisión expresó “su profunda preocupación por la falta de condiciones mínimas necesarias para la realización de elecciones libres, justas y confiables en Venezuela”, llamando a realizar “en un plazo razonable y adecuado, elecciones sobre la base del pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos y los principios democráticos”10. El 1 de octubre de 2018, ante la crisis en el sistema sanitario de Venezuela, la Comisión en conjunto con expertos de Naciones Unidas, instaron al gobierno a actuar de manera más urgente para movilizar los recursos necesarios para restaurar el sistema de salud11.


  1. El 9 de enero de 2019 la Comisión emitió un nuevo comunicado de prensa, en el cual tras haberse realizado un proceso electoral que no continuó con las mínimas condiciones para la realización de elecciones libres y justas en el país, “la Comisión alert[ó] sobre la profundización del debilitamiento institucional en Venezuela” y asimismo, advirtió sobre “la persistencia de situaciones estructurales que afectan los derechos humanos”, alertando a su vez sobre “las graves consecuencias que ocasionaría el retiro del Estado de la OEA para la población venezolana”12.


  1. El 10 de enero de 2019, el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos por mayoría acordó “no reconocer la legitimidad del periodo del régimen de Nicolás Maduro”13. Asimismo, frente a la convocatoria de realizar nuevas manifestaciones y los graves hechos de violencia producidos en anteriores movilizaciones, el 23 de enero de 2019 la Comisión hizo un llamado al Estado a garantizar que las movilizaciones sociales se realicen en ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica y se protejan los derechos a la vida, integridad personal y a la libertad personal de todos y todas quienes se manifiesten14.


  1. El 25 de enero de 2019, la Comisión fue informada que los hechos de violencia y represión de la protesta social, allanamientos ilegales, detenciones arbitrarias, estigmatización y persecución de las personas opositoras que se registraron en diversas localidades, han generado violaciones de derechos humanos que aún se continúan relevando y que dan cuenta del agravamiento de la situación15.


  1. El 1 de...

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