Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 25-05-2017

Date25 May 2017
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 25 DE MAYO DE 2017

CASO MASACRE DE PLAN DE S.V. GUATEMALA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo (en adelante “la Sentencia de fondo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 29 de abril de 2009[1] y la Sentencia de reparaciones (en adelante “la Sentencia”) emitida por el Tribunal el 19 de noviembre de 2004[2]. El caso se refiere a los hechos ocurridos el domingo 18 de julio de 1982[3], en la aldea Plan de S. en el Municipio de Rabinal, Departamento de B.V., cuando llegó a la aldea un comando del ejército, cuyos aproximadamente 60 integrantes perpetraron una masacre que dejó un saldo de alrededor de 268 personas muertas, en su mayoría niños, mujeres y ancianos. Las víctimas eran miembros del Pueblo indígena maya achí. “Aproximadamente veinte niñas de entre 12 y 20 años de edad fueron llevadas a una casa donde fueron maltratadas, violadas y asesinadas”. Las mujeres mayores, los hombres y los niños fueron reunidos en una casa y en el patio de ésta; miembros del comando lanzaron dos granadas en el interior de la casa, dispararon indiscriminadamente y después la incendiaron. Además, al día siguiente, los residentes que no habían estado presentes fueron obligados por las Patrullas de Autodefensa Civil a enterrar rápidamente todos los cuerpos en el lugar de la masacre, contrario a las ceremonias tradicionales de la comunidad. Dos años después algunos sobrevivientes de las comunidades intentaron regresar. Sin embargo, al principio no se les permitió reconstruir sus viviendas, cultivar su tierra ni vivir en la aldea de Plan de S.. En lo que respecta a las investigaciones de dichos hechos, en mayo de 1993 la Procuraduría de Derechos Humanos presentó una denuncia penal en nombre de la comunidad y se dio inicio a la causa, dentro de la cual se autorizó la realización de exhumaciones de fosas. Ningún agente del Estado, inclusive aquellos identificados por los querellantes, fue llamado siquiera a declarar y el Ministerio de la Defensa Nacional no proporcionó información alguna. Ninguna persona fue jurídicamente vinculada a la investigación. En la Sentencia se concluye que “se desconoce el estado del proceso penal” por los hechos del presente caso. Tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad internacional del Estado en el presente caso, la Corte concluyó que Guatemala era responsable internacionalmente por la violación a los derechos a la integridad personal, a la protección de la honra y la dignidad, a la libertad de conciencia y de religión, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la libertad de asociación, al derecho a la propiedad privada, y a la igualdad ante la ley consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la “Convención”), así como por la falta de investigación de los hechos. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)

  1. Las cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos entre noviembre 2007 y noviembre 2015[4]

  1. Los cinco informes presentados por el Estado entre junio de 2011 y agosto de 2016[5]

  1. Los cinco escritos de observaciones a los informes estatales presentados por los representantes de las víctimas[6] (en adelante “los representantes”) entre octubre de 2011 y octubre de 2016[7].

  1. Los tres escritos de observaciones a los informes estatales presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre diciembre de 2011 y octubre de 2016[8].

  1. La visita de una delegación de la Corte Interamericana a la comunidad de Plan de S. el 27 de marzo de 2017 (infra Considerandos 4 a 9).

  1. El informe estatal presentado el 7 de abril de 2017.

  1. El escrito de observaciones al informe estatal presentado por los representantes de las víctimas el 9 de mayo de 2017.

  1. El video de la visita efectuada el 27 de marzo de 2017 (supra Visto 6), aportado por el Estado mediante escrito de 12 de mayo de 2017.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[9], la Corte ha emitido cinco Resoluciones de supervisión de cumplimiento entre el 2007 y el 2015 (supra Visto 2), en las cuales declaró que el Estado de Guatemala ha dado cumplimiento total a ocho medidas de reparación[10] y que se encuentran pendientes de cumplimiento siete medidas de reparación[11].

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[12]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[13].

  1. La Corte valorará la información proporcionada por las partes y la Comisión, al igual que la información recabada de forma directa a través de la visita que se celebró en la Aldea Plan de S. el 27 de marzo de 2017 (supra Visto 6 e infra Considerando 4 a 9), respecto de dos puntos resolutivos de la Sentencia que incluyen cinco medidas de reparación de carácter colectivo (infra Considerandos 10 y 19). En una posterior resolución el Tribunal se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento. La información recabada en el centro de salud durante la visita del 27 de marzo será valorada cuando se supervise la medida relativa al tratamiento médico y psicológico de las víctimas en una posterior resolución. La presente Resolución se estructura en el siguiente orden:

A.Visita a la Aldea Plan de S. el 27 de marzo de 2017

B. Proveer de vivienda adecuada a los sobrevivientes de la masacre que residan en la Aldea de Plan de S. y que así lo requieran

C. Desarrollar programas comunitarios en 13 aldeas ubicadas en el Departamento de Baja Verapaz

i. Mantener y mejorar el sistema de comunicación vial entre las comunidades indicadas y la cabecera municipal de Rabinal

ii. Desarrollar un sistema de alcantarillado y suministro de agua potable

iii. Dotar de personal docente capacitado en enseñanza intercultural y bilingüe en la educación primaria, secundaria y diversificada de dichas comunidades

A. Visita a la Aldea Plan de S. el 27 de marzo de 2017

  1. Mediante nota de Secretaría de 1 de marzo de 2017 se comunicó a las partes la decisión de la Corte de “comisionar a dos de sus miembros y a funcionarios de la Secretaría del Tribunal para que, con el consentimiento del Estado, se realice en Guatemala una visita al territorio de la Aldea de Plan de S., Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz”, cuyo objeto consistía en:

recibir información directa y verificar la ejecución del cumplimiento de las [...] medidas de reparación relativas a:

a) proveer vivienda adecuada a los sobrevivientes de la masacre que residen en la Aldea de Plan de S. y que así lo requieran, y

b) desarrollar en las comunidades de Plan de S., Chipuerta, Joya de R., Raxjut, Volcanillo, Coxojabaj, Las Tunas, Las Minas, Las...

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