Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-11-2018

Date22 November 2018
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateVenezuela
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2018

CASO EL AMPARO VS. VENEZUELA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. Las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 18 de enero de 1995[1] y el 14 de septiembre de 1996[2], respectivamente, en el presente caso. En la Sentencia de fondo la Corte aceptó el reconocimiento de responsabilidad internacional de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, en perjuicio de 14 víctimas fallecidas[3], así como por la violación de los derechos a la integridad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, en perjuicio de las dos víctimas sobrevivientes[4]. Dichas violaciones se declararon por los hechos que ocurrieron el 29 de octubre de 1988 cuando dieciséis pescadores del pueblo de “El Amparo”, Venezuela, se dirigían al Canal “La Colorada” para participar en un “paseo de pesca”. Aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana, cuando algunos pescadores bajaban de la embarcación, miembros militares y policiales del “Comando Específico J.A.P., en el marco de la operación militar “Anguila III”, abrieron fuego contra dichos pescadores, a quienes confundieron con “irregulares colombianos guerrilleros”, matando a catorce de ellos e hiriendo a los otros dos, quienes pudieron escapar y sobrevivieron. En la Sentencia de reparaciones, este Tribunal ordenó al Estado pagar a las víctimas sobrevivientes y a los familiares de las víctimas fallecidas determinadas cantidades por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y dispuso que Venezuela estaba obligada a “continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten responsables” (infra Considerando 1)
  2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas los días 28 de noviembre de 2002, 4 de julio de 2006, 4 de febrero de 2010, 20 de febrero de 2012 y 20 de noviembre de 2015[5]
  3. El escrito presentado el 8 de julio de 2016 por los representantes de las víctimas de siete casos contra Venezuela[6], incluyendo el presente caso[7], en el cual se refirieron al incumplimiento de lo ordenado en las Sentencias de esos casos, y solicitaron “que se ordene la realización de una audiencia conjunta de supervisión de cumplimiento de [sus] sentencias”[8]
  4. El informe presentado por el Estado el 9 de noviembre de 2017.
  5. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 21 de febrero de 2018[9].

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[10], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia de reparaciones emitida en el presente caso hace más de veintidós años (supra Visto 1).
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[11]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[12].
  3. En el presente caso el Tribunal ha emitido cinco resoluciones de supervisión de cumplimiento entre el 2002 y el 2015 (supra Visto 2). En la Resolución de julio de 2006 se declaró que el Estado había dado cumplimiento total al pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial. En todas las resoluciones se constató que estaba pendiente de cumplimiento la medida relativa a la obligación de investigar los hechos y, eventualmente, sancionar a los responsables.
  4. Además, en la Resolución de noviembre de 2015, la Corte declaró que Venezuela había incumplido con su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la reparación pendiente[13], ya que, a pesar de los múltiples requerimientos de información realizados por la Corte o su Presidencia, habían transcurrido más de cinco años desde la última vez en que se refirió al cumplimiento de este caso[14]. Este Tribunal también declaró que no contaba con información que permitiera constatar que el Estado hubiera dado cumplimiento a la medida de reparación pendiente[15]. Al respecto, la Corte consideró que la falta de presentación por parte del Estado de los informes requeridos le permitía concluir que la situación de incumplimiento de la obligación de investigar los hechos del presente caso, evidenciada en resoluciones de supervisión anteriores, se mantenía[16] (supra Visto 2). Con base en las referidas situaciones de incumplimiento constatadas, este Tribunal consideró necesario dar aplicación a los artículos 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto, los cuales le facultan a incluir en los informes anuales de labores que somete a consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aquellos casos en los que los Estados no hayan dado cumplimiento a sus fallos[17]. De esa manera, se dispuso que se informaría respecto de tales incumplimientos en el Informe Anual de labores del año 2015[18].

  1. Asimismo, en la referida Resolución de 2015 la Corte reiteró que:

15. [u]na vez que ha determinado la aplicación de los referidos artículos, en casos de incumplimiento de sus Sentencias, y así lo haya informado mediante su Informe Anual para la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la Corte continuará incluyendo dicho incumplimiento cada año al presentar su informe anual, a menos que el Estado acredite que está adoptando las medidas necesarias para cumplir con las reparaciones ordenadas en la Sentencia, o que los representantes de las víctimas o la Comisión acompañen información sobre la implementación y cumplimiento de los puntos de la Sentencia que requiera ser valorada por el Tribunal.

  1. A partir de la referida Resolución, la Corte informó a la Asamblea General sobre la aplicación del artículo 65 de la Convención Americana en el presente caso[19]. En noviembre de 2017 Venezuela presentó un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos del presente caso (supra Visto 4), por lo cual corresponde al Tribunal valorar dicha información, a fin de determinar si se acredita que el Estado está adoptando medidas para su cumplimiento
  2. En su informe de noviembre de 2017 Venezuela señaló, entre otros[20], que el 28 de octubre de 2016 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió una decisión en la cual resolvió una solicitud planteada por el Ministerio Público, para “la [r]evisión [c]onstitucional de la sentencia dictada el 30 de junio de 1998, por la Corte Marcial Ad-Hoc, actuando como Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar, mediante la cual se absolvió a un grupo de funcionarios militares y policiales acusados por la comisión del delito de homicidio internacional, en perjuicio de [las catorce víctimas fallecidas del presente caso], así como por la comisión del delito de homicidio internacional en grado de frustración, cometido en perjuicio de [las dos víctimas sobrevivientes]”. Indicó que dicho tribunal interno resolvió: “ha[cer] lugar a la [referida] solicitud de revisión”, “anular la [referida] sentencia de 30 de junio de 1998” y “ordenar a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar que proceda a dictar una nueva decisión sobre este asunto, siguiendo para ello las reglas de juzgamiento penal militar vigentes para la fecha en que se dictó la sentencia […]” de 1998, para lo cual se ordenó remitir la causa a dicha corte marcial[21]. Venezuela sostuvo que dicha decisión de la Sala Constitucional “constituye un importante y significativo avance en la lucha contra la impunidad de esta grave violación a los derechos humanos ocurrida en la población de El Amparo, permitiendo continuar con las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes resulten...

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