Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 22-11-2010

Date22 November 2010
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateCosta Rica
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2010

CASO HERRERA ULLOA VS. COSTA RICA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTO:

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de julio de 2004, mediante la cual, inter alia, dispuso:

4. Que el Estado debe dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, en los términos señalados en los párrafos 195 y 204 de la […] Sentencia.

5. Que dentro de un plazo razonable, el Estado debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma, en los términos señalados en el párrafo 198 de la […] Sentencia.

6. Que el Estado debe pagar al señor M.H.U., por concepto de reparación del daño inmaterial, la cantidad de US$ 20.000,00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 200, 203, 204 y 205 de la […] Sentencia.

7. Que el Estado debe pagar al señor M.H.U., por concepto de gastos para solventar su defensa legal ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la cantidad de US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda costarricense, en los términos señalados en los párrafos 202, 203, 204, y 205 de la […] Sentencia.

[…]

  1. Que en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en Costa Rica, en los términos señalados en los párrafos 203 y 204 de la […] Sentencia

2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitidas por la Corte el 12 de septiembre de 2005, el 22 de septiembre de 2006 y el 9 de julio de 2009. En esta última, el Tribunal declaró que se encontraban en proceso de cumplimiento los siguientes puntos:

a) dejar sin efecto la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José (punto resolutivo cuarto de la Sentencia). El Estado ha pagado la suma principal relacionada con la condena civil resarcitoria, quedando pendiente lo que se refiere a la diferencia respecto de intereses y costas de acuerdo con lo señalado en el Considerando 18 de la […] Resolución.

b) adecuar su ordenamiento jurídico interno a lo establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 2 de la misma (punto resolutivo quinto de la Sentencia).

3. Los escritos de 15 de octubre de 2009, de 31 de mayo y 17 de noviembre de 2010 y sus respectivos anexos, mediante los cuales la República de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) informó sobre el avance en el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia.

4. Los escritos de 27 de noviembre de 2009 y de 26 de octubre de 2010, mediante los cuales los representantes de la víctima (en adelante “los representantes”) remitieron sus observaciones a los informes presentados por el Estado.

5. Los escritos de 3 de diciembre de 2009, de 4 de agosto y 8 de noviembre de 2010, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) remitió sus observaciones a los informes presentados por el Estado y a las observaciones de los representantes.

6. Los escritos en calidad de amicus curiae y sus anexos presentados por las siguientes personas: J.T.G.C., W.B.B., J.F.C.G., H.H.S., M.A.C.A., M.V.P.G., J.J.M.M., J.R.P., Á.A.C., R.A.R.M., J.R.S. y J.C.A..

CONSIDERANDO QUE:

  1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones

2. Costa Rica es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 22 de noviembre de 1969 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana el 2 de julio de 1980.

3. El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones[1].

4. En virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra[2].

5. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida[3]. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado[4].

6. Los Estados Partes en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones del Tribunal. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[5].

a) Obligación de dejar sin efecto la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José

7. Con respecto a la obligación de dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José (punto resolutivo cuarto de la Sentencia), el Estado informó lo siguiente: a) sobre la suma adeudada por intereses, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda aprobó, mediante resolución de 8 de septiembre de 2009, la cancelación de intereses legales y moratorios por un monto de ¢8.447.457,44 colones, el cual fue depositado a favor de La Nación el 13 de noviembre de 2009, y b) en cuanto al monto adeudado por costas personales, el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección Primera del Segundo Circuito Judicial de San José, aprobó por medio de resolución de 23 de febrero de 2010 la suma de ¢422.372,87 colones, la cual “se encuentra a disposición de [la empresa] para ser girad[a] contra el fondo de costas que el Estado mantiene para este fin”. Asimismo, señaló que ha solicitado la gestión de los trámites correspondientes para que dicho monto sea depositado en la cuenta bancaria de la empresa. Por lo anterior, el Estado consideró que “ha satisfecho las obligaciones derivadas de la Sentencia de 2 de julio de 2004, motivo por el cual solicit[ó que] se declare el cumplimiento definitivo en este aspecto”.

8. Los representantes informaron que “el Estado ha pagado a satisfacción las sumas que adeudaba por concepto de indemnización […] así como la totalidad de los intereses y [las] costas pendientes, de modo que los aspectos patrimoniales derivados de la Sentencia pueden considerarse satisfechos”.

9. La Comisión Interamericana señaló que “de la información disponible se desprende el cumplimiento total de los pagos por concepto de indemnización, intereses y costas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT