Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20-02-2012

Date20 February 2012
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateVenezuela
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 20 DE FEBRERO DE 2012

CASO EL AMPARO VS. VENEZUELA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. Las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 18 de enero de 1995 y el 14 de septiembre de 1996, respectivamente, en el presente caso

  1. Las resoluciones de supervisión de cumplimiento dictadas por el Tribunal el 28 de noviembre de 2002, el 4 de julio de 2006 y el 4 de febrero de 2010. En esta última, el Tribunal declaró, inter alia

1. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento del punto pendiente de acatamiento en el presente caso, a saber, continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables (punto resolutivo cuarto de la Sentencia).

  1. El escrito de 28 de junio de 2010, mediante el cual la República Bolivariana de Venezuela (en adelante también “el Estado” o “Venezuela”), remitió información sobre el cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones

  1. El escrito de 19 de julio de 2010, mediante el cual los representantes de las víctimas (en adelante también “los representantes”) remitieron sus observaciones al informe estatal.

  1. El escrito de 10 de agosto de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió observaciones al informe estatal y al escrito de los representantes.

  1. La nota de la Secretaría del Tribunal de 5 de julio de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se solicitó al Estado que presentara, a más tardar el 2 de septiembre de 2011, un informe actualizado sobre el cumplimiento del punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones. En particular, se solicitó al Estado que presentara información puntual, clara y exhaustiva que contuviera:

a) todas las gestiones que realizaría para investigar los hechos del presente caso, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables; las posibles fechas de tales gestiones, y las instituciones o personas que las llevarían a cabo, y

b) en caso de identificarse alguna dificultad para la realización de las diligencias señaladas en el literal anterior, deberá indicarse, además, el plan, con un tiempo determinado, para superarla.

  1. Las notas de la Secretaría del Tribunal de 7 de octubre y 22 de noviembre de 2011, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del P. y del Pleno del Tribunal, respectivamente, se reiteró la solicitud al Estado para que presentara el informe actualizado y el cronograma antes indicados. Al momento de emisión de la presente Resolución el informe del Estado no ha sido recibido.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

  1. Venezuela es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante también “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 9 de agosto de 1977 y, de acuerdo con el artículo 62 de la Convención, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 24 de junio de 1981.

  1. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

  1. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto[2].

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde a un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].

  1. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

a) Obligación de investigar los hechos y sancionar a los responsables

  1. En su informe de junio de 2010 Venezuela señaló que el Ministerio Público determinó “la pertinencia de reaperturar la investigación […] observándose en primer lugar que aún existen diligencias por realizar, de las cuales pudieran surgir elementos de convicción desconocidos por la Representación Fiscal para el momento de [d]ecretar el [a]rchivo de las [a]ctuaciones constituyendo esto una nueva oportunidad […] para lograr el total esclarecimiento de los eventos que se investigan, lo que conllevar[á] finalmente a un proceso judicial que aguarde estricta consonancia con los principios procesales que contempla nuestra normativa nacional e internacional”. Además, el Estado informó que, entre otras medidas, el Ministerio Público solicitó información a distintas dependencias sobre movimientos migratorios, ubicación, antecedentes penales, registros policiales y bancarios de determinadas personas y solicitó la realización de pericias sobre diversos elementos. Finalmente, Venezuela indicó que el Ministerio Público “continuará practicando las diligencias que considere[…] pertinentes, [con el] objeto […] de atribuir las responsabilidades a que haya lugar en la presente causa”.

  1. Los representantes afirmaron que en su informe el Estado omitió señalar las fechas en que el Ministerio Público habría enviado las solicitudes de información o cuándo se esperaba obtener una respuesta, y no adjuntó copias de esas comunicaciones. Tampoco indicó el valor que tendrían algunas de las pericias solicitadas, ni informó sobre los resultados obtenidos o la fecha en la cual esperaban obtenerlos. Señalaron que el Estado indicó que existen diligencias por realizar, pero no mencionó cuales son esas gestiones, cuándo las realizaría ni qué institución del Estado sería responsable de llevarlas a cabo. Por otra parte, señalaron que Venezuela no cumplió con remitir el cronograma requerido en la Resolución de 4 de febrero de 2010 ni otra información que en aquella se solicitaba. Consideraron que el informe presentado por el Estado no cumplió con los requerimientos indicados en la referida decisión.

  1. Adicionalmente, los representantes indicaron que, a pesar de las solicitudes realizadas al Estado, “no [han] sido consultados ni informados sobre el avance en las investigaciones en ninguna etapa del proceso”. Por otra parte, observaron que el informe estatal solo se refiere a la investigación de tres personas, “a pesar de que el Estado […] tiene información que identifica a más personas responsables”. Venezuela debe eliminar todos los obstáculos necesarios para establecer responsabilidades e imponer sanciones, tanto a los autores materiales como a los intelectuales y debe investigar a cada uno de los responsables. Señalaron que durante el año 2009 se produjeron avances en las investigaciones de otras masacres...

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