Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 05-08-2009

Date05 August 2009
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateParaguay
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia
Case TypeSupervisión de cumplimiento
Resolución de la Presidenta de la

Resolución de la Presidenta de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

de 5 de agosto de 2009

Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay

Supervisión de Cumplimiento de Sentencia

Visto:

1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 2 de septiembre de 2004.

2. Las resoluciones de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictadas por la Corte el 4 de julio de 2006 y el 6 de febrero de 2008. En esta última, el Tribunal dispuso que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:

a) la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración de una política de Estado de corto, mediano y largo plazo en materia de niños en conflicto con la ley” (punto resolutivo undécimo de la Sentencia);

b) “el tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos” (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia);

c) “la asistencia vocacional y un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001” (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia);

d) “brindar un espacio para depositar el cadáver de M.d.P.Á.P., hijo de la señora M.T. de J.P., en un panteón cercano a la residencia de ésta” (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia);

e) “garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas que rindieron declaración y de sus familiares” (punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia);

f) “el pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial a las víctimas y sus familiares” (puntos resolutivos décimo sexto y décimo séptimo de la Sentencia), y

g) “el reintegro de los gastos y costas a los representantes de las víctimas” (punto resolutivo décimo octavo de la Sentencia).

3. Los escritos de 13 de junio, 10 de julio y 8 de septiembre de 2008 y de 12 de mayo, 1 y 24 de julio de 2009 y sus anexos, así como otros escritos adicionales, mediante los cuales la República del Paraguay (en adelante “el Estado” o “Paraguay”) informó sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia.

4. Los escritos de 19 de marzo, 25 de julio y 9 de octubre de 2008 y sus anexos, entre otros escritos presentados, mediante los cuales los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado, y el escrito de 3 de agosto de 2009 mediante el cual solicitaron una prórroga para remitir sus observaciones al último informe remitido por Paraguay.

5. Los escritos de 29 de agosto y 31 de diciembre de 2008, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o la “Comisión”) remitió sus observaciones a la información presentada por el Estado y a las observaciones sometidas por los representantes.

Considerando:

1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones.

2. Que Paraguay es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) desde el 24 de agosto de 1989 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993.

3. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra.

4. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes o funciones del Estado[1].

5. Que en aras de cumplir el mandato de supervisar el cumplimiento del compromiso contraído por los Estados Partes según el artículo 68.1 de la Convención, la Corte primero debe conocer el grado de acatamiento de sus decisiones. Para ello, el Tribunal debe supervisar que los Estados responsables efectivamente cumplan las reparaciones ordenadas en su sentencia[2].

6. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la sentencia en su conjunto[3].

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7. Que con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte en la Sentencia el Estado informó:

a) en cuanto a “la realización, en consulta con la sociedad civil, de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de declaración que contenga la elaboración de una política de Estado […] en materia de niños en conflicto con la ley” (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), que el Equipo Técnico Interinstitucional encargado del cumplimiento de la Sentencia elaboró el informe final de su trabajo denominado `Estrategia ISAI: Propuesta Metodológica para la elaboración de la Política Pública de Atención a Adolescentes Infractores´. Este documento establece principios y orientaciones generales y lineamientos metodológicos que sirven de base para la elaboración de la política de Estado en la materia. El documento fue presentado ante el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, el cual lo aprobó en su sesión ordinaria del mes de mayo de 2008, y encargó a la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia la implementación de las actividades propuestas. Asimismo, el Consejo se encuentra organizando la unidad técnica responsable de la planificación, ejecución, monitoreo y evaluación del proceso de la elaboración de la Política Pública de Atención de Adolescentes Infractores. Con el fin de dar continuidad al proceso, la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia formó una Mesa Interinstitucional y Multisectorial que inició sus labores en el mes de febrero de 2009 con una primera etapa de diagnóstico;

b) en relación con el tratamiento psicológico a todos los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001; tratamiento médico y/o psicológico a los ex internos heridos en los incendios, y tratamiento psicológico a los familiares de los internos fallecidos y heridos (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia) y a la asistencia vocacional y a un programa de educación especial destinado a los ex internos del Instituto entre el 14 de agosto de 1996 y el 25 de julio de 2001, (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia), que según el informe elaborado por la Dirección General de Servicio de Atención a Adolescentes Infractores, la asistencia a las víctimas se ha ido desarrollando de manera sistemática, a pesar de ciertos inconvenientes como la falta de localización de algunas víctimas o la desconfianza propia de algunas de ellas hacia las autoridades, lo que provoca su inasistencia a las consultas programadas. El 8 de abril de 2009 se realizó el “Acto Público de entrega de carn[é] para atención médica y difusión de asistencia vocacional a las víctimas y familiares del Instituto”, y ya suman veinte los beneficiarios inscriptos en la Unidad de Derechos Humanos que cuentan con el respectivo carné. Si bien al dorso del mismo figura el número de teléfono donde las víctimas y sus familiares pueden realizar los pedidos de asistencia, en caso de necesidad, al momento de presentar el informe estatal sólo una de ellas ha hecho uso del servicio. Por otra parte, el Ministerio de Justicia y Trabajo, a través del Sistema Nacional de Formación y Promoción Profesional ofrece a las víctimas y familiares diferentes especialidades y oficios los cuales empezaron a impartirse desde el mes de junio de 2009 en diferentes ciudades del país; recientemente dos de ellas han solicitado la inscripción en los cursos de capacitación laboral y otra fue autorizada a acceder al Curso Probatorio de Ingreso a la Facultad de Ciencias Veterinarias;

c) en cuanto a “brindar un espacio para depositar el cadáver de...

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