Resolution No. 1 IACHR. Precautionary Measure No. 1132-19 (Bolivia), 08-01-2020

Case OutcomeGranted
CourtInter-American Comission of Human Rights
Date08 January 2020
Alleged VictimMary Elizabeth Carraszo y Juan Alipaz Aparicio
Year2020
Case TypePrecautionary Measures
Resolution Number1
Respondent StateBolivia
- 1 -
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 1/2020
Medida cautelar No. 1132-19
M.E.C.C. y J.A.A. respecto del Estado
Plurinacional de Bolivia
8 de enero de 2020
I. INTRODUCCIÓN
1. El 29 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares
presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el
Derecho Internacional (CEJIL) (“los solicitantes”) instando a la Comisión que requiera al Estado
Plurinacional de Bo livia (“Bolivia” o “el Estado”) la adopción de las medidas de protección
necesarias para garantizar los derechos de M.E..C..C., J..A.
.
A. y otras personas (“las personas propuestas beneficiarias”). Según la solicitud, la señora
M.C. y el señor J.A. serían representantes de víctimas en un proceso penal de la
denominada “Masacre del Porvenir”, en el marco del cual estaría siendo objeto de hostigamientos
y amenazas contra su vida, las cuales estarían incrementando en el actual desarrollo del proceso
penal y contexto del país.
2. En atención del artículo 25.5 del Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado el 12
de diciembre de 2019. El Estado solicitó una prórroga, la cual fue otorgada el 17 de diciembre de
2019. El 20 de diciembre de 2019, el Estado remitió su respuesta. Los solicitantes remitieron
información adicional el 09, 10 y 25 de diciembre de 2019.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas por las partes, la
Comisión considera que, desde el estándar prima facie, la señora M..E.C.
.
C. y el señor J.A.A., así como el núcleo familiar de la señora C.
.
C. se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la
vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo
con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, esta solicita al Estado Plurinacional de Bolivia que: a)
adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de M.
.
E.C.C. y J.A.A., así como del núcleo familiar de la señora
C.C., de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional
de los derechos humanos, incluyendo la protección a sus derechos en relación con actos de riesgo
atribuibles a terceros; b) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y
sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos
hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.
II. RESUMEN DE HECHOS Y ARGUMENTOS PRESENTADOS POR LAS PARTES
1. Información alegada por las organizaciones solicitantes
4. Los solicitantes hicieron referencia a la situación política que Bolivia atravesaba en el
2008, en un contexto de tensión por el surgimiento de movimientos que buscaban la separación de
territorios de Bolivia. Se indicó que el 11 de septiembre de 2008 tuvo lu gar la denominada

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