Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30-01-2019

Date30 January 2019
CourtInter-American Court of Human Rights
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 30 DE ENERO DE 2019

CASO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (QUINTANA COELLO Y OTROS)

Vs. ECUADOR

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

Vistos:

  1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 23 de agosto de 2013[1]. La Corte, tomando en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad[2] efectuado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), declaró que es internacionalmente responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales en perjuicio de las 27 víctimas[3], quienes eran magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Este Tribunal declaró dichas violaciones en razón del cese arbitrario que realizó el Congreso Nacional a todos los magistrados de dicha corte en diciembre de 2004. También determinó que Ecuador incurrió en una afectación arbitraria a la permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial[4]. Asimismo, se declaró la responsabilidad estatal por la violación del derecho a la protección judicial por la imposibilidad de las víctimas de acceder a un recurso judicial efectivo contra la decisión del Congreso Nacional por la cual fueron cesados y de proteger los derechos que les estaban siendo vulnerados[5]. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
  2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 21 de agosto de 2014[6] y el 20 de octubre de 2016[7]
  3. Los tres informes presentados por el Estado entre marzo de 2017 y noviembre de 2018[8], en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal
  4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)[9] el 13 de julio de 2017 y el 27 de diciembre de 2018.
  5. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 17 de junio y 26 de diciembre de 2017.

Considerando QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[10], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el año 2013 (supra Visto 1). La Corte ha emitido dos resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia (supra Visto 2)[11]. En la Resolución de octubre de 2016 declaró que el Estado dio cumplimiento total a las medidas de reparación relativas a: la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial[12]; pagar a las 27 víctimas del caso una indemnización como compensación por la imposibilidad de retornar a sus funciones como magistrados[13]; pagar a las víctimas la indemnización por daño inmaterial y realizar el reintegro de costas y gastos[14]. Además, declaró que Ecuador cumplió parcialmente con la reparación relativa a pagar a las víctimas o sus derechohabientes la indemnización por daño material, ya que estaba pendiente el pago de intereses moratorios (infra Considerando 6). La Corte mantuvo abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento únicamente respecto a ese extremo de la reparación.
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[15]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[16].
  3. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes respecto del extremo de la reparación que se encuentra pendiente (supra Considerando 1), y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado.

  1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en la resolución anterior
  1. En el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “pagar [a cada una de las 27 víctimas] las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 y 261 de la […] Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y [a los representantes de las víctimas] por el reintegro de costas y gastos”.
  2. En particular, la Corte dispuso que se debía pagar a las víctimas las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 de la Sentencia por concepto de daño material por las remuneraciones y beneficios dejados de percibir hasta el 2008, a favor de las 27 víctimas, las cuales debían ser pagadas “en tres tractos equivalentes, estableciendo los días 30 de marzo de cada año como fecha de pago, a saber: el primer pago, el 30 de marzo de 2014, el segundo pago el 30 de marzo de 2015, y el tercer pago el 30 de marzo de 2016”[17].
  3. En la Resolución de octubre de 2016 la Corte constató que el Estado cumplió parcialmente con las reparaciones ordenadas en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia, ya que pagó las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos[18], quedando pendiente únicamente el cumplimiento del pago a las 27 víctimas o sus derechohabientes de los intereses moratorios adeudados por el pago tardío del tercer tracto de la indemnización por daño material[19]. Al respecto, se recordó al Estado que debía continuar implementando las acciones necesarias para cumplir, a la mayor brevedad posible, con el pago de los referidos intereses moratorios, y remitir información actualizada y los comprobantes que acreditaran el cumplimiento del referido aspecto de esta reparación, que es el único que se encuentra pendiente de cumplimiento[20].

  1. Consideraciones de la Corte
  1. Con base en la información aportada por el Estado en marzo y julio de 2017[21] y los comprobantes de pago presentados en noviembre de 2018[22], así como lo observado por los representantes de las víctimas en el sentido de que sus “representados recibieron en sus cuentas bancarias los montos adeudados por intereses moratorios”, el Tribunal constata que Ecuador pagó a las 27 víctimas del presente caso o sus derechohabientes los intereses moratorios correspondientes al pago tardío del tercer tracto de la indemnización por daño material.
  2. En consecuencia, el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material, ordenada en el punto dispositivo décimo primero de la Sentencia.

POR TANTO:

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,

RESUELVE:

  1. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 7 y 8 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia).
  2. Dar por concluido el caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros), dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida por la Corte el 23 de agosto de 2013.
  3. Comunicar esta Resolución a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos por conducto del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del año 2019.
  4. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  5. Archivar el expediente del presente caso.


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