Resolución Nº 0000815/02 del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos

Date01 May 2002
Resolution Number0000815/02
CourtOrganización de los Estados Americanos (Derecho internacional)


O EA/Ser.G

CP/RES. 815 (1318/02)

1 mayo 2002

Original español



CP/RES. 815 (1318/02)



ASIGNACIÓN AL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO DEL TEMA DE LA CIDIP
RELATIVO A LEY APLICABLE Y COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN
INTERNACIONAL CON RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL




EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,


VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) ( CIDIP-VI/doc.24/02 rev. 2);


TENIENDO EN CUENTA que la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), al examinar el punto del temario “Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil extracontractual por contaminación transfronteriza”, decidió, mediante la resolución CIDIP-VI/RES. 7/02, continuar los trabajos sobre la materia;


CONSIDERANDO que conforme a la citada resolución de la CIDIP-VI, se acordó además adoptar como bases a tener en cuenta para la consideración de un instrumento internacional sobre ley aplicable y competencia de la jurisdicción internacional con respecto a la responsabilidad civil extracontractual, teniendo en cuenta las siguientes pautas:


a. La Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado reconoce la necesidad de considerar la regulación de la ley aplicable y la jurisdicción internacional competente en materia de responsabilidad civil extracontractual. Por lo tanto, la Conferencia apoya que se realice un estudio preliminar para identificar las áreas específicas en las que pueda verificarse un desarrollo progresivo de la regulación en esta materia mediante soluciones de conflicto de leyes, así como la realización de un análisis comparativo de las normas estatales en vigor.


b. Dicho estudio podrá referirse a aquellas áreas de la señalada materia que se identifiquen como relevantes y puedan ser susceptibles de un generalizado acuerdo.


c. En cuanto a las cuestiones a analizar, se reconoce la conveniencia de...

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