Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 10-07-2007

Date10 July 2007
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEcuador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 10 DE JULIO DE 2007

CASO SUÁREZ ROSERO VS. ECUADOR

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

Vistos:

1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 12 de noviembre de 1997, mediante la cual:

por unanimidad,

[…]

6. Declar[ó] que el Ecuador deb[ía] ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha[bía] hecho referencia en esta sentencia y, eventualmente sancionarlos.

7. Declar[ó] que el Ecuador est[aba] obligado a pagar una justa indemnización a la víctima y a sus familiares y a resarcirles los gastos en que hubieran incurrido en las gestiones relacionadas con e[l] proceso.

8. Orden[ó] abrir la etapa de reparaciones, a cuyo efecto comision[ó] a su Presidente para que oportunamente adopt[ara] las medidas que fuesen necesarias.

2. La Sentencia de reparaciones dictada por la Corte el 20 de enero de 1999, mediante la cual:

por unanimidad,

1. Orden[ó] que el Estado del Ecuador no ejecut[ara] la multa impuesta al señor R.I.S.R. y elimin[ara] su nombre tanto del Registro de A.P. como del Registro que lleva[ba] el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que conc[ernía] al presente proceso, en los términos del párrafo 76 de [la] sentencia.

por unanimidad,

2. Orden[ó] que el Estado del Ecuador pag[ara], en la forma y condiciones que se expres[ab]an en los párrafos 101 a 112 de [la] sentencia, una cantidad global de US$ 86.621,77 (ochenta y seis mil seiscientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, distribuida de la siguiente manera:

a. US$ 53.104,77 (cincuenta y tres mil ciento cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, al señor R.I.S.R.;

b. US$ 23.517,00 (veintitrés mil quinientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la señora M.R.B.; y

c. US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la menor M.S.R..

por unanimidad,

3. Orden[ó] que el Estado del Ecuador pag[ara], por concepto de costas y gastos, en la forma y condiciones que se expres[ab]an en los párrafos 101 a 112 de [la] sentencia, la cantidad de US$ 6.520,00 (seis mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor A.P.V. y la cantidad de US$ 6.010,45 (seis mil diez dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor R.W..

[…]

por unanimidad,

5. [Decidió s]upervisar el cumplimiento de [la] sentencia.

3. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de reparaciones emitida el 29 de mayo de 1999 por la Corte, mediante la cual, por unanimidad, decidió:

1. Que la demanda de interpretación de la Sentencia de 20 de enero de 1999 en el caso S.R., presentada por el Estado del Ecuador, e[ra] admisible.

[…]

3. Que el monto cuyo pago ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor de la menor M.S.R. en la sentencia aludida, se colocar[ía] en el fideicomiso mencionado en el párrafo 107 de la misma en forma íntegra, y que dicho monto no est[aría] sujeto a tributo alguno al momento en que el fideicomiso se constituy[era], ni a retención alguna por concepto de impuestos.

[…]

4. La Resolución emitida por la Corte el 4 de diciembre de 2001, en relación con el cumplimiento de sus Sentencias, mediante la cual resolvió:

1. Que, tal y como lo [había] señal[ado] la sentencia sobre reparaciones en el presente caso, el Estado deb[ía] constituir el fideicomiso a favor de M.S.R., lo cual implica[ba] que éste -el Estado- e[ra] quien deb[ía] sufragar los gastos que este fideicomiso gener[ara] y no así la beneficiaria de la reparación.

[…]

5. La Resolución emitida por la Corte el 27 de noviembre de 2003, en relación con el cumplimiento de sus Sentencias, mediante la cual:

DECLAR[Ó]:

1. Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en los puntos resolutivos 1, 2.a, 2.b y 3 de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 20 de enero de 1999, en lo que respecta:

a) a la no ejecución de la multa impuesta al señor R.I.S.R., de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra a) de la […] Resolución;

b) a la eliminación del nombre del señor R.I.S.R. del Registro de Antecedentes Penales de la Policía Nacional y del Registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra a) de la […] Resolución;

c) a los pagos ordenados a favor del señor R.I.S.R. y de la señora M.R.B., de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra b) de la […] Resolución; y

d) al pago de las costas y gastos ordenado a favor de los señores A.P.V. y R.W., de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra c) de la […] Resolución.

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en relación con los siguientes puntos pendientes de acatamiento:

a) la constitución de un fideicomiso a favor de la menor M.S.R.[.…]; y

b) la investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra e) de la […] Resolución.

6. Los diversos informes del Estado del Ecuador (en adelante “el Estado”) relativos a los avances en el cumplimiento de las Sentencias de fondo y reparaciones (supra Vistos 1 y 2).

7. Las observaciones del representante de la víctima y sus familiares (en adelante “el representante”) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) a los informes estatales de cumplimiento (supra Visto 6).

Considerando

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

3. Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[2]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.

4. Que los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones...

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