Resolution No. 14 IACHR. Precautionary Measure No. 1205-19 (Venezuela), 05-02-2020

Case OutcomeGranted
Case TypePrecautionary Measures
Date05 February 2020
Respondent StateVenezuela
Year2020
Resolution Number14
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimFamiliares del periodista Roberto Deniz Machin


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 14/2020


Medida Cautelar No. 1205-19

Familiares del periodista R.D.M. respecto de Venezuela

5 de febrero de 2020


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 19 de diciembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por A.B.R.1 (“los solicitantes” o “la solicitante”) instando a la CIDH que requiera a la República Bolivariana de Venezuela ( “Venezuela” o “el Estado”) que proteja los derechos a la vida e integridad personal de los grupos familiares identificados de R.D.M......2., E.C.S.E.3 y J.P.H......4., así como los de tales periodistas, integrantes del portal web Armando.Info. De acuerdo a la solicitud, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de riesgo en Venezuela, con motivo del ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.


  1. En los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó observaciones al Estado el 15 de enero de 2020, sin haberse recibido respuesta alguna a la fecha. El 1 de febrero de 2020 los representantes remitieron información adicional.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por los solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que los derechos a la vida e integridad personal de los familiares de R.D.M. se encuentran en una situación de riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicita a Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de los familiares identificados del señor Roberto D. Machin; b) concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y su representante; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.


  1. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS


  1. Roberto D. Machin, J.P.H., Ewald Carlos Scharfenberg Echegaray y A.J.M.J. fundaron hace 4 años el portal web Armando.Info, caracterizado como una plataforma online independiente que, en medio de la crisis por la que atraviesa Venezuela, buscaría generar contenido crítico de las relaciones políticas del actual gobierno de N.M. y del “Chavismo” en general. A la fecha, el portal web habría realizado investigaciones sobre lavado de dinero, derechos humanos, corrupción y medio ambiente relacionados con la política venezolana.



  1. Hace un par de años, se habrían publicado reportajes sobre el señor A.N.S.M., empresario de nacionalidad colombiana, que habría contratado en diversas ocasiones con el gobierno venezolano y que estaría involucrado en presuntos actos escándalos de corrupción en relación con los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP). Las investigaciones realizadas por el medio relevarían que el señor S. y su empresa se habrían enriquecido por medio de los CLAP, y aun cuando habría una ejecución irregular del contrato, el gobierno venezolano le habría otorgado más contratos estatales en diversos temas como la intermediación frente al Ministerio de Salud en la compra de medicamentos y la provisión de materiales de construcción.


  1. Tras la emisión de tales notas periodísticas, el 6 de septiembre de 2017, el señor S. presentó una querella por el delito de difamación agravada continuada e injuria continuada en contra de los periodistas de Armando.Info. Los solicitantes presentaron alegatos en torno a la irregularidad del proceso penal, que habrían llevado a la renuncia de la funcionaria judicial encargada. En el marco del proceso, el 30 de julio de 2018 se dictó una medida cautelar de prohibición de salida del país. A la par, la Comisión Nacional de Comunicaciones ordenó al portal Armando.Info abstenerse de hacer “menciones que vayan en contra del honor y la reputación del ciudadano A.N.S.M.”. Los periodistas indicaron verse forzados a salir del país5.


  1. Pese a encontrarse fuera del país, los periodistas continuarían con investigaciones sobre Venezuela. El 1 de diciembre de 2019, el periodista R.D. publicó una nota titulada “¿Necesita lavar su reputación? Se alquilan diputados para tal fin” en el portal web. Dicha investigación indicó que:


Parlamentarios de varios partidos políticos de oposición se vienen prestando desde hace algunos meses para hacer por encargo gestiones informales ante organismos como la Fiscalía de Colombia o el Departamento del Tesoro de Estados Unidos. Emiten cartas de buena conducta a favor de los responsables de los negociados en torno a las importaciones para los combos CLAP, con el objetivo de que esos organismos absuelvan o dejen de investigar a empresarios como Carlos Lizcano, subalterno de los ya internacionalmente sancionados Alex S. y Á.P.. Que del seno de la Asamblea Nacional “en desacato” surja una defensa activa del principal programa social y foco de corrupción del Gobierno de Nicolás Maduro, es solo una de las ironías de esta historia.


  1. Tras la publicación de dicha investigación, se habría generado una serie de “ataques” hacia los periodistas fundadores y sus familias. En particular, el 17 de diciembre de 2019, funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Militar (SEBIN) se habrían presentado e instalado en las afueras de la vivienda del grupo familiar del periodista R.D.. Los funcionarios del SEBIN habrían llegado a la residencia, indagando con el vigilante del edificio si se encontraba la familia del “piso8” (la familia D. y cuestionando quiénes se encontraban en la residencia en ese momento. El vigilante habría identificado que los funcionarios del SEBIN llevaban documentación en mano que no habrían permitido conocer. Tras las indagaciones a la residencia, el SEBIN habría permanecido aparcado a la entrada del edificio por un tiempo. Tras dicho evento, los otros grupos familiares manifestaron estar en zozobra y desprotección, pero indicaron que “no han recibido hostigamientos particulares por el momento”. Los solicitantes consideran lo acontecido como parte de una estrategia de intimidación por las revelaciones del portal que comprometerían a altos funcionarios del Estado.


  1. Los solicitantes también indicaron que los periodistas habrían recibido mensajes directos y en redes sociales donde diputados de la Asamblea Nacional de Venezuela los habrían amedrentado. En particular, tras la investigación, el 1 de diciembre de 2019, el diputado L.P., quien habría sido contactado previamente a la publicación por D. para obtener su versión, le habría enviado un mensaje vía Whatsapp en el que se le habría señalado de manera amenazante: “Si tienes tanta moral y Ética (sic) ven a Venezuela y logras hacer lo que nosotros hacemos dar la cara sin temor a nada ni nadie (sic)”, y “El plan de extorsionarme cómo estás acostumbrado hacer después de realizar tus chantajes conmigo creo que jamás te van a funcionar estafador”. El mismo diputado habría expuesto al periodista D. en redes sociales, acusándolo de dirigir una red de extorsión por cuenta de las publicaciones realizadas en Armando.Info. En ese mismo sentido, el padre del diputado C.P. habría acusado vía T. al periodista D. de recibir dinero a cambio de publicaciones realizadas. Se habrían recibido amenazas de personas no identificadas por la misma red social en el que los periodistas son calificados de extorsionistas y les señalarían que pronto irán a la cárcel en diferentes lugares del mundo.


  1. Finalmente, los solicitantes indicaron que les resulta imposible denunciar los eventos ocurridos ante las autoridades estatales, pues estas mismas autoridades serían las involucradas.


  1. ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD


  1. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el artículo 18 (b) del Estatuto de la CIDH. El mecanismo de medidas cautelares es descrito en el artículo 25 del Reglamento de la Comisión. De conformidad con ese artículo, la Comisión otorga medidas cautelares en situaciones que son graves y urgentes, y en cuales tales medidas son necesarias para prevenir un daño irreparable a las personas.


  1. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y provisionales tienen un doble carácter, uno tutelar y otro cautelar. Respecto del carácter tutelar, las medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica mientras esté siendo considerada por la CIDH. El carácter cautelar tiene por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo, hasta tanto se resuelva la...

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