Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 25-05-2017

Date25 May 2017
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateGuatemala
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 25 DE MAYO DE 2017

CASO MASACRES DE RÍO NEGRO VS. GUATEMALA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, R. y Costas emitida el 4 de septiembre de 2012 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”)[1]. En dicho fallo, la Corte, tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad parcial efectuado por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”), declaró a éste responsable internacionalmente por la desaparición forzada de R.L., M.C.S., A.A.I., C.O.L., Demetria Osorio Tahuico, F.T.C., F.C.O., F.S.S., H.L.O., J.O.C., L.O.C., P.O.T., P.C.R., P.L.O., P.O.C., S.O.T. y S.P.T.. Dichas desapariciones ocurrieron en el marco de cinco masacres perpetradas entre los años 1980 y 1982, durante el conflicto armado, en contra de los miembros de la comunidad de Río Negro, respecto de lo cual se encontró al Estado responsable por la falta de investigación de tales hechos. Asimismo, la Corte determinó que el Estado era responsable por las consecuencias de las violaciones sexuales sufridas por la señora M.E.U.I. por parte de militares y patrulleros. Por otro lado, también se declaró a Guatemala responsable por la sustracción de niños y niñas de la comunidad de Río Negro durante la masacre de P. y por obligarlos a trabajar en casas de patrulleros de las autodefensas civiles, provocando un impacto agravado en la integridad psíquica de esas personas. Además, la Corte encontró a Guatemala responsable por el deterioro en la calidad de vida de los miembros de la comunidad de Río Negro, provocado por el desplazamiento de los miembros de la comunidad y su reasentamiento en la Colonia Pacux en condiciones precarias, lo cual ha generado la destrucción de su estructura social, la desintegración familiar y la pérdida de sus prácticas culturales y tradicionales. Finalmente, la Corte encontró a Guatemala responsable por el sufrimiento y dolor que padecen las víctimas sobrevivientes de las masacres de Río Negro, ya que estos son resultado de la impunidad en que se encuentran los hechos, “enmarca[dos] dentro de una política de Estado de ‘tierra arrasada’ dirigida hacia la destrucción total de dicha comunidad”. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)

  1. Los informes presentados por el Estado el 19 de octubre y el 12 de diciembre de 2016

  1. Los escritos de observaciones a los informes estatales presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)[2] el 18 de noviembre, y 12 y 20 de diciembre de 2016

  1. Los escritos de observaciones a los informes estatales presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 28 de octubre de 2016 y el 26 de enero de 2017.

  1. La visita de una delegación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a la Colonia Pacux (infra Considerandos 4 a 9), realizada en Guatemala el 27 de marzo de 2017.

  1. El video de la visita efectuada el 27 de marzo de 2017, aportado por el Estado mediante escrito de 12 de mayo de 2017.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[3], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en septiembre de 2012 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: a) investigar de forma seria y efectiva “las violaciones de derechos humanos perpetradas durante y con posterioridad a las cinco masacres objeto del presente caso”, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables[4]; b) realizar una búsqueda efectiva del paradero de las víctimas desaparecidas forzadamente[5]; c) publicar en idiomas español y maya achí, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, el resumen oficial de la Sentencia, y también, publicar íntegramente la Sentencia, en ambos idiomas, durante al menos un año, en un sitio web oficial del Estado (infra Considerando 37); d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso[6]; e) realizar las obras de infraestructura e implementación de servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la colonia Pacux (infra Considerandos 10 a 36); f) diseñar e implementar un proyecto para el rescate de la cultura maya Achí[7]; g) brindar tratamiento médico y psicológico a las víctimas del presente caso[8]; h) pagar indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos[9]; y i) establecer un mecanismo adecuado para que otros miembros de la comunidad de Río Negro puedan ser considerados víctimas de alguna violación de derechos humanos declarada en [el] Fallo y reciban reparaciones individuales y colectivas como las ordenadas en Sentencia[10].

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[11]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[12].

  1. La Corte valorará la información proporcionada por las partes y la Comisión IDH, al igual que la información recabada de forma directa a través de la visita que se celebró a la Colonia Pacux el 27 de marzo de 2017 (supra Visto 5 e infra Considerando 4), respecto de un punto resolutivo de la Sentencia que incluye seis medidas de reparación de carácter colectivo (infra Considerando 10). Igualmente, en la presente resolución se valorará el cumplimiento de la medida correspondiente a las publicaciones de la Sentencia y su resumen (infra Considerando 37). En una posterior resolución el Tribunal se pronunciará sobre las demás reparaciones pendientes de cumplimiento. La información recabada de forma oral en la escuela de la Colonia Pacux durante la visita de 27 de marzo relativa al “rescate” de la cultura maya achí será valorada en otra resolución cuando se supervise la medida relativa al diseño e implementación de un programa en esa materia. La presente Resolución se estructura en el siguiente orden:

A. Visita a la Colonia Pacux de 27 de marzo de 2017

B. Realizar las obras de infraestructura y servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la Colonia Pacux

B.1 Medida ordenada por la Corte

B.2 Consideraciones de la Corte y supervisión realizada mediante visita

C....P. y difusión de la Sentencia y su resumen oficial

C.1 Medida ordenada por la Corte

C.2 Consideraciones de la Corte

A. Visita a la Colonia Pacux de 27 de marzo de 2017

  1. Mediante nota de Secretaría de 1 de marzo de 2017 se comunicó a las partes la decisión de la Corte de “comisionar a dos de sus miembros y a funcionarios de la Secretaría del Tribunal para que, con el consentimiento del Estado, se realice en Guatemala una visita al territorio de la Colonia Pacux, Municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz”, cuyo objeto consistía en “recibir información directa y verificar la ejecución respecto de la medida de reparación relativa a ‘realizar las obras de infraestructura y servicios básicos a favor de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la Colonia Pacux’”, las cuales son objeto de la presente resolución.

  1. El 27 de marzo de 2017...

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