Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17-04-2015

Date17 April 2015
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 17 DE ABRIL DE 2015

CASO DEL PENAL M.C.C. VS. PERÚ

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante ‘‘la Sentencia’’) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de noviembre de 2006[1]. Tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República del Perú (“el Estado” o “el Perú”) en el presente caso, la Corte determinó que el Estado era internacionalmente responsable por violaciones a los derechos a la vida y a la integridad personal por la masacre, ejecuciones extrajudiciales y torturas perpetradas entre el 6 y el 9 de mayo de 1992 en el Penal M.C.C., durante el denominado “Operativo Mudanza 1”[2], contra las internas y los internos que se encontraban en los Pabellones 1A y 4B[3], acusados o sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria, entre quienes se encontraban mujeres embarazadas. El Tribunal estimó que el comportamiento observado por los agentes de seguridad, altas autoridades del Estado y otros funcionarios estatales durante el referido “Operativo”[4], así como con posterioridad a éste, demuestran que se trató de una masacre, y que dichas acciones tenían el fin de atentar contra la vida e integridad de las internas e internos que se encontraban en dichos pabellones. Asimismo, la Corte encontró al Perú responsable de violaciones al derecho a la integridad personal perpetradas contra las internas que sobrevivieron la masacre cuando fueron llevadas al Hospital de la Policía y trasladadas a otros centros penales. Tres internas fueron víctimas de violaciones adicionales por la falta de atención médica pre y post natal, y una interna fue víctima de violación sexual y seis internas fueron sometidas a violencia sexual. Adicionalmente, la Corte determinó que el Estado había incurrido en violaciones a la integridad personal de determinados familiares de los internos por el tratamiento que recibieron por las autoridades cuando se encontraban en búsqueda de información sobre lo ocurrido. Asimismo, el Tribunal declaró la responsabilidad estatal por violaciones a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial[5]. La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación

  1. La Sentencia de interpretación de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 2 de agosto de 2008[6] (en adelante “la Sentencia de Interpretación”)

  1. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 28 de abril de 2009 y el 31 de marzo de 2014[7] (infra Considerando 1)

  1. Los tres escritos presentados por Mónica Feria Tinta, víctima e interviniente común de los representantes de las víctimas (en adelante “la interviniente común Feria Tinta”), entre mayo y septiembre de 2014[8] y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió información sobre el cumplimiento de la Sentencia.

  1. El informe presentado por el Estado el 8 de agosto de 2014 y sus respectivos anexos, en respuesta a lo solicitado en el punto resolutivo cuarto de la Resolución de marzo de 2014 (supra Visto 3).

  1. La nota de la Secretaría de la Corte de 23 de septiembre de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado que, a más tardar el 23 de octubre de 2014, presentara un nuevo informe (infra visto 9).

  1. El escrito presentado el 21 de octubre de 2014 por D.C., interviniente común de los representantes de las víctimas (en adelante “el interviniente común C.”), mediante el cual remitió sus observaciones al informe de agosto de 2014 (supra Visto 5).

  1. El escrito presentado el 26 de octubre de 2014 por la interviniente común Feria Tinta, mediante el cual remitió sus observaciones al informe de agosto de 2014 (supra Visto 5).

  1. El informe presentado por el Estado el 23 octubre de 2014 y sus respectivos anexos, en respuesta a lo requerido el 23 de septiembre de 2014 (supra Visto 6).

  1. La nota de la Secretaría de 14 de noviembre de 2014, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado que, en el plazo de un mes, remitiera información que comprobara que había dado cumplimiento a las reparaciones (infra Considerando 1).

  1. El escrito presentado por la interviniente común Feria Tinta el 4 de diciembre de 2014, mediante el cual remitió sus observaciones al informe estatal de 23 de octubre de 2014 (supra Visto 9).

  1. El informe presentado por el Estado el 16 de diciembre de 2014 y sus respectivos anexos, en respuesta a lo requerido el 14 de noviembre de 2014 (supra Visto 10).

  1. El escrito presentado por la interviniente común Feria Tinta el 23 de enero de 2015 y sus respectivos anexos, mediante los cuales remitió sus observaciones al informe estatal de 16 de diciembre de 2014.

  1. Los dos escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión) en diciembre de 2014 y marzo de 2015[9].

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[10], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el 2006 en el presente caso (supra Visto 1) y ha emitido dos resoluciones de supervisión en los años 2009 y 2014 (supra Visto 3). En la primera declaró que el Estado había incumplido con su obligación de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia, y que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de la totalidad de los puntos resolutivos de la misma. En la resolución que emitió en marzo de 2014[11], la Corte constató que, a más de siete años de emitida la Sentencia de este caso, todas las medidas de reparación ordenadas continuaban pendientes de acatamiento y requirió al Estado “que adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de los puntos resolutivos de la Sentencia […]”[12]. Dispuso que el Estado debía presentar “un informe en el cual indi[cara] todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones”, y en los Considerandos 25, 30, 38, 39, 47, 48, 54, 62, 63, 75 y 78 le requirió que presentara información precisa sobre la ejecución de algunas de estas (infra Considerandos 10 al 17).

  1. El Estado presentó el informe referido el 8 de agosto de 2014. Sin embargo, debido a que no incluyó información alguna con respecto a las acciones para dar cumplimiento a cuatro de las medidas de reparación[13], siguiendo instrucciones del Presidente (supra Visto 6), se le solicitó la presentación de un nuevo Informe. Adicionalmente debía incluir “información actualizada, clara y completa en lo que respecta a la medida de reparación relativa a la entrega de los restos de la víctima M.F.A.V. a sus familiares”. En respuesta a esa solicitud, el 23 de octubre Perú presentó un informe (supra Visto 9). Tomando particularmente en cuenta que en este último el Estado continuaba afirmando que “no cuenta con información” sobre el cumplimiento de algunas reparaciones, siguiendo instrucciones del Presidente (supra Visto 10), se le otorgó el plazo de un mes para que remitiera lo pertinente para comprobar el cumplimiento de las medidas de reparación. Asimismo, se le comunicó que tanto los informes, como lo expresado en las observaciones a los mismos sobre el alegado incumplimiento de las reparaciones (supra Vistos 7 y 8), serían valorados por la Corte. El 16 de diciembre de 2014 el Estado presentó el tercer informe (supra Visto 12). La Corte recibió observaciones de una de las intervinientes comunes y de la Comisión Interamericana, en las cuales reiteran que persiste una...

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