Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20-03-2009

Date20 March 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateEcuador
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la Presidenta de la

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 20 DE MARZO DE 2009

CASO S.R...V.. ECUADOR

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS

VISTO:

1. La Sentencia de fondo dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 12 de noviembre de 1997, mediante la cual:

[…]

6. Declar[ó] que el Ecuador deb[ía] ordenar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos a que se ha[bía] hecho referencia en [la] sentencia y, eventualmente sancionarlos.

[…]

2. La Sentencia de reparaciones y costas dictada por el Tribunal el 20 de enero de 1999, mediante la cual:

1. Orden[ó] que el Estado del Ecuador no ejecut[ara] la multa impuesta al señor R.I.S.R. y elimin[ara] su nombre tanto del Registro de A.P. como del Registro que lleva[ba] el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en lo que conc[ernía] al presente proceso, en los términos del párrafo 76 de [la] sentencia.

2. Orden[ó] que el Estado del Ecuador pag[ara], en la forma y condiciones que se expres[ab]an en los párrafos 101 a 112 de [la] sentencia, una cantidad global de US$ 86.621,77 (ochenta y seis mil seiscientos veintiún dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, distribuida de la siguiente manera:

a. US$ 53.104,77 (cincuenta y tres mil ciento cuatro dólares de los Estados Unidos de América con setenta y siete centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana, al señor R.I.S.R.;

b. US$ 23.517,00 (veintitrés mil quinientos diecisiete dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la señora M.R.B.; y

c. US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana, a la menor M.S.R..

3. Orden[ó] que el Estado del Ecuador pag[ara], por concepto de costas y gastos, en la forma y condiciones que se expres[ab]an en los párrafos 101 a 112 de [la] sentencia, la cantidad de US$ 6.520,00 (seis mil quinientos veinte dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor A.P.V. y la cantidad de US$ 6.010,45 (seis mil diez dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos) o su equivalente en moneda ecuatoriana al señor R.W..

[…]

3. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de reparaciones, emitida por la Corte el 29 de mayo de 1999, mediante la cual decidió:

[…]

3. Que el monto cuyo pago ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en favor de la menor M.S.R. en la sentencia aludida, se colocar[ía] en el fideicomiso mencionado en el párrafo 107 de la misma en forma íntegra, y que dicho monto no est[aría] sujeto a tributo alguno al momento en que el fideicomiso se constituy[era], ni a retención alguna por concepto de impuestos. […]

4. La Resolución de la Corte de 4 de diciembre de 2001, mediante la cual resolvió:

1. Que, tal y como lo [había] señal[ado] la sentencia sobre reparaciones en el presente caso, el Estado deb[ía] constituir el fideicomiso a favor de M.S.R., lo cual implica[ba] que éste -el Estado- e[ra] quien deb[ía] sufragar los gastos que este fideicomiso gener[ara] y no así la beneficiaria de la reparación. […]

5. La Resolución emitida por la Corte el 27 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró:

1. Que el Estado ha dado cumplimiento a lo señalado en los puntos resolutivos 1, 2.a, 2.b y 3 de la Sentencia de Reparaciones emitida por este Tribunal el 20 de enero de 1999, en lo que respecta:

a) a la no ejecución de la multa impuesta al señor R.I.S.R., de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra a) de la […] Resolución;

b) a la eliminación del nombre del señor R.I.S.R. del Registro de Antecedentes Penales de la Policía Nacional y del Registro que lleva el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra a) de la […] Resolución;

c) a los pagos ordenados a favor del señor R.I.S.R. y de la señora M.R.B., de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra b) de la […] Resolución; y

d) al pago de las costas y gastos ordenado a favor de los señores A.P.V. y R.W., de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto letra c) de la […] Resolución.

2. Que mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en relación con los siguientes puntos pendientes de acatamiento:

a) la constitución de un fideicomiso a favor de la menor M.S.R.[.…]; y

b) la investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte, de conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto, letra e) de la […] Resolución.

6. La Resolución emitida por la Corte el 10 de julio de 2007, mediante la cual declaró:

1. Que […] el Estado del Ecuador y el representante de la víctima y sus familiares han incumplido con el deber de informar adecuadamente al Tribunal.

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento en relación con los siguientes puntos pendientes de acatamiento:

a) el pago de la indemnización correspondiente a la menor M.S.R. (punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones), y

b) la investigación y sanción de las personas responsables de las violaciones a los derechos humanos declaradas por la Corte (punto resolutivo sexto de la Sentencia de fondo).

7. Los escritos de 17 de enero y 6 de junio de 2008, mediante los cuales la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “el Ecuador”) informó sobre el avance en el cumplimiento de las Sentencias emitidas en el presente caso.

8. El escrito de 28 de abril de 2008, mediante el cual el representante de la víctima (en adelante “el representante”) presentó sus observaciones.

9. El escrito de 31 de marzo de 2008, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones.

10. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 8 de diciembre de 2008, en la que se solicitó al Estado que informara, inter alia, sobre:

a) los tipos penales por los cuáles se inició investigación por las violaciones de derechos humanos ocurridas en este caso;

b) si el actual Código de Procedimiento Penal del año 2000 ha sido modificado, y si así es, en qué forma;

c) cómo opera la prescripción en el tipo penal respecto al cual se hayan adelantado las investigaciones penales en el presente caso;

d) si el Proyecto de Ley sobre Delitos contra la Humanidad, relacionado con la implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue aprobado y si es aplicable al presente caso;

e) las gestiones pendientes para depositar el dinero adeudado a M.S.R., si se ha determinado el plazo de dicho certificado, y si se ha nombrado un representante a efectos de la apertura del certificado, y

f) la...

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