Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26-09-2018

Date26 September 2018
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2018

CASO G.H. Y OTROS VS. GUATEMALA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 24 de agosto de 2017[1]. En dicha Sentencia, la Corte, declaró la responsabilidad internacional del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) en virtud de la falta de debida diligencia en la primera etapa de la investigación de la desaparición de M.G.H., por cuanto en dicho proceso se realizó una valoración estereotipada de ella y se prejuzgó sobre el móvil de su desaparición, centrando la investigación en sus relaciones personales y estilo de vida. Dichos prejuicios y estereotipos negativos de género afectaron la objetividad de los agentes encargados de las investigaciones, cerrando posibles líneas de investigación. Lo anterior conllevó a que el caso no se investigara de manera seria, con rigor ni exhaustivamente, manteniéndose en la impunidad por más de 17 años, constituyendo una forma de discriminación en el acceso a la justicia por razones de género. La Corte consideró que dichas deficiencias, falencias y omisiones en la investigación representaron una violación a la exigencia de debida diligencia y el plazo razonable en la investigación y persecución penal de la desaparición de M.G., violentando el derecho a la igual protección de la ley, y los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, en relación con el deber de respetar y garantizar sin discriminación los derechos contenidos en la Convención Americana, en perjuicio de M.A.G.H. y sus familiares[2]. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y ordenó al Estado la adopción de medidas adicionales de reparación (infra Considerando 1)

  1. La Sentencia de interpretación emitida el 22 de agosto de 2018 (en adelante “la Sentencia de interpretación”)[3]

  1. Los informes presentados por el Estado de Guatemala el 11 de enero y 17 de mayo de 2018

  1. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 9 de julio de 2018.

  1. El escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)[4] el 25 de julio de 2018.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[5], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en agosto de 2017 (supra Visto 1). En la Sentencia, la Corte ordenó al Estado las siguientes medidas de reparación: a) conducir eficazmente la investigación, libre de estereotipos negativos de género y, en su caso, continuar y/o abrir el o los procesos penales que correspondieren, para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición de M.G. (punto resolutivo décimo de la Sentencia); b) realizar determinadas publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial (infra Considerando 4); c) pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales, y d) pagar la cantidad fijada por el reintegro de costas y gastos (infra Considerando 8).

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[6]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[7].

  1. La Corte se pronunciará sobre las tres medidas respecto de las cuales el Estado presentó información que permite valorar el grado de cumplimiento de las mismas (infra Considerandos 4 y 8). Con relación a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar, la Corte hace notar que el 25 de septiembre de 2018 venció el plazo de un año para que el Estado presentara el informe requerido en el punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia, sin que el mismo hubiese sido presentado. Dicha medida será supervisada en una posterior resolución. El Tribunal estructurará sus consideraciones en el siguiente orden:

A. Publicación y difusión de la Sentencia

B. Indemnizaciones por daños inmateriales y reintegro de costas y gastos

A. Publicación y difusión de la Sentencia

A.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 212 de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “publicar, en un tamaño de letra legible y en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia: a) el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario nacional de amplia circulación, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un […] sitio web oficial del Estado”. Asimismo, se le requirió “informar de forma inmediata […] una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe”.

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. Con base en los comprobantes aportados por el Estado, en sus informes de enero y mayo de 2018, y lo indicado por los representantes en sus observaciones de julio de 2018[8], este Tribunal constata que Guatemala publicó el 27 de noviembre de 2017, dentro del plazo dispuesto en la Sentencia, el resumen oficial de la misma en el Diario Oficial[9], y que el 27 de abril de 2018 publicó el resumen de la Sentencia en el diario de amplia circulación nacional “Prensa Libre”[10], por lo que considera que el Estado dio cumplimiento a estas medidas de reparación.

  1. En cuanto a la publicación de la Sentencia de manera íntegra en un sitio web oficial por el período de un año, la Corte constata que ésta fue realizada en la página web de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH)[11]. El Estado indicó que fue realizada a partir del 8 de diciembre de 2017. Los representantes no se refirieron a este extremo de la medida de reparación. La Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento a esta medida y deberá continuar garantizando la preservación de la publicación en la referida página web al menos hasta el 8 de diciembre de 2018, debido a que la misma debe estar disponible al menos por un año[12].

  1. En consecuencia, la Corte considera que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, dispuestas en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia.

B. Indemnizaciones por daños inmateriales y reintegro de costas y gastos

B.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto resolutivo décimo segundo y en los párrafos 219 y 226 de la Sentencia, la Corte “fij[ó] en equidad, por concepto de daño inmaterial, la cantidad de USD $55.000,00 (cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de M.A.G.H.; la cantidad de USD $20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de Á.M.d.C.A.G. y la cantidad de USD $10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) respectivamente a favor de sus hermanos N. y A.G.H.”[13]. Asimismo, determinó que “el Estado deb[ía] entregar la cantidad de USD $20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) al [Grupo de Apoyo Mutuo], con motivo de los gastos por la tramitación del proceso ante el sistema interamericano de derechos humanos”. Dichos pagos debían ser realizados “en un plazo de un año contado a partir de la notificación” de la Sentencia...

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