Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28-05-2010

Date28 May 2010
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePanamá
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de MAYO de 2010 Caso BAENA RICARDO Y OTROS vs. PANAmÁ

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 2 de febrero de 2001 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)

  1. Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 21 de junio de 2002, el 22 de noviembre de 2002, el 6 de junio de 2003, el 28 de noviembre de 2005, el 30 de octubre de 2008 y el 1 de julio de 2009. En esta última, el Tribunal declaró

1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 y 13 de la [...] Resolución, el Estado ha cumplido con la entrega de los cheques correspondientes al primero de los cuatro pagos convenidos, en relación con 255 víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y con la remisión de los comprobantes correspondientes (puntos resolutivos primero y cuarto, literal a, de la Resolución de 30 de octubre de 2008). El Tribunal queda a la espera de la confirmación de lo sucedido con las cinco personas que firmaron los acuerdos y que habrían retirado el cheque, y con las dos personas que firmaron los convenios pero que no han retirado el cheque correspondiente.

2. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 14 de la [...] Resolución, se encuentra pendiente de cumplimiento por parte del Estado la obligación de realizar el depósito bancario individualizado y de enviar los comprobantes respectivos, en relación con aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron (punto resolutivo tercero y cuarto, literal b, de la Resolución de 30 de octubre de 2008).

Y RES[OLVIÓ]:

1. Requerir al Estado de Panamá que continúe adoptando las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a los pagos pendientes previstos en los acuerdos en relación con las víctimas o derechohabientes que los han firmado.

2. Requerir al Estado de Panamá que adopte las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento de los depósitos bancarios correspondientes a las víctimas o derechohabientes no firmantes o que se retractaron de la firma del acuerdo, conforme a lo establecido en los acuerdos homologados por el Tribunal y en la Resolución de 30 de octubre de 2008.

3. Reiterar, en relación con las víctimas o derechohabientes no firmantes o que con posterioridad a la firma del acuerdo se retractaron, que las discrepancias sobre la determinación de la totalidad de los derechos derivados de la Sentencia y los montos de indemnizaciones y reintegros respecto del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia deben ser resueltas en el ámbito interno, siguiendo los trámites nacionales pertinentes, lo cual comprende la posibilidad de recurrir a las autoridades competentes, entre ellas los tribunales nacionales.

4. Reiterar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia al solo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de los depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron.

5. Solicitar al Estado de Panamá que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar 30 de octubre de 2009, un informe en el cual indique las medidas adoptadas en cumplimiento de esta Resolución y remita la documentación de los pagos y depósitos bancarios efectuados correspondientes al segundo desembolso anual, como así también los comprobantes de depósito bancario correspondientes al primer desembolso anual que se encuentran pendientes de ser remitidos y la demás información indicada en la […] Resolución.

[…]

  1. Las comunicaciones de 5 de noviembre y 16 de diciembre de 2009, mediante las cuales la Secretaría de la Corte Interamericana (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta de la Corte, solicitó a la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) la remisión, a la mayor brevedad, de su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia

  1. El escrito de 5 de enero de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Estado remitió el informe y aportó “copias de los [f]iniquitos en relación a la Ley 25, correspondientes al Ministerio de Educación, C.B., IDAAN, INRENARE, Autoridad Portuaria y Ministerio de Obras Públicas”.

  1. La comunicación de 26 de enero de 2010, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal (en adelante el “Presidente”), solicitó al Estado que remitiera, a más tardar el 3 de febrero de 2010, copia de los cheques emitidos a favor de nueve víctimas o sus derechohabientes correspondientes al segundo pago; copia de los acuerdos firmados por seis víctimas o sus derechohabientes, y la copia de los certificados de garantía a favor de una víctima correspondientes a los dos pagos efectuados.

  1. El escrito de 8 de febrero de 2010, mediante el cual Panamá aportó copias de los acuerdos firmados y de los cheques emitidos a favor de las víctimas, que se encontraban pendientes de ser remitidos.

  1. Los escritos de 3, 13 y 23 de febrero de 2010, entre otros escritos presentados, mediante los cuales la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25 de 1990 de la República de Panamá (en adelante también “Organización de Trabajadores Víctimas”) se refirió al cumplimiento de la Sentencia y solicitó al Tribunal copia de diversos documentos.

  1. Las comunicaciones de 12 de febrero y 5 de marzo de 2010, mediante las cuales la Secretaría indicó a la Organización de Trabajadores Víctimas que la información solicitada ya le había sido entregada previamente y que cualquier observación relacionada con el cumplimiento de la Sentencia podía presentarla junto con las observaciones al informe estatal.

  1. Los escritos de 9 y 11 de marzo de 2010, mediante los cuales la Organización de Trabajadores Víctimas se refirió al cumplimiento de la Sentencia.

  1. El escrito de 10 de marzo de 2010 y sus anexos, mediante los cuales el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) remitió sus observaciones al informe estatal.

  1. La comunicación de 19 de marzo de 2010, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del P., informó a la Organización de Trabajadores Víctimas que había recibido escritos de distintas personas que alegaban la representación de dicha Organización, por lo que solicitó la aclaración correspondiente.

  1. El escrito de 19 de marzo de 2010, mediante el cual tres víctimas, hasta esa fecha representadas por la Organización de Trabajadores Víctimas, designaron como sus apoderados legales a dos abogados.

  1. Las comunicaciones de 30 de marzo de 2010, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a los mencionados abogados y a la Organización de Trabajadores Víctimas que, a más tardar el 7 de abril de 2010, aclararan los alcances de la representación de dichos abogados. Asimismo, les informó que, en caso de no haber acuerdo en relación con dicha designación, la Corte podrá proceder a designar un interviniente común.

  1. Los escritos de 22 y 23 de abril de 2010, mediante los cuales la Organización de Trabajadores Víctimas, entre otros aspectos, se refirió al cumplimiento de la Sentencia.

  1. Las comunicaciones de 4 de mayo de 2010, mediante las cuales la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, acusó recibo de los escritos presentados por la Organización de Trabajadores Víctimas y solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitir sus observaciones al informe estatal a la mayor brevedad.

  1. El escrito de 5 de mayo de 2010, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió sus observaciones al informe estatal y a las observaciones remitidas por los representantes de las víctimas.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus...

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