Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 06-02-2008

Date06 February 2008
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA*

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos[* ]

De 6 de febrero de 2008

Caso R.C.....V.. Paraguay

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

VISTO:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el 31 de agosto de 2004, mediante la cual

D.[uso]

por unanimidad que:

5. La [...] Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 205 y 211 de la misma.

  1. El Estado debe pagar la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado al señor R.N.C.K., en los términos de los párrafos 206 y 207 de la [...] Sentencia

  1. El Estado debe pagar al señor R.N.C.K. la cantidad total de US$ 5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de las costas y gastos. De este monto total, la cantidad de US$ 1.500,00 (mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a los gastos en que incurrió el señor C.K. ante la Comisión Interamericana y la cantidad de US$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a las costas y gastos que el señor C.K. deberá reintegrar a sus representantes por los gastos asumidos en el procedimiento internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en los términos de los párrafos 214, 215 y 217 de la [...] Sentencia

  1. El Estado deberá publicar en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 209 de la [...] Sentencia.

  1. El Estado deberá cumplir las medidas de reparación y de reembolso de costas y gastos dispuestas en los puntos resolutivos 6, 7 y 8 de la […] Sentencia, dentro del plazo de seis meses contados a partir de la notificación de ésta, en los términos del párrafo 216 de la [...] Sentencia.

[…]

12. En caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en el Paraguay.

[…]

2. Las Resoluciones de supervisión del cumplimiento de la Sentencia que emitió el Tribunal el 2 de febrero y el 22 de septiembre de 2006. En la última de ellas la Corte:

Declar[ó]:

1. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8, 10 y 12 de la […] Resolución el Estado no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los puntos resolutivos de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas emitida por el Tribunal el 31 de agosto de 2004.

Y Res[olvió|:

1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 31 de agosto de 2004, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[…]

3. El escrito de las representantes de la víctima (en adelante “las representantes”) de 13 de octubre de 2006, mediante el cual remitieron observaciones al informe del Estado de 13 de septiembre de 2006 y solicitaron al Tribunal que “[i]nst[ara] al Estado de[l] Paraguay para que con suma urgencia cumpl[iera] con las reparaciones ordenadas por la […] Corte”.

4. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 1 de noviembre de 2006, mediante el cual manifestó que “queda[ba] a la espera de la presentación por parte del Estado […] de información actualizada y completa” sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Sentencia dictada en el presente caso.

5. La comunicación del Estado del Paraguay (en adelante “el Estado” o “el Paraguay”) de 16 de noviembre de 2006, mediante la cual informó que “los organismos pertinentes está[n] tomando todas las medidas necesarias a fin de cumplir con los términos de la Sentencia de fecha 31 de agosto de 2004”.

6. La nota de la Secretaría de la Corte de 14 de febrero de 2007 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se recordó al Estado que el 30 de noviembre de 2006 había vencido el plazo para que presentara el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia solicitado mediante Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2). Consecuentemente, se le solicitó su remisión a la mayor brevedad.

7. La nota del Estado de 24 de julio de 2007, mediante la cual adjuntó la fotocopia de la Gaceta Oficial de la República del Paraguay de 14 de marzo de 2007, donde se publicaron los hechos probados y los puntos resolutivos de la Sentencia del caso R.C..

8. La nota de la Secretaría de la Corte de 28 de noviembre de 2007 mediante la cual, siguiendo instrucciones del Tribunal, se reiteró al Estado que enviara a la mayor brevedad el informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, dado que el plazo para su presentación había vencido el 30 de noviembre de 2006, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 22 de septiembre de 2006 (supra Visto 2).

9. La Resolución emitida por el Presidente del Tribunal el 10 de diciembre de 2007 mediante la cual, en ejercicio de las atribuciones de la Corte de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, y de conformidad con los artículos 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”), resolvió convocar al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia privada, con el propósito de obtener información por parte del Estado sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia, y recibir las observaciones de las representantes y de la Comisión Interamericana al respecto.

10. El escrito del Estado de 14 de diciembre de 2007, mediante el cual presentó su informe sobre el cumplimiento de la Sentencia. El Estado comunicó que “por Decreto No. 10854 de fecha 30 de agosto de 2007, se autorizó al Ministerio de Hacienda el pago de la suma de guaraníes doscientos cinco millones setecientos cuarenta mil[…], en concepto de indemnización por daños [in]materiales[, y] costas y gastos […]”. Posteriormente, el Estado remitió la copia del Decreto No. 10854 y del comprobante del depósito de la referida suma a la cuenta del señor R.C..

11. La audiencia privada de supervisión del cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas celebrada el 4 de febrero de 2008, en la cual las partes se refirieron al estado de cumplimiento de la Sentencia[1]. En dicha audiencia el Estado entregó a la Corte la publicación de los hechos probados y de los puntos resolutivos de la Sentencia en el diario “La Nación” de 30 de enero de 2008, y exhibió copia del Decreto No. 10854 y del comprobante del depósito de la referida suma a la cuenta del señor R.C..

CONSIDERANDO:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones.

2. Que el Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 24 de agosto de 1989 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993.

3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[2].

*

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4. Que respecto de la obligación del Estado de “pagar la cantidad de US$ 35.000,00 (treinta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda paraguaya, por concepto de indemnización del daño inmaterial ocasionado al señor R.N.C.K.” (punto resolutivo sexto de la Sentencia) y del deber de “pagar al señor R.N.C.K. la cantidad total de US$ 5.500,00 (cinco mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de las costas y gastos” (punto resolutivo séptimo de la Sentencia), la Corte constata que el Estado acreditó que hizo efectivo los pagos ordenados en la Sentencia en favor de la víctima (supra...

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