Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 07-08-2013

Date07 August 2013
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

EN EJERCICIO PARA ESTE CASO

DE 7 DE AGOSTO DE 2013

SOLICITUD PRESENTADA POR EL INTERVINIENTE COMÚN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIARES

CASO DEL PENAL M.C.C. vs. perú

Supervisión de cumplimiento de sentencia

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2006

  1. La Sentencia de Interpretación emitida por la Corte Interamericana el 2 de agosto de 2008

  1. Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 4 de junio y 9 y 23 de julio de 2013, mediante las cuales comunicó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que el Tribunal decidió reprogramar la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia del presente caso, para realizarla el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal, durante su 100 Período Ordinario de Sesiones

  1. La Resolución que emitió el 29 de julio de 2013 el P. de la Corte en ejercicio para el presente caso, mediante la cual se pronunció sobre una solicitud interpuesta por la señora M.F.T., víctima e interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares, para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia de Víctimas” o “el Fondo de Asistencia”).

  1. El escrito de 5 de agosto de 2013 y su anexo, mediante el cual el señor D.C., interviniente común de los representantes de las víctimas y sus familiares en el presente caso, presentó una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana en relación con la comparecencia de una víctima a la referida audiencia privada de supervisión de cumplimiento.

  1. Las notas de la Secretaría de 6 de agosto de 2013, mediante las cuales comunicó al interviniente común D.C., a la otra interviniente común de los representantes de las víctimas, señora M.F. Tinta, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana que dicha solicitud fue puesta en conocimiento del P. del Tribunal en ejercicio para este caso.

CONSIDERANDO QUE:

  1. El 25 de noviembre de 2006 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso del P.M.C.C. vs. Perú, por lo que éste se encuentra en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia.

  1. La Corte decidió convocar a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de la Sentencia, la cual se llevará a cabo el 19 de agosto de 2013, en la sede del Tribunal. Dicha audiencia se efectúa con el objeto de recibir de parte del Estado información actualizada y detallada sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia y escuchar las observaciones de los dos intervinientes comunes de los representantes de las víctimas y el parecer de la Comisión Interamericana (supra Visto 3).

  1. El 5 de agosto de 2013 el señor D.C., interviniente común de los representantes, presentó una solicitud para recibir apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas “para [cubrir los] gastos de traslado, alojamiento y manutención razonables y necesarios para [que la víctima S.C.S. pueda] asistir a la audiencia de 19 de agosto” (supra Visto 3). Asimismo, el señor C. explicó que “por [su] propia cuenta [está] cubriendo los gastos de [los] tres abogados que [viajarán] de los Estados Unidos para asistir a la audiencia”, pero ni él ni los otros dos abogados participan directamente en los esfuerzos internos para lograr el cumplimiento de la Sentencia. Resaltó que el señor C.S. es el principal colaborador para realizar las gestiones en el Perú y comunicarse directamente con las víctimas. El señor C. expresó que dicha razón considera que “[la] asistencia [del señor C.S.] a la audiencia sería de sumo valor para asegurar que la Corte cuente con la mejor información sobre el tema de la audiencia”.

4. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante la “OEA”) creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante “Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano”), con el “objeto [de] facilitar [el] acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”[1]. Según lo dispuesto en el Reglamento adoptado por el Consejo Permanente de la OEA en noviembre de 2009[2], el Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano consta de dos cuentas separadas: una correspondiente a la Comisión Interamericana y otra correspondiente a la Corte Interamericana[3]. En cuanto al financiamiento del Fondo de Asistencia del Sistema Interamericano, actualmente éste depende de los “[a]portes de capital voluntarios de los Estados miembros de la OEA, de los Estados Observadores Permanentes, y de otros Estados y donantes que deseen colaborar”[4].

5. De conformidad con lo estipulado en el artículo 3 del Reglamento de la Corte Interamericana sobre el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas[5] (en adelante el “Reglamento del Fondo de Asistencia”), la solicitud de asistencia fue sometida por la Secretaría del Tribunal a consideración del P. de la Corte en ejercicio para este caso, a quien corresponde resolver.

6. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia, para que una presunta víctima pueda acogerse a dicho Fondo deben cumplirse tres requisitos: 1) solicitarlo en el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas; 2) demostrar, mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que satisfagan al Tribunal, que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio ante la Corte Interamericana, y 3) indicar con precisión qué aspectos de su defensa en el proceso requieren el uso de recursos del Fondo de Asistencia de la Corte.

7. El artículo 6 del Reglamento del Fondo de Asistencia establece que “[a] falta de disposición en este Reglamento, o en caso de duda sobre su interpretación, la Corte decidirá”. Al respecto, el Tribunal emitió una resolución el 10 de septiembre de 2010 para pronunciarse sobre una solicitud de apoyo del Fondo de Asistencia presentada durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia en el presente caso. En dicha decisión la Corte se pronunció sobre el alcance de su potestad de considerar, excepcionalmente, peticiones de apoyo del Fondo de Asistencia fuera del marco del litigio del fondo de casos contenciosos[6].

8. En la referida resolución de 10 de septiembre de 2010, la Corte indicó que, de conformidad con el artículo 2[7] del Reglamento del Fondo de Asistencia, los recursos del Fondo están destinados a solventar...

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