Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21-06-2002

Date21 June 2002
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePanamá
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

De 21 de junio de 2002

Caso B.R. y otros

(270 Trabajadores Vs. Panamá)

Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La sentencia dictada en el caso B.R. y otros por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de febrero de 2001, en cuyos puntos resolutivos:

por unanimidad,

1. declar[ó] que el Estado violó los principios de legalidad y de irretroactividad consagrados en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia.

2. declar[ó] que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia.

3. declar[ó] que el Estado no violó el derecho de reunión consagrado en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia.

4. declar[ó] que el Estado violó el derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia.

5. declar[ó] que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores de la […] Sentencia.

6. decid[ió] que el Estado debe pagar a los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia, los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, deberá hacerse a sus derechohabientes. El Estado procederá a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios respectivos, a fin de que las víctimas y en su caso sus derechohabientes los reciban en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la notificación de la […] Sentencia.

7. decid[ió] que el Estado debe reintegrar en sus cargos a los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. En caso de no ser tampoco posible esto último, el Estado deberá proceder al pago de la indemnización que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con el derecho laboral interno. De la misma manera, a los derechohabientes de las víctimas que hayan fallecido el Estado les brindará las retribuciones por concepto de pensión o retiro que les corresponda. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la notificación de la […] Sentencia.

8. decid[ió], por equidad, que el Estado debe pagar a cada uno de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia, la suma de US$ 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la notificación de la […] Sentencia.

9. decid[ió], por equidad, que el Estado debe pagar al conjunto de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia, la suma de US$ 100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes, y la suma de US$ 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas, causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección. Estas sumas se pagarán por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

10. decid[ió] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y sólo después dará por concluido el caso.

2. El escrito de 8 de mayo de 2001, recibido el 11 de los mismos mes y año en la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), mediante el cual el Estado de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) hizo referencia al cumplimiento del pago del daño moral dispuesto en el punto resolutivo octavo de la sentencia (supra visto 1).

3. Los escritos de 14 y 15 de mayo de 2001, mediante los cuales el Defensor del Pueblo de Panamá se refirió al pago por concepto del daño moral (supra vistos 1 y 2).

4. El escrito de la Secretaría de 26 de mayo de 2001, mediante el cual se dirigió al Canciller de Panamá con el propósito de recordarle “que el plazo para el pago del daño moral […] venció el 13 de mayo de 2001. Además, la Corte [le expresó …] que es fundamental que dichos plazos se observen y que no sean objeto de prórrogas o atrasos que perjudiquen a las víctimas”.

5. El escrito de 5 de junio de 2001, en el cual el señor R.G. se refirió al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso.

6. La comunicación de 4 de junio de 2001, mediante la cual los señores M.M. y E.N. presentaron al Tribunal el nombre y el número de cédula de identidad de las víctimas en el caso. El 6 de junio de 2001 el Estado presentó un escrito solicitando “el refrendo de la lista adjunta, contentiva de los nombres y números de cédula de identidad de los peticionarios de este caso, donde se indica además quienes de ellos han fallecido.” Ese mismo día la Secretaría informó a la Comisión que no contaba con copias de las cédulas de identidad de todas las víctimas, sino con sólo muy pocas de ellas, por lo que le solicitó que realizara “el cotejo de la información brindada por el Estado a efectos de que se inicie a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de 02 de febrero de 2001”. El 18 de junio siguiente la Comisión envió una lista completa de las 270 víctimas con el número de cédula de identidad de cada una. La Secretaría remitió copia de la lista al Estado.

7. El escrito de 14 de junio de 2001, en el que el señor D.E.L. se refirió al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso.

8. El escrito de 18 de junio de 2001, mediante el cual los señores M.M. y E.N. se refirieron al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso.

9. El escrito de 21 de junio de 2001 y sus anexos, a través de los cuales el señor R.G. hizo referencia al cumplimiento de la sentencia emitida por la Corte en este caso.

10. El escrito de 27 de junio de 2001, mediante el cual el Estado presentó dos comunicaciones referentes a las gestiones realizadas para la ejecución de la sentencia dictada por la Corte.

11. El escrito de 3 de julio de 2001 de cuatro de las víctimas en el caso, en el cual solicitaron a la Corte la adopción de medidas provisionales a favor de todas las víctimas, basadas en que “el Estado panameño en estos momentos ha reprimido y detenido a [algunas de las] víctimas [en el caso], solo por exigir el pago de los tres mil balboas B/. 3,000.00 por daños morales”. El escrito de 4 de julio de 2001 de la Secretaría, siguiendo instrucciones del P., en el que solicitó al Estado que presentara, “a más tardar el 10 de julio de 2001, sus observaciones a dicha comunicación e inform[ara] a la Corte sobre los hechos alegados por 4 víctimas en el caso, para que [el] Tribunal pu[diera] considerar la solicitud arriba señalada”. La comunicación de otras cinco víctimas en el caso de 4 de julio de 2001 y sus anexos, en la que relatan lo ocurrido. El escrito de 10 de julio de 2001, recibido al día siguiente en la Secretaría, mediante el cual el Estado presentó su respuesta aclaratoria a la solicitud anterior. Dicho escrito fue transmitido por la Secretaría a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y a los diversos grupos de víctimas.

12. El escrito de 30 de julio de 2001, en el cual los señores Domingo de Gracia, F.d.R.G. y G.T.P. solicitaron que se incluyeran nuevas personas como víctimas en el caso...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT