Resolution No. 13 IACHR. Precautionary Measure No. 3-20 (Cuba), 05-02-2020

Case OutcomeGranted
Date05 February 2020
Resolution Number13
Case TypePrecautionary Measures
Year2020
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMaría Elena Mir Marrero
Respondent StateCaribbean Community


COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN 13/2020


Medidas Cautelares No. 3-20

María Elena M.M. respecto de Cuba

5 de febrero de 2020


  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 3 de enero de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares de Civil Rights Defenders (“los solicitantes”) a favor de la señora María Elena M.M. (“la propuesta beneficiaria”), instando a la CIDH que requiera al Estado de Cuba (“el Estado”) la adopción de las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad personal. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria se encuentra en riesgo dadas las actividades de defensa de derechos humanos en Cuba.


  1. La Comisión solicitó información al Estado, conforme al artículo 25 de su Reglamento el 13 de enero de 2020, sin recibirse su respuesta a la fecha. El 17 de enero de 2020, los solicitantes remitieron información adicional.


  1. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las solicitantes, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que la señora M.E.M.M. se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en grave riesgo. En consecuencia, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Cuba que: a) adoptar las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal de la señora M.E.M.M.; b) adoptar las medidas necesarias para que la señora María Elena Mir Marrero pueda desarrollar sus actividades como defensora de derechos humanos, sin ser objeto de actos de violencia y hostigamientos en el ejercicio de sus funciones; c) concertar las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y d) informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y, así, evitar su repetición.


  1. RESUMEN DE LA INFORMACIÓN APORTADA POR LOS SOLICITANTES


  1. La solicitud indica que la propuesta beneficiaria es defensora cubana de derechos humanos que aboga por la libertad de expresión y asociación y por la democracia en Cuba. Actualmente, sería la Coordinadora Nacional de la Red de Líderes y Lideresas Comunitarios (RELLIC), una organización que se enfoca y promueve el liderazgo democrático en Cuba. Además, se desempeñaría como la Secretaria General de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC) e integra la Secretaría Ejecutiva de la Mesa de Unidad de Acción Democrática (MUAD). La solicitud indica que su trabajo se enfoca en orientar, educar, organizar y empoderar líderes comunitarios a través de Mesas de Iniciativa Constitucional (MICs) con el objetivo de abrir espacios públicos de diálogo y participación a nivel comunitario para generar estrategias de democratización, y promover políticas públicas, y reformas constitucionales y de ley que respondan a las inquietudes y necesidades de los ciudadanos.

  2. El 3 de junio de 2019, la señora M.M. habría sido detenida por la Policía Nacional Revolucionaria (PNR) y agentes de la Seguridad de Estado presuntamente sin orden judicial cuando se disponía a llegar al aeropuerto internacional José Martí en La Habana, donde tomaría un vuelo hacia Panamá para participar en una reunión de la MUAD. Posterior a su detención, la señora M.M. habría sido golpeada por las Fuerzas de la Seguridad del Estado y llevada a la estación de la PNR en Cotoro, donde estuvo detenida durante 7 horas. El 25 de junio de 2019, la señora Mir Marrero habría sido nuevamente impedida de salir del país, por un agente de la Seguridad del Estado que se hace llamar “Mayor Alejandro”, cuando se disponía a viajar a Colombia para asistir a la 49a Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA). El 13 de julio de 2019, la PNR y agentes de Seguridad del Estado habrían impedido a la señora M.M. salir de su casa para asistir a un evento y a la protesta pacífica organizada en relación con el Día de la Rebelión en Cuba. La señora M.M. habría sido detenida en su casa durante aproximadamente 14 horas, supuestamente sin previa orden judicial.

  3. El 18 de septiembre de 2019, miembros de la Seguridad del Estado y la PNR habrían procedido a allanar su casa y confiscaron sus libros, documentos e información, herramientas de trabajo (como computadora, teléfono, impresora, etc.), entre otras cosas. Durante el allanamiento, la señora M.M. habría sido golpeada y presuntamente sometida a un uso excesivo e injustificado de la fuerza por parte de la policía. Posteriormente, habría sido llevada a la estación de la PNR en Tarará, donde habría sido amenazada por la Seguridad del Estado, quien le habría indicado que posiblemente podría ser procesada por crímenes contra la paz y la seguridad del Estado. La solicitud indica que anteriormente ya había sido acusada por tales crímenes en 2014 presuntamente sin el debido proceso.

  4. El 16 de noviembre de 2019, las fuerzas de Seguridad del Estado le habrían informado a la señora M.M. que era una “persona de interés” para el Estado y que esto implicaba que cada vez que ella entre o salga de Cuba, puede ser advertida, interrogada y detenida sin ninguna justificación. El 23 de noviembre de 2019, la señora M.M. habría regresado de Colombia, donde participó en un taller organizado por la organización solicitante. En el aeropuerto internacional J.M., la policía de seguridad la habría detenido durante aproximadamente 6 horas y habrían procedido a registrarle todo su equipaje. Allí, agentes de la Seguridad del Estado le habrían informado que se le había permitido salir del país porque las autoridades del Estado pensaron que ella iba a permanecer en el extranjero. Los agentes de la Seguridad del Estado también la habrían amenazado diciendo que podrían sacarse nuevamente acusaciones contra ella por crímenes contra la paz y seguridad del Estado.

  5. El 27 de noviembre de 2019, uno de los agentes de la Seguridad del Estado que se haría llamar “J., quien también estuvo presente al momento de la detención de la señora M.M. en el aeropuerto el 23 de noviembre de 2019, se habría presentado en su casa ubicada en Guanabo, H.d.E., y le habría informado que, si salía de su casa antes del 10 de diciembre de 2019, sufriría "consecuencias".

  6. El 28 de diciembre 2019, nuevamente el agente de la Seguridad del Estado, que se hace llamar “J., alrededor de las 12.00 p.m. se habría presentado en el lugar de residencia de la señora M.M. y le habría comunicado que se debía presentar dentro de una hora en la estación policial de la PNR en Guanabo. La señora M.M. le habría informado que ella no se presentaría, por lo cual se quedó en su casa. Luego, a las 14.30 el agente “J. se habría presentado nuevamente en la residencia de la señora M.M., donde procedió a detenerla y posteriormente la condujo a la estación de la PNR en Guanabo. Allí la señora M.M. habría sido interrogada y detenida por alrededor de una hora. Durante el interrogatorio, la señora M.M. habría sido amenazada por los agentes de la Seguridad del Estado, quienes le dijeron que tanto ella como su colega M.C.M. debían cesar sus “actividades contrarrevolucionarias” y dejar de tergiversar a la población, o de lo contrario pasarían el nuevo año en prisión.

  7. El 12 de enero de 2020, la propuesta beneficiaria habría sido detenida en su casa aproximadamente a las 10:30 en la mañana por la policía. Ella habría sido llevada a la estación de policía en Guanabo fuera de La Habana. La policía la habría interrogado por media hora, y le indicó que deje de buscar firmas para una iniciativa que reclama una constitución democrática, o la meterían en prisión. Durante su interrogación, la policía también le habría preguntado quién era su “padrino”, lo que los solicitantes interpretan como una consecuencia de la solicitud de...

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