Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20-11-2015

Date20 November 2015
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateVenezuela
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015

CASOS EL AMPARO, B.R. Y OTROS, M.A. Y OTROS, BARRETO LEIVA Y USÓN RAMÍREZ Vs. VENEZUELA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

VISTO:

  1. Las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 14 de septiembre de 1996, el 28 de noviembre de 2005, el 5 de julio de 2006, el 17 de noviembre de 2009 y el 20 de noviembre de 2009 en los siguientes cinco casos contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”): (i) El Amparo[1], (ii) B.R. y otros[2], (iii) M.A. y otros (Retén de Catia)[3], (iv) B.L.[4],y (v) U.R.[5], en adelante también referidos en su conjunto como los “cinco casos”. En las respectivas Sentencias de estos casos la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por diversas violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
  2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencias emitidas por la Corte en relación con los casos El Amparo[6], B.R. y otros[7] y M.A. y otros[8]. En particular, aquellas emitidas en los años 2011 y 2012 mediante las cuales este Tribunal “declar[ó] que […] el Estado no está cumpliendo con su obligación jurídica de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de los puntos resolutivos de [estas Sentencias], que se encuentran pendientes de cumplimiento” (infra notas al pie 10, 13 y 16) y le solicitó que presentara información al respecto

  1. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”)[9] remitidas en el caso El A., mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado en cuatro ocasiones que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones requerido en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 20 de febrero de 2012 (supra Visto 2)[10].

  1. Las notas de la Secretaría[11] remitidas en el caso B.R. y otros, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado en tres ocasiones que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones requerido en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 22 de noviembre de 2011 (supra Visto 2)[12]

  1. Las notas de la Secretaría[13] remitidas en el caso M.A. y otros, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado en cuatro ocasiones que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones requerido en el punto resolutivo segundo de la Resolución de 30 de agosto de 2011 (supra Visto 2)[14].

  1. Las notas de la Secretaría[15] remitidas en el caso B.L., mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal -en una oportunidad- y de su Presidente, se reiteró al Estado en siete ocasiones que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia[16].

  1. El escrito de 17 de enero de 2013 presentado por el representante de la víctima del caso B.L.[17], mediante el cual remitió una carta suscrita por la víctima O.B.L. en la que, entre otros, afirmó que “a pesar de todos los intentos […] para lograr que el Estado venezolano cumpla con las obligaciones sobre él impuestas en [la] Sentencia [,] no ha habido respuesta alguna”.

  1. Los escritos de 13 de diciembre de 2010 y 3 de octubre de 2011 presentados por el representante de la víctima del caso U.R.[18], mediante los cuales señaló que, a pesar de haber transcurrido los plazos dispuestos en la Sentencia, el Estado “no ha cumplido con los términos de la [misma]”, y solicitó que, en aplicación del artículo 65 de la Convención Americana, dicho incumplimiento fuera puesto en conocimiento de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos “como un caso de franco desacato”.
  2. Las notas de la Secretaría[19] remitidas en el caso U.R., mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al Estado en tres ocasiones que presentara el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia[20].

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[21] la Corte ha venido considerando la ejecución de las Sentencias emitidas en estos cinco casos desde el momento de su emisión (supra Visto 1). La Corte se ha pronunciado sobre el cumplimiento de Sentencia de tres de esos cinco casos, a saber: El A., B.R. y otros y M.A. y otros, indicando a cuáles medidas el Estado había dado cumplimiento parcial o total y cuáles continuaban aún pendientes de implementación, así como pronunciándose sobre el deber de informar de Venezuela (supra Visto 2). En los referidos cinco casos quedan pendientes de cumplimiento medidas de restitución[22], satisfacción[23] y garantías de no-repetición[24]. Igualmente, se encuentran pendientes de cumplimiento la obligación de identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a los responsables de las violaciones que generaron responsabilidad estatal en tres de los cinco casos referidos[25], el determinar el paradero de las víctimas en dos de los cinco casos[26], así como el pago de montos dispuestos por concepto de indemnización por daños materiales y/o inmateriales y por reintegro de costas y gastos en cuatro de los cinco casos[27]
  2. En cuanto a los casos M.A. y otros, B.R. y otros y El Amparo, la Corte recuerda que en las Resoluciones de supervisión de cumplimiento emitidas, respectivamente, en agosto de 2011, noviembre de 2011 y febrero de 2012 (supra Visto 2), consta que los últimos informes que el Estado presentó sobre el cumplimiento de esos casos son, respectivamente, de septiembre de 2008, octubre de 2009 y junio de 2010. En esas resoluciones, el Tribunal consideró que para supervisar el cumplimiento de estos casos, era “imprescindible” que Venezuela presentara un “informe detallado, completo y actualizado”, para lo cual señaló al Estado plazos para la presentación de los informes (supra Visto 2)[28]. Venezuela no presentó los informes requeridos en los plazos dispuestos en las referidas Resoluciones. Por esta razón, se le reiteró en múltiples ocasiones la solicitud de remisión de los referidos informes (supra Vistos 3, 4 y 5). A pesar de los múltiples requerimientos realizados por el Presidente del Tribunal, el Estado no presentó los informes solicitados, con lo cual han transcurrido más de cinco años desde la última vez que Venezuela informó sobre el cumplimiento de las Sentencias de estos tres casos. Tampoco se han recibido escritos de los representantes de las víctimas de estos casos o de la Comisión Interamericana que permitan conocer si el Estado habría cumplido con alguna de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento en estos tres casos.
  3. En cuanto a los casos B.L. y U.R., la Corte hace notar que en los puntos resolutivos de sus respectivas Sentencias determinó que el Estado debía rendir dentro del plazo de un año, contado a partir de sus notificaciones, un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con lo dispuesto en las mismas[29]. Venezuela no presentó los informes requeridos en ninguno de estos dos casos[30]. Por esta razón, la Corte o su Presidencia reiteraron en múltiples ocasiones la solicitud de remisión de los respectivos informes (supra Vistos 6 y 9). En estos dos casos han transcurrido casi cinco años desde el vencimiento del plazo concedido en las respectivas Sentencias para la presentación de los informes. A pesar de los múltiples requerimientos realizados, el Estado no presentó los informes. Además, en estos dos casos se recibieron escritos de los respectivos representantes de las víctimas refiriéndose al “incumplimiento” y “desacato” de Venezuela de lo dispuesto en las Sentencias de la Corte (supra Vistos 7 y 8).
  4. En ese sentido, la Corte observa que, a pesar del tiempo transcurrido desde el vencimiento de los plazos dispuestos en las referidas Resoluciones de supervisión de cumplimiento en los casos El A., B.R. y otros y M.A. y otros (supra Considerando 2), y en las mencionadas Sentencias de los casos B.L. y Usón Ramírez (supra Considerando 3), y de los reiterados múltiples requerimientos realizados por la Corte o su Presidencia (supra Vistos 3, 4, 5, 6, y 9), Venezuela no informó respecto de la implementación de lo ordenado en estos casos ni remitió escrito alguno al Tribunal.
  5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana y tal como ha indicado la Corte, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la...

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