Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 01-09-2010

Date01 September 2010
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePanamá
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN DE LA

Corte Interamericana de Derechos Humanos

DE 1 DE septiembre DE 2010

Caso T.D. vs. Panamá

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas emitida el 27 de enero de 2009 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante la cual dispuso, inter alia, que

13. El Estado debe pagar al señor S.T.D. el monto fijado en el párrafo 191 de la […] Sentencia por daño inmaterial, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la [misma] y conforme las modalidades especificadas en los párrafos 217 al 222 [del] Fallo.

14. El Estado debe dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor S.T.D. y todas las consecuencias que de ella se deriven, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 195 de la misma.

15. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 1 a 5; 30 a 57; 68 a 83; 90 a 130; 152 a 157 de la […] Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en los términos del párrafo 197 de la misma.

16. El Estado debe pagar el monto fijado en el párrafo 216 de la […] Sentencia por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la […] Sentencia y conforme las modalidades especificadas en los párrafos 217 al 222 [del] Fallo.

  1. Los escritos de 26 de agosto de 2009 y sus anexos, de 12 de mayo de 2010 y sus anexos, de 22 de julio de 2010 y sus anexos, y de 25 de agosto de 2010 y su anexo, mediante los cuales la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) informó sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia

  1. Los escritos de 11 de junio de 2010 y su anexo, y de 10 y 26 de agosto de 2010, mediante los cuales los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”), remitieron sus observaciones a lo informado por el Estado en relación con el cumplimiento de la Sentencia

  1. Los escritos de 28 de julio de 2010 y su anexo, y de 10 y 27 de agosto de 2010, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), remitió sus observaciones a lo informado por el Estado en relación con el cumplimiento de la Sentencia.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

  1. Panamá es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 22 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de mayo de 1990.

  1. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

  1. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[2]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].

  1. Los Estados Partes de la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

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  1. En lo que respecta a los pagos ordenados por concepto de daño inmaterial y costas y gastos (puntos resolutivos décimo tercero y décimo sexto de la Sentencia), Panamá informó que el 29 de marzo del 2010 entregó al señor T.D. la cantidad de B/. 30.000,00 (treinta mil balboas, equivalentes a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América). El Estado remitió una copia del contrato de finiquito firmado por el Ministro de Economía y Finanzas de Panamá y el señor T.D..

  1. Los representantes confirmaron que los pagos “fueron debidamente realizados”, por lo que solicitaron a la Corte que establezca que esta medida de reparación “ha sido cumplida por el Estado”.

  1. La Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado.

  1. De la información aportada por las partes, la Corte concluye que el Estado ha cumplido íntegramente con los pagos correspondientes a la indemnización del daño inmaterial y al reintegro de las costas y gastos dispuestos en los puntos resolutivos décimo tercero y décimo sexto de la Sentencia.

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12. En relación con la obligación de dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor T.D. y todas las consecuencias que de ella se deriven (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), el Estado informó y remitió la copia de los documentos que acreditan las acciones realizadas. El 12 de mayo de 2010, mediante el Acuerdo Número 240, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia expresó que “la República de Panamá, como miembro de la comunidad internacional, reconoce, respeta y acata las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y resolvió remitir el Fallo de este Tribunal a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, “a fin que se revise la sentencia penal de 1 de abril de 2005, mediante la cual se condenó al señor T.D. y todas las consecuencias que de ella […] se deriven”.

13. El 12 de mayo de 2010 la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia en la que se señala lo siguiente:

[E]l artículo 2462 del Código Judicial establece que si después de ejecutoriada una sentencia condenatoria se promulga una ley penal o como consecuencia de una acción constitucional, la ley o la decisión favorecen al reo, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, revisará la sentencia condenatoria a fin de aplicar esta ley o decisión, señalando además que la revisión se podrá hacer de oficio.

En este sentido, ya que la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos evidentemente favorece la situación del señor S.T..D., se hace necesario en virtud del artículo citado, revisar la sentencia del 1 de abril de 2005, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, a fin de aplicar la misma.

Debe señalarse que la República de Panamá, como Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 22 de junio de 1978, reconoció, sin reservas, desde el 9 de mayo de 1990, la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por tal motivo, en atención a lo dispuesto en la sentencia de 27 de enero de 2009, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, considera esta Superioridad necesaria la absolución del señor S.T.D. de los cargos como autor del delito de CALUMNIA en perjuicio de J.A.S. y en consecuencia, dejar sin efecto, la pena de DIECIOCHO (18) MESES de prisión, a la que había sido condenado, reemplazada por SETENTA Y CINCO (75) DÍAS-MULTA que totalizaban la suma de SETECIENTOS CINCUENTA...

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