Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 23-02-2016

Date23 February 2016
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateVenezuela
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 23 DE FEBRERO DE 2016

CASO FAMILIA BARRIOS VS. VENEZUELA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 24 de noviembre de 2011[1]. El caso se refiere, inter alia, a la privación de la vida de siete integrantes de la familia B. a partir del año 1998 en el estado Aragua, al igual que el allanamiento de las residencias de algunos de los integrantes de dicha familia, la sustracción y destrucción de bienes, y la detención, agresión y amenaza en contra de otros integrantres de la misma, incluidos niños

  1. La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 9 de enero de 2015, mediante la cual se declaró procedente la solicitud de apoyo, realizada por los representantes de las víctimas, del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante el “Fondo de Asistencia”)[2] (infra Considerandos 1 y 2)

  1. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada el 5 de febrero de 2015, en la sede del Tribunal[3]

  1. La nota de la Secretaría de 5 de agosto de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó plazo al Estado para que presentara las observaciones que estimara pertinentes respecto de las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en la supervisión de cumplimiento del presente caso.

  1. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida el 2 de septiembre de 2015[4].

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[5], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en noviembre de 2011 (supra Visto 1). Durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, los representantes de las víctimas solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal[6] para que el señor L.A., representante de las víctimas en su carácter de S. General de la Comisión de Derechos Humanos de Justicia y Paz del Estado Aragua, pudiera comparecer a la audiencia privada de supervisión de cumplimiento realizada en la sede del Tribunal el 5 de febrero de 2015[7].

  1. Mediante la Resolución de 9 de enero de 2015 (supra Visto 2), el Presidente de la Corte declaró procedente la solicitud de las víctimas para recibir apoyo del Fondo de Asistencia para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para que el representante L.A.[8] compareciera ante el Tribunal a la referida audiencia de supervisión de cumplimiento. El Presidente analizó la solicitud de asistencia del Fondo tomando en cuenta que el monto ordenado por el Tribunal en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos no incluyó los gastos futuros en que pudieran incurrir las víctimas en la etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia y que, a más de tres años de emitida la Sentencia, Venezuela no había realizado ningún pago de los montos ordenados en la misma por concepto del reintegro de costas y gastos, ni de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales. El Presidente constató que se cumplían los requisitos relativos a la carencia de recursos económicos suficientes de las víctimas y a que el apoyo que se solicitaba era para solventar gastos razonables y necesarios para comparecer a una audiencia de supervisión de cumplimiento.

  1. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones a las erogaciones realizadas en relación con esa comparecencia a la audiencia privada (supra Visto 4), las cuales ascendieron a la suma de US$ 1,885.48 (mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y ocho centavos). Venezuela no presentó observaciones al respecto.

  1. En razón de que en la Sentencia la Corte encontró al Estado responsable de las violaciones a la Convención identificadas en la misma (supra Visto 1) y de la situación constatada por el Presidente en la Resolución que aprobó el apoyo del Fondo de Asistencia en la etapa de supervisión (supra Considerando 2), en aplicación del artículo 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia, este Tribunal estima procedente ordenar al Estado responsable el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones indicadas (supra Considerando 3) por la cantidad de US$ 1,885.48 (mil ochocientos ochenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y ocho centavos) por los gastos incurridos en relación con la audiencia de supervisión de cumplimiento de sentencia. Este monto debe ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de noventa días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

  1. Por otra parte, el Tribunal reitera[9] que Venezuela no ha dado cumplimiento a su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia la cantidad de US$ 3,232.16 (tres mil doscientos treinta y dos dólares de los Estados Unidos de América con dieciséis centavos) ordenada en el punto dispositivo noveno y en los párrafos 386 y 392[10] de la Sentencia, por concepto de los gastos realizados en la etapa de fondo del presente caso. El plazo para que el Estado cumpliera con esta obligación venció el 19 de marzo de 2012.

  1. En lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, los recursos disponibles en el mismo son limitados. Desde su funcionamiento a partir del 2010, éste ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA[11], así como de los reintegros que realicen los Estados responsables. En consecuencia, la falta de cumplimiento oportuno de los Estados del reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la cantidad ordenada en las decisiones correspondientes afecta de forma directa su sostenibilidad y, sobre todo, el acceso a la justicia de las presuntas víctimas y, de ser el caso, víctimas ante este Tribunal.

  1. Por consiguiente, el Tribunal requiere al Estado que, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales, proceda a la mayor brevedad con el reintegro al Fondo de Asistencia de la Corte de la cantidad ordenada en la Sentencia (supra Considerando 5).

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto de la Corte, 31.2 y 69 del Reglamento de la Corte Interamericana, y 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte,

RESUELVE:

  1. Disponer que la República Bolivariana de Venezuela reintegre al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el Considerando 4 de la presente Resolución, en el plazo de noventa días a partir de su notificación.

  1. Requerir a la República Bolivariana de Venezuela que, a la mayor brevedad, proceda con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de la Corte de la cantidad señalada en el párrafo 386 de la Sentencia, de conformidad con los Considerandos 5 y 7 de esta Resolución.

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