Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26-11-2008

CourtInter-American Court of Human Rights
Date26 November 2008
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
RESOLUCIÓN DE LA

Resolución de La Presidenta

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 26 de noviembre de 2008

Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia y

Medidas provisionales

Vistos:

A) Supervisión de cumplimiento de la Sentencia

1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas dictada el 15 de septiembre de 2005 (en adelante “la Sentencia”) por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) mediante la cual el Tribunal decidió que:

7. El Estado deb[ía] realizar inmediatamente las debidas diligencias para activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre, así como de las personas cuya colaboración y aquiescencia hizo posible la comisión de la misma, en los términos de los párrafos 295 a 304 y 326 de [la] Sentencia.

8. El Estado deb[ía] realizar inmediatamente las debidas diligencias para individualizar e identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como sus familiares, en los términos de los párrafos 305 a 310, 311 y 326 de [la] Sentencia.

9. El Estado deb[ía] designar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, un mecanismo oficial que operará durante dos años, en el cual tengan participación las víctimas del presente caso o los representantes que ellas designen, para cumplir con las funciones señaladas en el párrafo 311 de [la] Sentencia.

10. El Estado deb[ía] proveer a todos los familiares de las víctimas ejecutadas o desparecidas, previa manifestación de su consentimiento para estos efectos, a partir de la notificación de la […] Sentencia a quienes ya están identificados, y a partir del momento en que realice su identificación en el caso de quienes no lo están actualmente, por el tiempo que sea necesario, sin cargo alguno y por medio de los servicios nacionales de salud, un tratamiento adecuado, incluida la provisión de medicamentos, en los términos del párrafo 312 de [la] Sentencia.

11. El Estado deberá realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las víctimas, así como otros expobladores de Mapiripán, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a Mapiripán, en caso de que así lo deseen, en los términos de los párrafos 311 y 313 de [la] Sentencia.

12. El Estado deb[ía] construir, en el plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán, en los términos de los párrafos 315 y 326 de [la] Sentencia.

13. El Estado deb[ía] implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas, en todos los niveles jerárquicos, en los términos de los párrafos 316 y 317 de [la] Sentencia.

14. El Estado deb[ía] publicar, dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, por una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional, la Sección de esta Sentencia denominada Hechos Probados, sin las notas al pie de página correspondientes, los párrafos 101 a 123 de la Sección denominada Responsabilidad Internacional del Estado, así como la parte resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 318 de [la] Sentencia.

15. El Estado deb[ía] pagar las cantidades fijadas en el párrafo 274 y 278 de la […] Sentencia, a favor de familiares de las víctimas, por concepto de daño material, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma.

16. El Estado deb[ía] pagar las cantidades fijadas en los párrafos 288 y 290 de la […] Sentencia, a favor de los familiares de las víctimas, por concepto de daño inmaterial, en los términos de los párrafos 257, 259, 260, 289, 311, 326, 327, 329 a 333 de la misma.

17. El Estado deb[ía] pagar las cantidades fijadas en el párrafo 325 de la […] Sentencia, por concepto de costas y gastos, en los términos de los párrafos 326, 328 a 333 de la misma.

18. Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 334 de la misma.

2. El escrito de 8 de mayo de 2006, mediante el cual la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) presentó información relativa al cumplimiento de la Sentencia. Informó en particular sobre las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la designación de un mecanismo oficial de seguimiento de las reparaciones ordenadas en la Sentencia y de la publicación de las partes pertinentes de la misma en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional.

3. El escrito de 17 de mayo de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) se refirió a la información presentada por el Estado (supra Visto 2) así como a la invitación cursada por el Estado para que la Comisión designe un representante al Mecanismo Oficial de Seguimiento de las reparaciones ordenadas por la Corte.

4. El escrito de 17 de noviembre de 2006, mediante el cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) recordó al Estado que el plazo para la presentación de su primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, requerido en el punto resolutivo vigésimo octavo de la misma, había vencido el 10 de octubre de 2006. En razón de ello, la Secretaría requirió al Estado que presentara dicho informe a la mayor brevedad posible, con el propósito de que la Corte conozca el estado de cumplimiento de la referida Sentencia.

5. El escrito de 24 de noviembre de 2006, mediante el cual Colombia presentó su primer informe relativo al cumplimiento de la Sentencia.

6. Las notas de la Secretaría de 23 de enero de 2007, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se solicitó a los representantes que presentaran, a más tardar el 29 de enero de 2007, sus observaciones al primer informe estatal, dado que las mismas no habían sido recibidas, y se otorgó una prórroga solicitada por la Comisión al efecto.

7. El escrito de 5 de febrero de 2007 remitido por el señor J.A.M.M., quien manifestó haber “efectuado las diligencias jurídicas del caso a fin de que se logre el pago a los familiares [de la víctima E.M.V.] sin que a [esa] fecha haya podido obtener dicho pago”.

8. La nota de la Secretaría de 14 de febrero de 2007, en respuesta al escrito del señor J.A.M.M. (supra 7), en la cual se le informó que, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 257, 258 y 311 y en el punto resolutivo noveno de la Sentencia, los familiares de las víctimas podrán acudir al mecanismo oficial de seguimiento del cumplimiento de las reparaciones ordenadas en dicha Sentencia, para lo cual se le informó que podía dirigirse al Agente del Estado en el presente caso.

9. El escrito del Estado de 11 de abril de 2007, en el cual se refirió, inter alia, a “la situación de dos personas [a saber, los señores O.P.V. y E.M.V.] que fueron determinadas como víctimas en la Sentencia […] respecto de quienes, por información obtenida posteriormente, se estableció que no habían muerto entre los días 15 y 20 de julio de 1997 en Mapiripán”.

10. El escrito de los representantes de las víctimas y sus familiares recibido el 3 de mayo de 2007, mediante el cual presentaron observaciones al escrito del Estado de 11 de abril de 2007 (supra Visto 9) y solicitaron a la Corte que requiriera al Estado “los expedientes judiciales relevantes para poder tener conocimiento completo de la investigación que se ha adelantado respecto de esas dos personas”.

11. El escrito de la Comisión de 3 de mayo de 2007, mediante el cual presentó observaciones al escrito del Estado de 11 de abril de 2007 (supra Visto 9) y consideró indispensable que el Estado “explique las razones por las cuales no puso esta información recabada por funcionarios de la fiscalía del propio Estado, que por ende debía contar en los expedientes judiciales internos, a...

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