Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30-08-2017
Date | 30 August 2017 |
Court | Inter-American Court of Human Rights |
Respondent State | Guatemala |
Procedure Type | Supervisión de Cumplimiento de Sentencia |
Case Type | Supervisión de cumplimiento |
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 30 DE AGOSTO DE 2017
CASO M.O.V. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
- La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de mayo de 2016[1]. En dicho fallo, la Corte encontró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por las violaciones al derecho de defensa y el deber de motivación en el proceso de destitución de la señora O.M.O. como funcionaria de la Procuraduría de los Derechos Humanos de Guatemala. Fue destituida en mayo de 2000. El Tribunal consideró que no hubo información clara respecto del motivo por el cual estaba siendo objeto de dicho proceso ni tampoco referencia alguna a la relación existente entre los hechos respecto de los cuales se aplicó la sanción disciplinaria y la norma supuestamente infringida, lo cual repercutió en que los medios para la preparación de la defensa de la señora M. no fueron adecuados. También, la Corte concluyó que la señora M. fue destituida en violación del principio de legalidad debido a que la conducta por la cual se le destituyó no se encontraba tipificada en el Reglamento del Personal del Procurador de los Derechos Humanos como infracción disciplinaria y no correspondía con la conducta descrita en los artículos de dicho Reglamento y del Código de Trabajo de Guatemala que fueron invocados para justificar la sanción impuesta. Finalmente, este Tribunal consideró que la señora M. no contó con un recurso judicial sencillo y efectivo como consecuencia de una normativa contradictoria. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
- Los seis informes presentados por el Estado entre noviembre de 2016 y agosto de 2017[2]
- Los tres escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima[3] entre febrero y julio de 2017[4]
- Los tres escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre febrero y agosto de 2017[5].
CONSIDERANDO QUE:
- En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[6], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida el 3 de mayo de 2016 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte dispuso las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (infra Considerando 4); b) el pago de las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el reintegro de costas y gastos (infra Considerando 7); c) eliminar el procedimiento de destitución de la señora M. del “récord laboral” o de cualquier otro registro de antecedentes (infra Considerando 10); d) precisar o regular la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la indispensable revisión jurisdiccional de toda sanción o medida de carácter administrativo disciplinario del Procurador de los Derechos Humanos (infra Considerando 18).
- De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[7]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[8].
- La Corte valorará la información presentada por las partes respecto de las cuatro medidas de reparación ordenadas en este caso, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado, el cual solicitó que se declare el cumplimiento de todas las medidas dispuestas en la Sentencia y el archivo del caso. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:
A. Publicación y difusión de la Sentencia
B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y reintegro de gastos y costas
C. Eliminar el procedimiento de destitución de la señora M. del “récord laboral” o de cualquier otro registro de antecedentes
D. Precisar o regular la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la revisión jurisdiccional de toda sanción o medida de carácter administrativo disciplinario del Procurador de los Derechos Humanos
A. Publicación y difusión de la Sentencia
A.1. Medida ordenada por la Corte
A.2. Consideraciones de la Corte
- La Corte ha constatado, con base en la información presentada por el Estado y lo reconocido por los representantes y la Comisión[9], que Guatemala dio cumplimiento a las medidas relativas a publicar el resumen de la Sentencia en el Diario Oficial[10] y en un diario nacional de amplia circulación[11], al igual que la publicación de la Sentencia en la página web de la Procuraduría de los Derechos Humanos[12]. En lo que respecta a esta última, el Estado indicó que fue realizada a partir del 22 de julio de 2016, sin que haya sido controvertida la referida fecha ni por los representantes ni por la Comisión.
- En consecuencia, la Corte considera que, dentro del plazo otorgado para ello, el Estado dio cumplimiento total a las medidas de publicación del resumen oficial de la Sentencia en un Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional, y de la Sentencia en un sitio web oficial, ordenadas en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia.
B. Indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y reintegro de gastos y costas
B.1. Medidas ordenadas por la Corte
- En el punto resolutivo octavo y en los párrafos 144, 150 y 157 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía pagar determinados montos por concepto de indemnizaciones del daño material[13], el daño inmaterial[14] y por concepto de reintegro de costas y gastos[15]. Según lo dispuesto en el referido punto resolutivo, dichos pagos debían efectuarse dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la misma.
B.2. Consideraciones de la Corte
- La Corte constata, con base en actas firmadas por la víctima y sus representantes y el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (COPREDEH), que entre los meses de diciembre de 2016 y febrero de 2017, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, se entregaron cheques a la víctima y a sus representantes[16], correspondientes a las cantidades ordenadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos. Adicionalmente, los representantes de la víctima reconocieron que efectivamente dichos pagos fueron efectuados[17].
- Por lo anterior, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total, dentro del plazo dispuesto para ello, a las medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por...
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