Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28-11-2005

Date28 November 2005
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePanamá
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
*

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2005

CASO B.R. Y OTROS

(270 TRABAJADORES VS. PANAMÁ)

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

1. La Sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) en el caso B.R. y otros el 2 de febrero de 2001 (en adelante “la Sentencia”), en cuyos puntos resolutivos:

por unanimidad,

1. declar[ó] que el Estado violó los principios de legalidad y de irretroactividad consagrados en el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia.

2. declar[ó] que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1, 8.2 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia.

3. declar[ó] que el Estado no violó el derecho de reunión consagrado en el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia.

4. declar[ó] que el Estado violó el derecho a la libertad de asociación consagrado en el artículo 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia.

5. declar[ó] que el Estado incumplió las obligaciones generales de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en conexión con las violaciones de los derechos sustantivos señalados en los puntos resolutivos anteriores de la […] Sentencia.

6. decid[ió] que el Estado debe pagar a los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia, los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, deberá hacerse a sus derechohabientes. El Estado procederá a fijar, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, los montos indemnizatorios respectivos, a fin de que las víctimas y en su caso sus derechohabientes los reciban en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la notificación de la […] Sentencia.

7. decid[ió] que el Estado debe reintegrar en sus cargos a los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. En caso de no ser tampoco posible esto último, el Estado deberá proceder al pago de la indemnización que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con el derecho laboral interno. De la misma manera, a los derechohabientes de las víctimas que hayan fallecido el Estado les brindará las retribuciones por concepto de pensión o retiro que les corresponda. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la notificación de la […] Sentencia.

8. decid[ió], por equidad, que el Estado debe pagar a cada uno de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la […] Sentencia, la suma de US$3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral. El Estado deberá proceder a cumplir con lo establecido en el presente punto resolutivo en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la notificación de la […] Sentencia.

9. decid[ió], por equidad, que el Estado debe pagar al conjunto de los 270 trabajadores mencionados en el párrafo 4 de la presente Sentencia, la suma de US$100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de gastos generados por las gestiones realizadas por las víctimas y sus representantes, y la suma de US$20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas, causados en los procesos internos y en el proceso internacional ante el sistema interamericano de protección. Estas sumas se pagarán por conducto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

10. decid[ió] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y sólo después dará por concluido el caso.

2. La Resolución sobre cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 21 de junio de 2002, en la cual resolvió:

1. Que el Estado deb[ía] presentar un informe detallado a la Corte, a más tardar el 15 de agosto de 2002, de conformidad con lo expresado en los puntos considerativos dos y tres de la […] Resolución.

2. Que las víctimas o sus representantes legales y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos deb[ían] presentar sus observaciones al informe del Estado dentro de un plazo de siete semanas contado a partir de su recepción.

3. La Resolución sobre cumplimiento de sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 2002, en la cual resolvió:

1. Que el Estado deberá determinar de nuevo, de acuerdo con el derecho interno aplicable, las cantidades específicas correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales de cada una de las 270 víctimas, sin excluir a ninguna de ellas. Esta nueva determinación deberá realizarse observando las garantías del debido proceso y según la legislación aplicable a cada víctima, de manera que puedan presentar sus alegatos y pruebas y se les informe los parámetros y legislación utilizadas por el Estado para realizar los cálculos.

2. Que el trámite para la ejecución de lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo de la sentencia de 2 de febrero de 2001 deberá realizarse observando las garantías del debido proceso y según la legislación aplicable a cada víctima, de manera que puedan presentar sus alegatos y pruebas y se les informe los parámetros y legislación utilizadas por el Estado.

3. Que el pago de las indemnizaciones compensatorias ordenado a favor de las 270 víctimas o sus derechohabientes no puede ser gravado por el Estado con tributo alguno existente o que pueda existir en el futuro, incluido el impuesto sobre la renta.

4. Que el Estado deberá cancelar los intereses moratorios generados durante el tiempo en que incurrió en mora respecto del pago de las indemnizaciones por concepto de daño moral.

5. Que los finiquitos firmados por algunas víctimas o sus derechohabientes como requisito para recibir el pago por los montos indemnizatorios dispuestos en el punto resolutivo sexto que fueron calculados por el Estado son válidos únicamente en cuanto reconocen el pago de la cantidad de dinero que en ellos se estipula. Carecen de validez las renuncias que en ellos se hicieron en el sentido de que las víctimas o sus derechohabientes quedaban satisfechas con el pago, por lo que tales renuncias no impiden la posibilidad de que las víctimas o sus derechohabientes presenten reclamaciones y comprueben que el Estado debía pagarles una cantidad distinta por los salarios caídos y demás derechos laborales que les corresponden.

6. Que las cantidades de dinero que el Estado supuestamente pagó por medio de cheques a 195 víctimas por los montos calculados por éste por concepto de salarios caídos y demás derechos laborales serán consideradas por este Tribunal como un adelanto de la totalidad de la reparación pecuniaria debida, para lo cual debe presentar a la Corte copia de los finiquitos que comprueban la entrega de los cheques.

7. Que el Estado ha cumplido con la obligación de pagar al conjunto de las 270 víctimas la cantidad de US$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de gastos y la...

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