Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 06-02-2008

Date06 February 2008
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA*

Resolución de la

Corte Interamericana De Derechos Humanos*

De 6 de febrero de 2008

Caso “Instituto De Reeducación Del Menor” Vs. Paraguay

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTO:

1. La Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de 2004[1].

2. La Resolución de supervisión del cumplimiento de la Sentencia que emitió la Corte el 4 de julio de 2006, en la cual el Tribunal:

Declar[ó]:

1. Que de conformidad con lo señalado en el considerando 8 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial a lo dispuesto en el punto resolutivo décimo de la Sentencia sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones dictada por el Tribunal el 2 de septiembre de 2004, en cuanto a que cumplió con la publicación de las partes pertinentes de la sentencia en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación en el país.

2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento integral, a saber:

a) la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración de una política de Estado de corto, mediano y largo plazo en materia de niños en conflicto con la ley (punto resolutivo décimo primero);

b) el tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos (punto resolutivo décimo segundo);

c) la asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto y el 25 de julio de 2001 (resolutivo décimo tercero);

d) brindar un espacio para depositar el cadáver de M.d.P.Á.P., hijo de la señora M.T. de J.P., en un panteón cercano a la residencia de ésta (resolutivo décimo cuarto);

e) garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familiares (punto resolutivo décimo quinto);

f) el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo); y

g) el reintegro de los gastos y costas a los representantes de las víctimas (punto resolutivo décimo octavo).

Y Res[olvió]:

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a las reparaciones que fueron ordenadas por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 2 de septiembre de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[…]

3. Los escritos de 11 de septiembre de 2006, 17 de abril y 7 de noviembre de 2007, mediante los cuales el Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “el Paraguay”) informó sobre el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte en el presente caso. Respecto de las medidas pendientes de cumplimiento el Estado expresó:

a) sobre la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de elaborar una política de Estado en materia de niños en conflicto con la ley, que el 17 de mayo de 2006 se constituyó el Grupo Técnico de Trabajo que tiene como objetivo la elaboración de la política de Estado en materia de niños en conflicto con la ley ordenada en la Sentencia, así como un subgrupo de trabajo encargado de elaborar en la mayor brevedad posible un borrador que será sometido a consideración de los miembros del Grupo Técnico de Trabajo;

b) sobre la obligación de brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos, tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos, que las autoridades sanitarias nacionales han encontrado dificultad en el registro de las víctimas y familiares que acuden a las distintas instituciones de salud en razón de que las mismas no utilizan los documentos de identificación provistos por el Estado para la exoneración del pago de aranceles por prestación de asistencia médica y psicológica;

c) sobre la obligación de brindar asistencia vocacional y un programa de educación especial a los ex internos del Instituto, que el Ministerio de Educación y Cultura ha implementado programas vocacionales y planes educativos especiales ejecutados conjuntamente con el Servicio de Promoción Profesional y el Servicio de Atención a Adolescentes Infractores junto con el Ministerio de Educación y Cultura, los cuales se están ejecutando en todos los lugares de privación de libertad de adolescentes;

d) sobre el deber de brindar un espacio para depositar el cadáver de M.d.P.Á.P., hijo de la señora M.T. de J.P., en un panteón cercano a la residencia de ésta, que el 4 de mayo de 2007 se firmó un contrato de usufructo entre la Municipalidad de Asunción y la señora M.T. de J.P. sobre un lote del cementerio; y

e) sobre el deber de pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares, y reintegrar las costas y gastos, que se ha asignado dentro del Presupuesto General de Gastos de la Nación de 2007 el monto correspondiente al segundo pago parcial de las indemnizaciones debidas por daño material e inmaterial a las víctimas y familiares, y se ha solicitado al Ministerio de Hacienda incluir en el Presupuesto General del ejercicio fiscal de 2008 la previsión del saldo correspondiente al pago de las indemnizaciones. A su vez, no se ha procedido al reintegro de los gastos y costas de los representantes de las víctimas y familiares, ya que los representantes no han incluido las sumas correspondientes en el documento de prorrateo de las indemnizaciones, lo cual refleja la voluntad de éstos de priorizar el pago de las indemnizaciones a las víctimas, según el Estado, “con la consecuente postergación momentánea del pago de los gastos y costas”.

4. Los escritos de las representantes de las víctimas y sus familiares (en adelante “las representantes”) de 17 de octubre de 2006, 16 de mayo y 6 de diciembre de 2007, mediante los cuales remitieron sus observaciones a los informes estatales y manifestaron:

a) sobre la obligación de realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de elaborar una política de Estado en materia de niños en conflicto con la ley, que el Grupo Técnico de Trabajo sólo se ha reunido en tres oportunidades; que no hay un órgano del Estado encargado de coordinar sus tareas ni un cronograma de consultas a las entidades de la sociedad civil, y que no ha habido ningún avance concreto hacia la elaboración de la referida política de Estado;

b) sobre la obligación de brindar tratamiento psicológico a todos los ex internos, tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos, que la Comisión de Visita y Monitoreo a Centros de Reclusión de Adolescentes, formada por funcionarios públicos y representantes de la sociedad civil informó sobre las condiciones de reclusión de menores en el Centro Educativo Itaguá, sucesor del Instituto de Reeducación del Menor, dando cuenta de un grave deterioro en las condiciones de encierro de los menores en dicho Centro;

c) sobre la obligación de brindar asistencia vocacional y un programa de educación especial a los ex internos del Instituto, que los programas educativos que el Estado menciona en sus informes no están específicamente dirigidos a los ex internos del Instituto de Reeducación del Menor, sino a la población en forma general;

d) sobre el deber de brindar un espacio para depositar el cadáver de M.d.P.Á.P., hijo de la señora M.T. de J.P., en un panteón cercano a la residencia de ésta, que aún no se ha resuelto la cláusula impositiva que grava el panteón, ya que el contrato de usufructo al que se refiere el Estado es de carácter oneroso;

e) sobre el deber de pagar las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares, y reintegrar las costas y gastos, que hasta el momento el Estado sólo ha pagado a las víctimas aproximadamente un 20% de lo adeudado por concepto de indemnizaciones y gastos, sin considerar los intereses por la mora. Actualmente, y desde hace más de 7 meses, se está tramitando un segundo pago por una cifra similar al...

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