Resolución Nº 0000800/01 del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos

Resolution Number0000800/01
Date07 November 2001
CourtOrganización de los Estados Americanos (Derecho internacional)


O EA/Ser.G

CP/RES. 800 (1299/01)

7 noviembre 2001

Original español



CP/RES. 800 (1299/01)



PROYECTO DE REGLAMENTO DE LA SEXTA CONFERENCIA
ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-VI)




EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,


VISTO el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos sobre el Proyecto de Reglamento de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) y,


CONSIDERANDO que la Asamblea General, en el párrafo dispositivo 4 de su resolución AG/RES.1393 (XXVI-0/96), sobre la convocación de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado encargó a la Secretaría General que, como lo hizo para las anteriores Conferencias Especializadas de Derecho Internacional Privado, elabore los documentos técnicos e informativos que sean necesarios para facilitar la preparación de la CIDIP-VI y los documentos que el Consejo Permanente estime convenientes,


RESUELVE:


Remitir a la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, para su aprobación definitiva, el Proyecto de Reglamento de la CIDIP-VI adjunto:



REGLAMENTO DE LA SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO



I CARÁCTER Y PROPÓSITO DE LA CONFERENCIA


Artículo 1. La Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, convocada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos [AG/RES. 1393 (XXVI‑0/96)] tiene el carácter de Conferencia Especializada Interamericana, de conformidad con el artículo 122 de la Carta de la Organización y la resolución AG/RES. 85 (II‑0/72) de la Asamblea General, que establece las Normas sobre Conferencias Especializadas Interamericanas.


Artículo 2. La Conferencia se reúne para considerar los temas que figuran en el proyecto de temario aprobado por el Consejo Permanente de la Organización, los proyectos de convenciones y otros documentos preparados por el Comité Jurídico Interamericano, los estudios, propuestas y proyectos de instrumentos internacionales que presenten los Estados Miembros sobre los puntos del temario, y para incorporar el resultado de su labor en convenciones internacionales o en otros documentos que considere apropiados.



II. PARTICIPANTES


Artículo 3. Podrán acreditar delegaciones a la Conferencia los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización. Los delegados deberán ser acreditados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del respectivo país y el jefe de la delegación deberá contar con plenos poderes para suscribir las convenciones que apruebe la Conferencia.


Artículo 4. Los Gobiernos podrán también acreditar asesores con facultad para participar en las deliberaciones.


Artículo 5. El Secretario General de la Organización o el representante que él designe, participará con voz pero sin voto en la Conferencia, de acuerdo con el artículo 110 de la Carta de la Organización.


Artículo 6. Podrá participar en la Conferencia un representante del Comité Jurídico Interamericano, con derecho a voz pero sin voto.


Artículo 7. Mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General, y de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea General y del Consejo Permanente, los Gobiernos de los Estados que tengan condición de Observador Permanente podrán acreditar observadores a la Conferencia.


También podrán acreditar observadores a la Conferencia:


a) Los organismos especializados interamericanos y organismos intergubernamentales regionales americanos;


b) Las Naciones Unidas y los organismos especializados vinculados a ella;


c) Los organismos internacionales o nacionales que mantengan relaciones de cooperación con la Organización o, fuera de este caso, cuando así lo decida el Consejo Permanente;


d) Los Gobiernos de los Estados que no sean miembros de la Organización ni tengan la condición de Observadores Permanentes, cuando hayan manifestado interés por escrito y así lo autorice el Consejo Permanente.


La Secretaría General invitará a las instituciones internacionales mencionadas en los incisos a, b, y c de este artículo.


Artículo 8 Podrán asistir a la Conferencia en calidad de invitados...

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