Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 30-05-2018

Date30 May 2018
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StatePerú
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[*]

DE 30 DE MAYO DE 2018

CASO “CINCO PENSIONISTAS” VS. PERÚ

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

VISTOS:

  1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante ‘‘la Corte Interamericana’’, ‘‘la Corte’’ o ‘‘el Tribunal’’) el 28 de febrero de 2003[1], mediante la cual la Corte declaró que la República del Perú (en adelante ‘‘el Perú’’ o ‘‘el Estado’’) violó los derechos a la propiedad y a la protección judicial, consagrados respectivamente en los artículos 21 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de C.T.B., J.M.R., G.Á.H., M.G.F. y R.B.V. (en lo sucesivo, “los cinco pensionistas”), todos ellos pensionistas de la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú (en adelante ‘‘la SBS’’ o ‘‘la Superintendencia’’)[2]. La Corte Interamericana consideró que Perú violó dichos derechos “al haber cambiado arbitrariamente [a partir de abril y septiembre de 1992] el monto de las pensiones que venían percibiendo” las víctimas en aproximadamente un 78% y al no haber dado cumplimiento por aproximadamente ocho años a las sentencias de amparo emitidas en 1994 que ordenaban a la SBS a pagar el íntegro de la pensión que venían percibiendo los cinco pensionistas (infra Considerando 1)

  1. La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia dictada por la Corte el 20 de octubre de 2016[3]

  1. El informe presentado por el Estado el 7 de abril de 2017, mediante el cual presentó información concerniente a la reducción de las pensiones de las víctimas y también solicitó la “reconsideración” de los “Puntos Resolutivos Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de fecha 20 de octubre de 2016”.

  1. Los cinco escritos presentados por las víctimas y su representante[4] (en adelante “el representante”), entre abril y junio de 2017[5], en los cuales se refirieron a la solicitud del Estado (supra Visto 3) y pidieron que se convoque una audiencia de supervisión de cumplimiento

  1. El escrito presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 3 de agosto de 2017.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[6], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace más de 15 años (supra Visto 1). En las resoluciones emitidas entre los años 2004 y 2016 (supra Visto 2), la Corte: declaró que Perú había dado cumplimiento a dos de las reparaciones ordenadas[7]; declaró que el Estado incumplió con su obligación de realizar las investigaciones correspondientes y aplicar las sanciones pertinentes a los responsables del desacato de las sentencias judiciales emitidas por los tribunales peruanos en el desarrollo de las acciones de garantía interpuestas por las víctimas y que se daba por concluida su supervisión, y consideró el proceso de supervisión de cumplimiento cerrado respecto del cumplimiento de la obligación de establecer las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la propiedad privada, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales competentes.

  1. En los puntos resolutivos cuarto y quinto de la Resolución de 2016, la Corte determinó que “la reducción considerable a las pensiones de los cinco pensionistas originada en los procesos judiciales presentados por la SBS en el 2005 constituye un incumplimiento a la Sentencia”, por lo que dispuso “[m]antener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia, hasta tanto el Estado acredite que se están reconociendo las pensiones a favor de las cinco víctimas en las mismas condiciones dispuestas en las sentencias dictadas por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia del Perú en 1994 y el Tribunal Constitucional peruano entre 1998 y 2000”, en los términos dispuestos en los Considerandos 55 a 75 de la misma. En la referida Resolución, entre otros puntos, la Corte valoró lo siguiente en los Considerandos 63, 65 y 73:

63. […] los argumentos planteados por el Estado para reducir las pensiones de las víctimas con posterioridad a la Sentencia no se corresponden con el contenido y sentido de la misma e implican una falta de observancia de lo protegido en las sentencias de amparo. Además, la Corte observa que la reducción posterior a la Sentencia de este Tribunal ha implicado una grave afectación al derecho de propiedad, ya que se les redujo la pensión en una proporción aún mayor que la que fue analizada en dicha Sentencia[…]. Debido a que parte del objeto del caso ante la Corte Interamericana fue precisamente el incumplimiento de esas sentencias de amparo que protegían el derecho a la pensión nivelada, puede entenderse que hay una relación entre los hechos de nuevas reducciones a las pensiones y el objeto del caso ante la Corte Interamericana.

[…]

65. Este Tribunal ha estimado que tanto la ratio decidendi de un fallo como la parte resolutiva del mismo, conforman en su conjunto la cosa juzgada de un asunto en un determinado caso y son vinculantes en su integridad. En atención a ello, es pertinente reiterar que una vez que este Tribunal ha dictado Sentencia, de conformidad con los principios generales del Derecho Internacional y con lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, el Estado y todos sus órganos se encuentran obligados a darle pleno cumplimiento.

[…]

73 En consecuencia, la Corte Interamericana considera que la reducción considerable a las pensiones de los cinco pensionistas originada en los procesos judiciales iniciados por la SBS en 2005 constituye un incumplimiento a la Sentencia, ya que desconoce el carácter de cosa juzgada de las decisiones de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia del Perú de 1994 y del Tribunal Constitucional dictadas entre 1998 y 2000, en contravención con lo señalado por ésta en su Sentencia de fondo, reparaciones y costas. Por lo tanto, el Estado deberá adoptar medidas para garantizar que los cinco pensionistas continúen devengando sus pensiones en los términos dispuestos por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia del Perú y el Tribunal Constitucional en sus sentencias […].

  1. En el punto resolutivo sexto de dicha decisión, la Corte dispuso “que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. En el punto resolutivo séptimo le solicitó un informe de cumplimiento.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[8]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[9].

  1. Con posterioridad a la Resolución de 2016, el Estado, mediante informe de 2017, solicitó que se “reconsidere los Puntos Resolutivos Cuarto, Quinto y Sexto de la Resolución […] de fecha 20 de octubre de 2016, por la afectación de las garantías del Estado peruano en el marco del […] procedimiento de supervisión de cumplimiento de [S]entencia”. Adicionalmente, presentó información concerniente a la reducción de las pensiones de las víctimas, respecto de lo cual también se cuenta con las observaciones del representante y de la Comisión. En la presente Resolución, la Corte se referirá exclusivamente a la solicitud de “reconsideración” presentada por el Perú en su informe de 2017.

  1. El Estado argumentó que, si bien las normas del sistema interamericano “no recoge[n] procedimiento alguno que permita cuestionar las actuaciones de la Corte IDH o solicitar la...

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