Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20-11-2009

Date20 November 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos[*]

de 20 de noviembre de 2009

Caso C.B.....V.. Perú

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

1. La Sentencia de fondo dictada el 18 de agosto de 2000 en cuyos puntos resolutivos decimosegundo y decimotercero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) decidió:

12. […] que el Estado debe ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en esta sentencia y sancionarlos.

13. […] que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones.

2. La Sentencia de reparaciones dictada por la Corte el 3 de diciembre de 2001, en la que decidió lo siguiente:

[…]

1. que el Estado debe pagar por concepto de daño material:

a) a L.A.C.B., en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 49, 50, 51 a) y b) y 52 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

b) a G.B.L., en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 51 c) y d) y 52 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 2.000,00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

c) a L.F.C.B., en la forma y condiciones que se expresan en los párrafos 51 f) y 52 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

2. que el Estado debe pagar por concepto de daño inmaterial:

a) a L.A.C.B., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

b) a G.B.L., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

c) a L.F.C.B., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

d) a I.A.C.B., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

e) a J.A.C.B., en la forma y condiciones que se expresa en el párrafo 62 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana.

3. que el Estado debe pagar, por concepto de gastos y costas, en la forma y condiciones que se expresan en el párrafo 87 de [la] Sentencia, la cantidad de US$ 8.000,00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda peruana, a favor de los representantes de la víctima.

4. que el Estado debe dejar sin efecto alguno, recurriendo para ello a las vías previstas en la legislación interna, la sentencia condenatoria emitida por la Corte Suprema de Justicia del Perú contra L.A.C.B., de conformidad con lo establecido en el párrafo 77 de la […] Sentencia.

5. que el Estado debe anular los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que existan en contra de L.A.C.B., en relación con los hechos del presente caso y a cancelar los registros correspondiente, de conformidad con lo establecido en el párrafo 78 de la […] Sentencia.

6. que el Estado debe proporcionarle una beca de estudios superiores o universitarios a L.A.C.B., con el fin de cubrir los costos de la carrera profesional que la víctima elija, así como los gastos de manutención de esta última durante el período de tales estudios, en un centro de reconocida calidad académica elegido de común acuerdo entre la víctima o sus representantes y el Estado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 80 de la […] Sentencia.

7. que el Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una única vez, la parte resolutiva de la sentencia sobre el fondo dictada el 18 de agosto de 2000 y celebrar un desagravio público en reconocimiento de su responsabilidad en este caso y a fin de evitar que estos hechos se repitan, de conformidad con lo establecido en los párrafos 79 y 81 de la […] Sentencia.

8. que el Estado debe proporcionar tratamiento médico y psicológico a la señora G.B.L., en el Perú, de conformidad con lo establecido en el párrafo 51 e) de la […] Sentencia.

9. que el Estado debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 70 de la […] Sentencia.

12. que el Estado debe rendir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada seis meses, a partir de la notificación de la Sentencia, un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento.

3. El párrafo 97 de la Sentencia de reparaciones (supra Visto 2), en el cual se establece que, “[e]n caso de que el Estado incurra en mora, pagará un interés sobre el monto adeudado, correspondiente al interés bancario moratorio en el Perú”.

4. Las Resoluciones de la Corte de 27 de noviembre de 2003 y 17 de noviembre de 2004 sobre supervisión del cumplimiento de Sentencias.

5. La Resolución del entonces Presidente del Tribunal de 14 de diciembre de 2007, mediante la cual se convocó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”), a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “el Perú”) y a los representantes de la víctima y sus familiares (en adelante “los representantes”) a una audiencia privada que se celebraría en la sede de la Corte el 1° de febrero de 2008.(t 4 fs. 1084)

6. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de Sentencia celebrada el 1° de febrero de 2008 durante el LXXVIII Período Ordinario de Sesiones del Tribunal, en la que el Estado, la Comisión Interamericana, el señor L.A.C.B. y los representantes se refirieron a los puntos pendientes de cumplimiento en el presente caso.

7. La Resolución dictada por la Corte el 7 de febrero de 2008, mediante la cual declaró:

3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento total, a saber:

a) otorgamiento a L.A.C.B. de una beca de estudios superiores o universitarios en un centro de reconocida calidad académica, elegido de común acuerdo entre el Estado y la víctima, y que cubra los costos de la carrera profesional que éste último elija, así como los gastos de manutención generados durante el período de tales estudios, según fue ordenado en el punto resolutivo sexto de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en el párrafo considerativo 12 de la […] Resolución;

b) tratamiento médico y psicológico que debe ser proporcionado a la señora G.B.L., según el punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones y lo señalado en los párrafos considerativos 13 y 14 de la […] Resolución, y

c) obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de L.A.C.B., según los puntos resolutivos doceavo y noveno de las Sentencias de fondo y de reparaciones, respectivamente, así como lo establecido en los párrafos considerativos 15 a 17 de la […] Resolución.

Asimismo, en dicha Resolución la Corte resolvió:

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos pendientes de las Sentencias de fondo y de reparaciones de 18 de agosto de 2000 y 3 diciembre de 2001, respectivamente, dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Cantoral Benavides, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 7 de julio de 2008, un informe detallado sobre las gestiones realizadas con el propósito de cumplir las obligaciones pendientes conforme las Sentencias de fondo y de reparaciones, señaladas en el punto declarativo tercero de la […] Resolución.

3. Solicitar a...

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