Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 07-10-2015

Date07 October 2015
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 7 DE OCTUBRE DE 2015

CASO WONG HO WING VS. PERÚ

VISTO:

  1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 30 de junio de 2015[1]. La Corte declaró que no se había acreditado que, para la fecha de emisión de la Sentencia, existiera un riesgo real, previsible y personal a los derechos a la vida e integridad física del señor W.H.W., en caso de ser extraditado a la República Popular China, por lo cual el Estado del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) no sería responsable de una violación de su obligación de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con el artículo 1.1 de la misma, ni de la obligación de no devolución establecida en el artículo 13 (párrafo 4) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en caso de concederse su extradición. No obstante, la Corte declaró responsable al Estado por la violación de la garantía del plazo razonable y la violación del derecho a la libertad personal en perjuicio del señor W.H.W., tanto por la excesiva demora en la tramitación del proceso de extradición (seguido ante una solicitud de la República Popular China) y la extensa privación de libertad de la víctima, como por el carácter arbitrario de su detención. En consecuencia, el Estado fue declarado responsable de la violación de los artículos 8.1, 7.1, 7.3, 7.5 y 7.6 de la Convención Americana. Además, la Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye per se una forma de reparación y ordenó al Estado determinadas medidas de reparación

  1. Las seis comunicaciones de la señora K.M.C., esposa de la víctima, recibidas durante el mes de septiembre de 2015[2]

  1. La nota de la Secretaría de 17 de septiembre de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que informara sobre las acciones adoptadas respecto de la solicitud de extradición del señor W.H.W

  1. El escrito del Estado de 18 de septiembre de 2015, mediante el cual informó que el 16 de septiembre de 2015 se aprobó la Resolución Suprema mediante la cual el Poder Ejecutivo accedió a la extradición del señor W.H.W..

  1. El escrito del representante de la víctima L.L.P. (en lo sucesivo, “el representante”) de 18 de septiembre de 2015, mediante el cual solicitó la adopción de medidas provisionales a favor de la víctima.

  1. La nota de la Secretaría de la Corte de 21 de septiembre de 2015, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó al Estado, inter alia, no ejecutar la resolución del Poder Ejecutivo por la cual se accedió a la extradición del señor W.H.W. hasta tanto el pleno de la Corte se pronunciara sobre la solicitud de medidas provisionales, así como se solicitó a las partes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentar observaciones a la información remitida por los demás intervinientes.

  1. Los escritos del Estado de 23 de septiembre y 1 de octubre de 2015, mediante los cuales se opuso a la solicitud de medidas provisionales presentada por el representante, así como presentó sus observaciones a los escritos del representante y de la Comisión de 22 de septiembre de 2015.

  1. Los escritos del representante de 22 de septiembre y 1 de octubre de 2015, mediante los cuales presentó sus observaciones a los escritos del Estado de 18 y 23 de septiembre de 2015, así como presentó información complementaria sobre la solicitud de medidas provisionales.

  1. Los escritos de la Comisión Interamericana de 22 y 28 de septiembre de 2015, mediante los cuales presentó sus observaciones a la solicitud de medidas provisionales, así como sobre la información remitida por el Estado y el representante respecto del cumplimiento de la Sentencia.

CONSIDERANDO QUE:

  1. La Corte emitió Sentencia en el caso Wong Ho Wing Vs. Perú el 30 de junio de 2015 (supra Visto 1). Dicha Sentencia fue notificada el 16 de septiembre de 2015.

A) Información y observaciones presentadas por las partes y la Comisión

  1. El representante de la víctima solicitó la adopción de medidas provisionales para que el Estado “se abstenga de extraditar al señor W.H.W. hasta que las autoridades competentes del Perú decidan sobre el efecto vinculante de la [sentencia final del Tribunal Constitucional del Perú en el expediente 02278-2010-HC]”[3]. Al respecto, el representante fundamentó su solicitud en los siguientes planteamientos:

  1. Existe una situación de extrema gravedad y urgencia frente a la extradición del señor W.H.W., “que [de materializarse, haría] irreparables [las violaciones a los] derechos humanos del señor W.H.W. a ser debidamente oído y [al derecho] a la protección judicial”;
  2. Existe extrema gravedad, inter alia, ya que “si se ejecuta la decisión final del Poder Ejecutivo, adoptada mediante Resolución Suprema 179-2015-JUS, que concede la extradición pasiva del señor W.H.W. a la República Popular de China, se privaría de todo contenido su derecho a la protección judicial y al hábeas corpus […,] en vista de que dicho recurso tiene efecto suspensivo de la ejecución de la señalada extradición”;
  3. Es urgente, ya que “la ejecución final de su extradición […] es inminente”, teniendo en cuenta además “la gran celeridad del Estado peruano en la aprobación de la extradición y la falta de transparencia en la privación de la libertad del señor W.H.W.;
  4. De ejecutarse la extradición, se “haría irreparable el derecho del señor W.H.W. de recurrir, vía hábeas corpus, la decisión final del Poder Ejecutivo del Perú […,] puesto que no tendría posibilidades fácticas ni jurídicas de traer de vuelta al beneficiario”.

  1. Asimismo, informó que fueron interpuestas dos demandas de hábeas corpus a favor del señor W.H.W.: (1) el 22 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima en contra del Presidente de la República, del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y de la Ministra de Relaciones Exteriores por “haber accedido y venir ejecutando con privación de la libertad […] la solicitud de extradición pasiva del ciudadano […] Wong Ho Wing […] con lo cual incumplen la sentencia del Tribunal Constitucional”[4], y (2) el 30 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Penal de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima en contra de la jueza a cargo del Séptimo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por “haber iniciado acciones oficiales con el objeto de ejecutar la extradición pasiva del señor W.H.W.”[5].

  1. Con relación a la primera demanda de hábeas corpus, el Estado afirmó en su último escrito que ésta habría sido “declarada improcedente in limine por parte del Juzgado competente, siendo preciso mencionar que tal decisión no es definitiva y que el representante […] tiene expedito el derecho de interponer el recurso de apelación correspondiente si así lo considera”. Por otra parte, el Estado indicó que “el pedido de medidas provisionales se sustenta en argumentos relacionados con un alegado incumplimiento de lo señalado en la [S]entencia [por lo que] el representante está buscando a través del pedido de medidas provisionales que la Corte se pronuncie sobre si el Estado peruano viene cumpliendo la [S]entencia del tribunal supranacional”. Frente a ello, el representante señaló que “el Estado peruano ha interpretado erróneamente que la [S]entencia de la Corte […] autoriza a su Poder Ejecutivo dejar sin efecto la sentencia [del Tribunal Constitucional]” y expresamente señala que el objeto de las medidas provisionales solicitadas es “que se ordene al Perú [que] suspenda la inminente ejecución de la extradición del señor W.H.W.. El Estado, al respecto, sostuvo que “la medida específica solicitada por el representante […] coincide explícitamente con lo indicado por la Corte […] en su [S]entencia de fondo”.

  1. La Comisión señaló que el Estado debe garantizar al señor W.H.W. la posibilidad de interponer los recursos judiciales disponibles, “los cuales deben ser concedidos y decididos con garantías tanto procesales como sustantivas”. Señaló que los respectivos recursos deben ser concedidos con efectos suspensivos y que, en el marco de la resolución del recurso, se debe tomar en cuenta la existencia de la decisión del Tribunal Constitucional de mayo de 2011. Concluyó que “conforme a la propia Sentencia […] la autoridad...

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