Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 20-10-2016

Date20 October 2016
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

Resolución de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 20 de OCTUBRE de 2016

Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Vistos:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ‘‘la Corte Interamericana’’, ‘‘la Corte’’ o ‘‘el Tribunal’’) el 28 de febrero de 2003[1], mediante la cual la Corte declaró que la República del Perú (en adelante ‘‘el Perú’’ o ‘‘el Estado’’) violó los derechos a la propiedad y a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 21 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de C.T.B., J.M.R., G.Á.H., M.G.F. y R.B.V. (en lo sucesivo, “los cinco pensionistas”), todos ellos pensionistas de la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (en adelante ‘‘la SBS’’ o ‘‘la Superintendencia’’)[2]. La Corte Interamericana consideró que Perú violó dichos derechos “al haber cambiado arbitrariamente [a partir de abril y septiembre de 1992] el monto de las pensiones que venían percibiendo” las víctimas en aproximadamente un 78% y al no haber dado cumplimiento por aproximadamente ocho años a las sentencias de amparo emitidas en 1994 que ordenaban a la SBS a pagar el íntegro de la pensión que venían percibiendo los cinco pensionistas

  1. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia dictadas por la Corte los días 17 de noviembre de 2004, 12 de septiembre de 2005, 4 de julio de 2006, 3 de diciembre de 2008, 24 de noviembre de 2009 y 30 de noviembre de 2011[3]

  1. El informe del Estado de 20 de marzo de 2012 y las observaciones del representante de las víctimas[4] y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “Comisión”) al mismo, así como otros escritos presentados por el representante durante el 2012.

  1. El escrito de 5 de febrero de 2013, mediante el cual el Perú dio respuesta a un pedido de información efectuado siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal[5]

  1. La audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de sentencia celebrada por la Corte el 13 de febrero de 2013[6].

  1. El escrito de 6 de marzo de 2013 en el cual el representante de las víctimas resumió “la posición de las víctimas” expuesta en la audiencia privada de supervisión de cumplimiento de Sentencia.

  1. El informe presentado por el Estado el 23 de agosto de 2013 y las observaciones del representante de las víctimas[7] y la Comisión[8] al mismo, así como otros escritos presentados por el representante y la hija de la víctima M.G. durante el 2013[9], en los cuales se refirieron a la reducción a sus pensiones mediante demandas que dieron inicio a procesos judiciales posteriores a la Sentencia y solicitaron a la Corte que se pronuncie al respecto.

  1. El escrito de 14 de agosto de 2014 mediante el cual el representante comunicó el fallecimiento de la víctima J.M.R., así como los escritos presentados durante los años 2014 y 2015 por el representante y por las víctimas C.T.B. y G.Á.H., en los cuales se refirieron a su avanzada edad y situación de salud, y solicitaron a la Corte que se pronuncie sobre el incumplimiento de la Sentencia por la referida reducción a sus pensiones. En dos de esos escritos aportaron copias de decisiones judiciales emitidas a nivel interno respecto de las referidas víctimas[10].

  1. El escrito de 2 de febrero de 2016, mediante el cual las víctimas C.T.B. y G.Á.H. solicitaron “que se lleve a cabo una [a]udiencia de [s]upervisión de [e]jecución de [s]entencia” (infra Considerando 96).

Considerando QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[11], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de trece años (supra Visto 1). En las resoluciones emitidas entre los años 2004 y 2011 (supra Visto 2), la Corte declaró que Perú había dado cumplimiento a dos reparaciones ordenadas[12], y que continuaban pendientes de cumplimiento las reparaciones relativas a: i) realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas, y ii) establecer las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes.

  1. Igualmente, mediante su Resolución de 2011, la Corte se refirió al alegado incumplimiento de la Sentencia por nuevas reducciones a los montos de las pensiones de las víctimas efectuadas con posterioridad al 2003, y solicitó al Perú determinada información al respecto (infra Considerandos 57 y 59).

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[13].

  1. La Corte valorará la información proporcionada por las partes y la Comisión IDH respecto de las medidas de reparación pendientes de cumplimiento en el presente caso. Igualmente, la Corte se pronunciará sobre el alegado incumplimiento de la Sentencia derivado de las reducciones a los montos de las pensiones ocurridas con posterioridad al 2003. Por dicha razón, la presente Resolución se estructura de la siguiente forma:

A. Establecer las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada

A.1. Medida ordenada por la Corte

A.2. Consideraciones de la Corte

B. Incumplimiento de la Sentencia de la Corte por nuevas reducciones a los montos de las pensiones de las víctimas

B.1. Síntesis de los hechos y violaciones a la Convención constatados en la Sentencia, y de las reparaciones ordenadas en la misma.

B.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión

B.3. Procesos contencioso administrativos presentados por la SBS para disminuir las pensiones de las cinco víctimas

B.4. Consideraciones de la Corte

C. Obligación de realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes

C.1. Medida ordenada por la Corte

C.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión

C.3. Consideraciones de la Corte

A. Establecer las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada

A.1. Medida ordenada por la Corte

  1. En el punto resolutivo quinto y en el párrafo 178 de la Sentencia, la Corte dispuso que “las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes” (infra Considerandos 18 a 37).

  1. Debido a controversias entre las partes durante la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia respecto del cumplimiento de la referida medida de reparación[14], en la Resolución que...

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