Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 10-12-2007

Date10 December 2007
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateParaguay
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución del Presidente de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

De 10 de diciembre de 2007

Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTO:

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de 2004.

2. La Resolución emitida por la Corte Interamericana el 4 de julio de 2006, mediante la cual declaró que:

1. […] el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo dispuesto en el punto resolutivo décimo de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada por el Tribunal el 2 de septiembre de 2004, en cuanto a que cumplió con la publicación de las partes pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación en el país.

2. […] mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento integral, a saber:

a) la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración de una política de Estado de corto, mediano y largo plazo en materia de niños en conflicto con la ley (punto resolutivo décimo primero);

b) el tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos (punto resolutivo décimo segundo);

c) la asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001 (punto resolutivo décimo tercero);

d) brindar un espacio para depositar el cadáver de M.d.P.Á.P., hijo de la señora M.T. de J.P., en un panteón cercano a la residencia de ésta (punto resolutivo décimo cuarto);

e) garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familiares (punto resolutivo décimo quinto);

f) el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo), y

g) el reintegro de los gastos y costas a los representantes de las víctimas (punto resolutivo décimo octavo).

3. Los escritos de 11 de septiembre de 2006, 17 de abril de 2007, 7 y 21 de noviembre de 2007, mediante los cuales el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado”) informó sobre el estado del cumplimiento de la Sentencia.

4. Las comunicaciones de 1 de noviembre de 2006 y de 1 de junio de 2007, mediante las cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a la información remitida por el Paraguay en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia.

5. Los escritos de 17 de octubre de 2006, 16 de mayo de 2007 y 5 de diciembre de 2007, mediante los cuales los representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información remitida por el Paraguay en relación con el estado de cumplimiento de la Sentencia.

CONSIDERANDO:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 22 de noviembre de 1969 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993.

3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado.

5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas por el Tribunal[1].

6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto.

7. Que en su Resolución de 4 de julio de 2006, al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia, la Corte valoró el acatamiento de lo dispuesto en el punto resolutivo décimo del referido Fallo, en cuanto a que el Estado cumplió con la publicación de las partes pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación en el país. No obstante, el Tribunal consideró indispensable mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento sobre el resto de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso (supra Visto 2).

8. Que el Estado remitió información sobre determinadas medidas orientadas a cumplir con las reparaciones pendientes de acatamiento y que son las establecidas en los puntos resolutivos décimo primero al décimo octavo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte.

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