Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 13-02-2013

Date13 February 2013
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePanamá
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de FEBRERO de 2013 Caso vélez loor vs. PANAmÁ Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTO:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 23 de noviembre de 2010 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), mediante la cual aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) y declaró a ésta responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, principio de legalidad e integridad personal en perjuicio del señor J.T.V.L., de nacionalidad ecuatoriana, así como por no haber emprendido una investigación sobre los alegados actos de tortura denunciados, y por el incumplimiento de la obligación de garantizar, sin discriminación, el derecho de acceso a la justicia. El Tribunal determinó, inter alia, que la detención de personas por incumplimiento de las leyes migratorias nunca debe ser con fines punitivos y que, de resultar necesario y proporcionado en el caso en concreto, los migrantes deben ser detenidos en establecimientos específicamente destinados a tal fin que sean acordes a su situación legal y no en prisiones comunes, cuya finalidad es incompatible con la naturaleza de una posible detención de una persona por su situación migratoria, u otros lugares donde puedan estar junto con personas acusadas o condenadas por delitos penales[1]. En la Sentencia, la Corte dispuso que:

[…]

12. El Estado debe pagar la suma fijada en el párrafo 264 de la […] Sentencia, por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros relacionados, dentro de un plazo de seis meses.

13. El Estado debe realizar las publicaciones dispuestas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 266 de la […] Sentencia.

14. El Estado debe continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación penal iniciada en relación con los hechos denunciados por el señor V.L., con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea, de conformidad con lo establecido en el párrafo 270 de la […] Sentencia.

15. El Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las medidas necesarias para disponer de establecimientos con capacidad suficiente para alojar a las personas cuya detención es necesaria y proporcionada en el caso en concreto por cuestiones migratorias, específicamente adecuados para tales propósitos, que ofrezcan condiciones materiales y un régimen acorde para migrantes, y cuyo personal sea civil y esté debidamente calificado y capacitado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 272 de la […] Sentencia.

16. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, un programa de formación y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración y Naturalización, así como para otros funcionarios que por motivo de su competencia tengan trato con personas migrantes, en cuanto a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia consular, de conformidad con lo establecido en el párrafo 278 de la […] Sentencia.

17. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas de capacitación sobre la obligación de iniciar investigaciones de oficio siempre que exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un hecho de tortura bajo su jurisdicción, destinados a integrantes del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Policía Nacional, así como a personal del sector salud con competencia en este tipo de casos y que por motivo de sus funciones sean los primeros llamados a atender víctimas de tortura, de conformidad con lo establecido en el párrafo 280 de la […] Sentencia.

18. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 304, 307, 314 y 319 de la […] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] Fallo, en los términos de los párrafos 321 a 326 del mismo.

[…]

  1. Los escritos de 8 y 10 de junio y 23 de diciembre de 2011, 10 y 15 de febrero, 5 y 12 de marzo, 16, 21 y 25 de mayo, 8 de de junio y 20 de septiembre de 2012, mediante los cuales el Estado presentó información respecto del cumplimiento de la Sentencia

  1. Los escritos de 23 de enero, 21 de junio, 30 de agosto y 23 de octubre de 2012, mediante los cuales las representantes remitieron información sobre el cumplimiento de la Sentencia así como observaciones a los informes presentados por Panamá (supra Visto 2)

  1. El escrito de 19 de octubre de 2012, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Estado y por las representantes (supra Vistos 2 y 3). La Comisión no presentó sus observaciones al informe estatal de 20 de septiembre de 2012 en el plazo otorgado a tal efecto

  1. El escrito de 5 de febrero de 2013, mediante el cual el Estado presentó información adicional respecto del cumplimiento de la Sentencia. La información remitida en esta oportunidad ha sido considerada por el Tribunal en la presente Resolución, sin perjuicio de las observaciones que las representantes y la Comisión presenten en el plazo que se otorgará a tal efecto.

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello, los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].

  1. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[3]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[4].

  1. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[5].

a) Obligación de pagar al señor V.L. la suma fijada por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros relacionados (punto resolutivo decimosegundo de la Sentencia)

  1. El Estado informó que pagó la suma de US$ 7.500 (siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) al señor V.L. en la Embajada de Panamá en la República del Ecuador “por concepto de tratamiento y atención médica y psicológica especializada, así como medicamentos y otros gastos futuros relacionados”.

  1. Las representantes confirmaron que el 10 de junio de 2011 el Estado entregó un cheque por US$ 7.500 (siete mil quinientos...

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