Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28-06-2012

Date28 June 2012
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePanamá
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de JUNIO de 2012 Caso BAENA RICARDO Y OTROS vs. PANAmÁ

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 2 de febrero de 2001 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)

  1. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 21 de junio y el 22 de noviembre de 2002, el 6 de junio de 2003, el 28 de noviembre de 2005, el 30 de octubre de 2008, el 1 de julio de 2009, el 28 de mayo de 2010 y el 22 de febrero de 2011. En esta última, el Tribunal declaró lo siguiente

  1. De conformidad con lo señalado en el Considerando 14 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la entrega de los cheques correspondientes al tercero de los cuatro pagos convenidos en relación con 265 víctimas o derechohabientes de las 268 personas firmantes de los acuerdos, y con la remisión de los comprobantes correspondientes

  1. De conformidad con lo señalado en el Considerando 13 de la [….] Resolución, el Estado ha cumplido con la entrega de los cheques correspondientes a los pagos pendientes y con la remisión de las copias de los comprobantes de dichos pagos a los derechohabientes de las víctimas fallecidas que estaban a la espera de la declaratoria de herederos.

  1. De conformidad con lo señalado en el Considerando 18 de la […] Resolución, el Estado ha cumplido con la remisión de los comprobantes de los certificados de garantía emitidos por concepto de los tres pagos que le corresponden a las dos víctimas que permanecen sin firmar el acuerdo y de aquella que habiéndolo firmando no ha retirado ninguno de los montos.

Y RES[OLVIÓ]:

[…]

3. Reiterar que el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia al solo efecto de recibir: a) los comprobantes de pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos, y b) los comprobantes de los depósitos bancarios respecto de aquellas personas que no han firmado los acuerdos o que con posterioridad a la firma se retractaron.

[…]

  1. Los escritos de 21 de marzo y 20 de junio de 2011 y de 27 de febrero y 6 de junio de 2012, mediante los cuales la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) remitió información relativa al cumplimiento de la Sentencia.

  1. Los escritos de 19 de abril y 19 de junio de 2012, mediante los cuales el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante también “CEJIL”) presentó sus observaciones a lo informado por el Estado.

  1. Los escritos de 16 de enero, de 14 de abril, 16 de mayo y 19 de junio de 2012, mediante los cuales la Organización de Trabajadores Víctimas de la Ley 25 (en adelante también “la Organización de Trabajadores Víctimas”) presentó sus observaciones a lo informado por el Estado.

  1. Las comunicaciones de 15 de mayo y 15 de junio de 2012, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes del Estado y a las observaciones presentadas por ambos representantes.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

  1. Panamá es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 22 de junio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de mayo de 1990.

  1. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

  1. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[2]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[3].

  1. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[4].

  1. Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[5].

a) Cuarto pago a las víctimas o derechohabientes firmantes de los acuerdos

  1. En cuanto al cuarto y último pago de los montos establecidos en los acuerdos, el Estado informó, entre otros aspectos, que “de la totalidad de 270 ex trabajadores y derechohabientes beneficiados con [la S]entencia, en septiembre de 2011, recibieron sus pagos 265 personas, restando dos (2) no firmantes del acuerdo, una (1) persona que no ha retirado su cheque, un (1) fallecido en espera del juicio de sucesión […] y [un último beneficiario] quien recibió en los pagos anteriores la totalidad de sus prestaciones, por lo que estaba saldada su cuantía antes del último pago”. Panamá remitió copia de los cheques respectivos. Por otra parte, el Estado reiteró los criterios con base en los cuales determinó los montos de los acuerdos y explicó que “la devolución del impuesto sobre la renta […] se hizo efectiva con el primer pago del año 2008”. Panamá concluyó afirmando que “ha cumplido […] con la propuesta presentada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el año 2008” y requirió que este Tribunal “haga constar el cumplimiento total de lo resuelto en [la] Sentencia de 2 de febrero de 2001”.

  1. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional informó que “según [le] han comunicado las víctimas, han sido entregados los cheques o realizados los depósitos a través de certificados de garantía correspondientes al cuarto y último pago, en relación con todas las personas representadas por [dicha organización]”. Asimismo, adjuntó como anexo un escrito firmado por algunos de sus representados, en el cual manifestaron su disconformidad con los acuerdos de pago “que se están ejecutando” e informaron que iniciaron a nivel interno procesos para impugnarlos y exigir “la devolución de los montos correspondientes al impuesto sobre la renta que les fue deducido”. Finalmente, en dicho anexo las víctimas señalaron, entre otros aspectos, que si la Corte declarase el cumplimiento total de la Sentencia, como lo solicitó el Estado, esto sería utilizado en los “[t]ribunales [panameños] para [anular...

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