Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 02-09-2015

Date02 September 2015
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateVenezuela
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2015

CASO FAMILIA BARRIOS VS. VENEZUELA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2011[1]. El caso se refiere a la privación de la vida de siete integrantes de la familia B. a partir del año 1998 en el estado Aragua, al igual que el allanamiento de las residencias de algunos de los integrantes de dicha familia, la sustracción y destrucción de bienes, y la detención, agresión y amenaza en contra de otros integrantres de la misma, incluidos niños. La Corte determinó que tres miembros de la familia B. fueron privados de la vida por funcionarios policiales[2] y, respecto a la muerte de los otros cuatro miembros de la familia, encontró que la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) no adoptó medidas de prevención y protección suficientes y efectivas para garantizarles el derecho a la vida teniendo conocimiento del riesgo que corrían. En lo que respecta a las investigaciones penales realizadas a nivel interno relacionadas con los hechos del presente caso, la Corte concluyó que no se llevaron a cabo las diligencias necesarias para proceder a la comprobación material de los hechos, en ninguna de éstas se identificó y sancionó a los responsables, y hubo retardo en la práctica de diligencias claves para el desarrollo de las investigaciones. Con base en lo anterior, la Corte declaró que el Estado de Venezuela resultó internacionalmente responsable por la violación, entre otros, de los derechos a la vida, a la integridad y a la libertad personal, a la vida privada, a la propiedad privada, de circulación y residencia, a las garantías judiciales y a la protección judicial de determinados integrantes de la familia B., siendo en total 48 miembros de esa familia víctimas de este caso. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 4)

  1. Las tres notas de la Secretaría de la Corte de 30 de enero y 12 de junio de 2013, y de 3 de febrero de 2014, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se recordó al Estado que había vencido el plazo para que presentara el informe requerido por la Corte en la Sentencia

  1. El escrito presentado por los representantes de las víctimas[3] el 25 de enero de 2013, en relación con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia

  1. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 5 de febrero de 2015, en la sede del Tribunal[4], y los documentos entregados por el Estado durante la misma.

  1. El escrito presentado por los representantes de las víctimas el 6 de febrero de 2015, en relación con el cumplimiento de la Sentencia.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[5], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de tres años (supra Visto 1). Venezuela proporcionó alguna información sobre el cumplimiento de la Sentencia recién en la audiencia de supervisión de febrero de 2015 (supra Visto 4 e infra Considerando 5).
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.
  3. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, tales como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[6]. Dichos Estados tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, de acuerdo al derecho internacional consuetudinario y lo establecido por la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales[7], y que, de no cumplirse, se incurre en un ilícito internacional. Una vez que la Corte se ha pronunciado sobre el fondo y las reparaciones y costas en un caso que fue sometido a su conocimiento, resulta necesario que el Estado observe las normas de la Convención que se refieren al cumplimiento de las Sentencias[8].
  4. Al pronunciarse sobre las reparaciones, en la Sentencia de este caso la Corte ordenó a Venezuela: investigar penalmente los hechos violatorios de derechos humanos (infra Considerandos 11 y 12); investigar las eventuales irregularidades procesales e investigativas relacionadas con el presente caso (infra Considerando 29); la medida de rehabilitación de tratamiento médico y psicológico (infra Considerando 29); tres medidas de satisfacción (infra Considerando 29); brindar capacitación a los policías del estado Aragua como garantía de no repetición (infra Considerando 29); el pago de indemnizaciones compensatorias por concepto del daño material e inmaterial (infra Considerando 30); el reintegro de costas y gastos (infra Considerando 29), y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (infra Considerando 29).
  5. Venezuela proporcionó por primera vez alguna información sobre el cumplimiento de la Sentencia en la audiencia de supervisión de febrero de 2015 (supra Visto 4 y Considerando 8). Previo a ello habían transcurrido dos años y dos meses desde el vencimiento del plazo de un año fijado en la Sentencia para que presentara el informe escrito sobre el cumplimiento de todas las medidas de reparación, sin que lo hubiere presentado, a pesar de los tres recordatorios y requerimientos efectuados por el Presidente del Tribunal (supra Visto 2). La Corte valorará la información proporcionada por Venezuela en la referida audiencia. En un primer acápite, se referirá a la obligación de investigar penalmente los hechos del presente caso y, posteriormente, en un segundo acápite abarcará todas las demás reparaciones. Por ello, esta Resolución se estructura en el siguiente orden:

A. Deber de conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso

B. Incumplimiento de las demás reparaciones y del deber de informar sobre las mismas

A. Deber de conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso


A.1.) Medida ordenada por la Corte

  1. En el punto resolutivo segundo de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado conducir eficazmente la investigación penal de los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos, determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea.
  2. Al respecto, indicó que esta obligación debe cumplirse en un plazo razonable, garantizando pleno acceso y capacidad de actuar de los familiares de las víctimas en todas las etapas de investigación y juzgamiento de los responsables, y considerando, inter alia, determinados criterios que el Estado debe observar para realizar dicha investigación (infra Considerando 12).

A.2.) Información y observaciones de las partes y la Comisión

  1. El Estado señaló, en la audiencia privada celebrada ante esta Corte, que “el Ministerio Público, sumando esfuerzos, ha logrado determinar en la mayoría de los casos las responsabilidades penales de los actuantes en cada uno de los delitos...

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