Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 11-02-2008

Date11 February 2008
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA

Resolución de la Presidenta de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

De 11 de febrero de 2008

Caso B.R. y otros

(270 Trabajadores Vs. Panamá)

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTO:

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) en el caso B.R. y otros el 2 de febrero de 2001 (en adelante “la Sentencia”).

2. Las Resoluciones sobre el cumplimiento de la Sentencia emitidas por la Corte el 21 de junio de 2002, el 22 de noviembre de 2002, el 6 de junio de 2003 y el 28 de noviembre de 2005. En ésta última el Tribunal:

Declar[ó]:

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 27 de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de pagar al conjunto de las 270 víctimas la cantidad de US$ 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de gastos y la cantidad de US$20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) como reintegro de costas (punto resolutivo noveno de la Sentencia de 2 de febrero de 2001).

2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 28 de la […] Resolución la Comisión Interamericana reintegró a las víctimas y sus representantes la cantidad de US$ 120.000,000 (ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) pagada por el Estado por concepto de costas y gastos, por lo que ha sido cumplido en su totalidad el punto resolutivo noveno de la Sentencia de 2 de febrero de 2001.

3. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 29 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a:

a) el pago a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, debía hacerse a sus derechohabientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de febrero de 2001); y

b) el pago a las 270 víctimas de la suma de US$3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001).

4. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, de acuerdo a lo dispuesto en el Considerando 30 de la […] Resolución, a saber:

a) el pago adecuado a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que les correspondan según su legislación, pago que, en el caso de los trabajadores que hubiesen fallecido, debía hacerse a sus derechohabientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de febrero de 2001);

b) el reintegro en sus cargos a las 270 víctimas y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos. En caso de no ser tampoco posible esto último, proceder al pago de la indemnización que corresponda a la terminación de relaciones de trabajo, de conformidad con el derecho laboral interno. De la misma manera, a los derechohabientes de las víctimas que hayan fallecido el Estado les brindará las retribuciones por concepto de pensión o retiro que les corresponda (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001); y

c) el pago a cada una de las 270 víctimas de la suma de US$3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño moral (punto resolutivo octavo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001).

Y Res[olvió]:

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de febrero de 2001, así como a lo dispuesto en las Resoluciones sobre cumplimiento de sentencia de 22 de noviembre de 2002 y de 6 de junio de 2003, y en la […] Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

4. Los escritos de 4 de enero, 23 y 31 de marzo y 29 de noviembre, todos de 2006, y de 22 de enero de 2007, mediante los cuales el Estado de Panamá (en adelante “el Estado”) se refirió al estado del cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso.

5. Los escritos de 13 de junio de 2006 y 5 de abril de 2007, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a las comunicaciones remitidas por el Estado y se pronunció sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso.

6. Los escritos presentados por las víctimas o sus representantes, en los que presentaron sus observaciones a las comunicaciones remitidas por el Estado y se manifestaron sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia emitida en el presente caso.

7. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 28 de noviembre de 2005 y las comunicaciones de 10 de octubre de 2006, 26 de enero, 17 de julio y 12 de octubre de 2007, mediante las cuales el Tribunal solicitó al Estado que remitiera información sobre los puntos de la Sentencia que se encuentran pendientes de cumplimiento.

CONSIDERANDO:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Panamá es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) desde el 22 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de mayo de 1990.

3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.

5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello, el Tribunal debe supervisar que los Estados efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas[1].

6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto.

7. Que en la Resolución emitida por el Tribunal el 28 de noviembre de 2005, al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, la Corte consideró cumplida la obligación que se refiere al pago de costas y gastos. Por otra parte, el Tribunal consideró que las demás medidas de reparación ordenadas se encontraban pendientes de cumplimiento y consideró indispensable mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento. Por ello, el Tribunal requirió al Estado la adopción de todas las medidas necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes y solicitó la presentación de un informe en el cual se indicara las medidas adoptadas para cumplir con los puntos resolutivos sexto, séptimo y octavo de la Sentencia (supra Visto 2).

8. Que esta Presidencia observa que en diversas oportunidades en el presente procedimiento de supervisión de cumplimiento el Estado ha expresado su intención de cumplir con la Sentencia y remitió información sobre las gestiones realizadas, tales como el establecimiento de una Comisión de Alto Nivel encargada de avanzar en la ejecución de la Sentencia; la cancelación de ciertos pagos; la oferta de realizar...

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