Resolución Nº 1154/20 del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos

Resolution Number1154/20
Date28 May 2020
PROYECTO DE DECLARACION CONMEMORACION DEL CENTENARIO DEL PASO A LA INMORTALIDAD DEL POETA NICARAGUENSE Y UNIVERSAL RUBEN DARIO




O
EA/Ser.G

CP/RES. 1154 (2286/20)

28 mayo 2020

Original: español





CP/RES. 1154 (2286/20)


PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL FONDO DEL MARCO INTEGRAL REGIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y SOLUCIONES (MIRPS) Y REGLAMENTO PARA SU FUNCIONAMIENTO
(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión ordinaria virtual
celebrada el 27 de mayo de 2020)



EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS


CONSIDERANDO:


Que en la resolución AG/RES. 2928 (XLVIII-O/18) los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) tomaron nota de la Declaración de San Pedro Sula, donde se acordó el Marco Integral Regional para la Protección y Soluciones (MIRPS), integrado por Belize, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Panamá, como una aplicación regional del Marco de Respuesta Integral para los Refugiados; y de que los 100 Puntos de Brasilia consideran al MIRPS como una iniciativa subregional pionera y dinámica que supone una aplicación práctica del Marco de Respuesta Integral para los Refugiados y contribuye al desarrollo del Pacto Mundial sobre Refugiados;1/


Que la resolución AG/RES. 2941 (XLIX-O/19) instruye a la Secretaría General que presente una propuesta para el establecimiento de un fondo específico de contribuciones voluntarias para apoyar las actividades del MIRPS tendientes a incrementar y fortalecer sus actividades de la OEA y fortalecer los mecanismos de cooperación regional en apoyo de la implementación del Pacto Mundial sobre Refugiados, a más tardar el 31 de diciembre de 2019;2/



TOMANDO NOTA que en la “Declaración de la Ciudad de México sobre protección internacional, responsabilidad compartida y acciones de solidaridad regional en países MIRPS” del 8 de noviembre de 2019, los países MIRPS instan a la OEA a adoptar medidas para el establecimiento y operatividad del Fondo de Contribuciones Voluntarias del MIRPS, de acuerdo con lo establecido en la Resolución AG 2941 de la Asamblea General de la OEA;3/


CONVENCIDO que la puesta en marcha del FONDO MIRPS facilitará la canalización y recaudación de recursos para abordar la situación de protección de las personas refugiadas, solicitantes de la condición de refugiado, desplazadas y retornadas con necesidades de protección e identificar soluciones duraderas para estas;4/


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