Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-09-2006

Date22 September 2006
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateCosta Rica
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA

Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos[*] de 22 de septiembre de 2006

Caso Herrera Ulloa

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

1. La Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de julio de 2004, en la cual, por unanimidad:

Declar[ó]:

1. Que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio del señor M.H.U., en los términos señalados en los párrafos 130, 131, 132, 133 y 135 de la […] Sentencia.

2. Que el Estado violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 de la misma, y en el artículo 8.2.h. de la Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado, en perjuicio del señor M.H.U., en los términos señalados en los párrafos 172, 174, 175 y 167 de la […] Sentencia.

3. Que [la] Sentencia constituye per se una forma de reparación en los términos del párrafo 200 de la misma.

[…]

[y] Disp[uso]:

4. Que el Estado debe dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en los términos señalados en los párrafos 195 y 204 de la […] Sentencia.

5. Que dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma, en los términos señalados en el párrafo 198 de la […] Sentencia.

6. Que el Estado debe pagar al señor M.H.U., por concepto de reparación del daño inmaterial, la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 200, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia.

7. Que el Estado debe pagar al señor M.H.U., por concepto de gastos para solventar su defensa legal ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 202, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia.

8. Que ninguno de los rubros mencionados en los puntos resolutivos 6 y 7 de[l] fallo podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pudiera decretarse en el futuro, en los términos señalados en el párrafo 204 de la […] Sentencia.

9. Que en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en C. Rica, en los términos señalados en los párrafos 203 y 204 de la […] Sentencia.

[…]

11. Que el Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de gastos dispuestas en los puntos resolutivos 4, 6 y 7 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta.

12. Que dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento, en los términos señalados en el párrafo 206 de la misma.

13. Que la Corte supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en la misma.

2. La Resolución sobre cumplimiento de sentencia dictada por la Corte el 12 de septiembre de 2005, en la cual, por unanimidad:

Declar[ó]:

1. Que de conformidad con lo señalado en el Considerando noveno de la […] Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a las obligaciones de pagar la indemnización por concepto de reparación del daño inmaterial y el reintegro de las costas y gastos (puntos resolutivos sexto y séptimo de la Sentencia de 2 de julio de 2004).

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en los términos señalados en los párrafos 195 y 204 de la […] Sentencia emitida por la Corte Interamericana (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de 2 de julio de 2004);

b) adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia de 2 de julio de 2004);

c) pagar al señor M.H.U., por concepto de reparación del daño inmaterial, la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 200, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia de 2 de julio de 2004); y

d) pagar al señor M.H.U., por concepto de gastos para solventar su defensa legal ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 202, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de julio de 2004).

[y] Res[olvió]:

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 30 de enero de 2006, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los Considerandos noveno a decimonoveno y en los puntos declarativos de la […] Resolución.

3. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del informe, tomando en cuenta lo dispuesto en los Considerandos decimocuarto, decimoquinto y decimonoveno de la […] Resolución.

4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones de 2 de julio de 2004.

[…]

3. La comunicación de 13 de octubre de 2005, mediante la cual los representantes de la víctima solicitaron “para efectos judiciales” una copia certificada de la Resolución que dictó la Corte Interamericana el 12 de septiembre de 2005 (supra Visto 2).

4. El escrito de 19 de octubre de 2005, mediante el cual el Estado de C. Rica (en adelante “el Estado” o “C. Rica”) remitió copia de una comunicación dirigida por los agentes de este caso al Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, en relación con la obligación del Estado de dejar sin efecto la condena civil resarcitoria contra el señor M.H.U. y el periódico “La Nación”, por concepto de daño moral causado y costas procesales y personales. En dicha comunicación se hace referencia al endoso obtenido por el señor F.P.C. del certificado de depósito por ¢63.811.000,00, consignado por la empresa La Nación S.A. dentro del expediente 000476-0180-CI ante dicho juzgado...

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