Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 21-11-2018
Date | 21 November 2018 |
Court | Inter-American Court of Human Rights |
Procedure Type | Supervisión de Cumplimiento de Sentencia |
Case Type | Supervisión de cumplimiento |
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]
DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2018
CASO VÉLIZ FRANCO Y OTROS VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
- La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 19 de mayo de 2014[1]. La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por incumplir su obligación de prevenir la violencia contra la mujer debido a la omisión estatal de realizar acciones de búsqueda de la niña M.I.V.F. después de que su madre denunció su desaparición el 17 de diciembre de 2001, hecho que se insertaba en un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala. Asimismo, la Corte determinó que la investigación penal, iniciada a partir del hallazgo del cadáver de la niña, fue realizada sin una perspectiva de género que permitiera determinar si el homicidio fue cometido por razones de género y si sufrió actos de violencia sexual. También consideró que los funcionarios a cargo de la investigación se basaron en estereotipos de género en perjuicio de la víctima que tuvieron una influencia negativa en la investigación, ya que trasladaron la culpa de lo acontecido a la víctima y sus familiares, cerrando posibles líneas de investigación. Además, la Corte determinó que la investigación penal no garantizó el acceso a la justicia de la madre, hermanos y abuelos de M.I.V.F.[2] y que, adicionalmente, se configuró una afectación a la integridad personal de la madre. La Corte estableció que la Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación, y, además, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
- Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte Interamericana el 3 de mayo de 2016[3] y el 29 de agosto de 2017[4]
- El escrito de observaciones presentado por las representantes de las víctimas[5] (en adelante “las representantes”) el día 21 de abril de 2017
- Las comunicaciones electrónicas de 2 de abril, 23 de mayo, 18 de julio y 8 de agosto de 2018, mediante las cuales la víctima R.E.F.S. se refirió al cumplimiento de la Sentencia.
- El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana” o la “Comisión”) el 28 de octubre de 2016.
CONSIDERANDO QUE:
- En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[6], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en mayo de 2014 (supra Visto 1). Mediante las resoluciones dictadas en el 2016 y el 2017, la Corte ha declarado el cumplimiento total de dos medidas de reparación[7], y el cumplimiento parcial de una de ellas[8]. Asimismo, ha determinado que quedan pendientes de cumplimiento siete medidas de reparación (infra Considerando 4 y punto resolutivo 2).
- De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[9]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[10].
A. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
B. Consideraciones de la Corte
- Teniendo en cuenta que en marzo de 2017 el Estado[11] afirmó que “ha cumplido con el compromiso de publicar el resumen de la sentencia dictada en los términos que constan en el párrafo 256” de la Sentencia, y que la única vez que los representantes objetaron que no conocían “hasta qu[é] fecha estuvo disponible la Sentencia”[12] fue después de que se cumpliera el período de un año al cual el Estado estaba obligado a mantener la difusión (supra Considerando 5), la Corte considera que Guatemala ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a difundir la Sentencia en la página web de la Policía Nacional Civil, establecida en el punto resolutivo octavo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 del Reglamento,
RESUELVE:
- Declarar, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación correspondiente a realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial dispuestas en el párrafo 256 de la misma (punto dispositivo octavo).
a) conducir eficazmente la investigación y, en su caso, abrir el proceso penal correspondiente, y de ser pertinente, otros que correspondieren para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y privación de la vida de la niña M.I.V.F. (punto...
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