Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 07-10-2019

Date07 October 2019
CourtInter-American Court of Human Rights
Respondent StateCosta Rica
Procedure TypeSupervisión de Cumplimiento de Sentencia y Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
Case TypeSupervisión de cumplimiento

RESOLUCIÓN DE LA

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

DE 7 DE OCTUBRE DE 2019

CASO AMRHEIN Y OTROS VS. COSTA RICA

SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA Y

REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS

VISTOS:

  1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 25 de abril de 2018[1]. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) por la violación al derecho a la libertad personal, en perjuicio del señor J.M.M.[2]. Durante el proceso penal seguido en su contra, el señor M.M. estuvo sometido a prisión preventiva. La Corte consideró que la prisión preventiva se tornó arbitraria y excedió los límites razonables debido a que, al resolver en el 2006 un recurso de habeas corpus interpuesto por el señor M.M., la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia amplió los supuestos y condiciones de privación de la libertad contenidos en el Código Procesal Penal, desatendiendo los requisitos de previsibilidad de la medida y sin un adecuado control sobre la necesidad y razonabilidad del encierro preventivo. Al sujetar la extensión de la prisión preventiva del señor M.M. a la duración del proceso penal y no a los fines legítimos de esta medida (asegurar que el imputado no impidiera el desarrollo del procedimiento ni eludiera la acción de la justicia), la Sala Constitucional convirtió la prisión preventiva en arbitraria[3]. La Corte también concluyó que el Estado no era responsable de la alegada violación a otros derechos humanos en perjuicio del señor M.M. y de otras presuntas víctimas[4]. El Tribunal estableció que su Sentencia constituye por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1)
  2. Los informes presentados por el Estado el 8 de octubre de 2018, el 7 de enero y el 8 de abril de 2019[5], en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante notas de la Secretaría del Tribunal
  3. Los escritos de observaciones presentados por el representante de la víctima (en adelante “el representante”)[6] el 21 de febrero y el 27 de mayo de 2019
  4. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 25 de enero y el 10 de junio de 2019.

CONSIDERANDO QUE:

  1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones[7], la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso en el 2018 (supra Visto 1). En dicho fallo la Corte dispuso tres medidas de reparación (infra Considerandos 4 y 8). Además, se dispuso que el Estado debía reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas de la Corte la cantidad erogada durante la tramitación de la etapa de fondo del presente caso (infra Considerando 11).
  2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de cumplimiento de la Sentencia en su conjunto[8]. Los Estados Parte en la Convención deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos[9].
  3. Seguidamente, la Corte valorará la información presentada por las partes y la Comisión Interamericana respecto de las tres reparaciones ordenadas, y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado, el cual ha solicitado que se “dé por concluido el caso [y se] proceda al archivo de su expediente”. También se pronunciará sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Las consideraciones de este Tribunal se estructurarán en el siguiente orden:
  1. Publicación y difusión de la Sentencia
  2. Indemnizaciones por daño inmaterial y material y reintegro de costas y gastos
  3. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas

  1. Publicación y difusión de la Sentencia

A.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto resolutivo vigésimo primero y en los párrafos 474 y 475 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía, “en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la […] Sentencia, reali[zar] las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por la Corte, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la […] Sentencia en su integridad, disponible, por un período de al menos un año, en un sitio web oficial del Estado”. Asimismo, se dispuso que el Estado “deb[ía] informar de forma inmediata a esta Corte una vez que proced[iera] a realizar cada una de las publicaciones dispuestas”.

A.2. Consideraciones de la Corte

  1. El Estado informó en octubre de 2018 sobre la realización de las publicaciones. El representante no remitió observaciones respecto a esta medida y la Comisión Interamericana consideró que “el Estado ha dado cumplimiento a este punto resolutivo”.
  2. Con base en los comprobantes aportados por el Estado, la Corte constata que, dentro del plazo establecido en el Fallo, publicó: i) el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “La Gaceta”[10], y ii) el texto integral de la Sentencia y su resumen oficial en el sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, así como en el de la Corte Suprema de Justicia[11].
  3. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo vigésimo primero de la misma.

  1. Indemnizaciones por daño inmaterial y material y reintegro de costas y gastos

B.1. Medidas ordenadas por la Corte

  1. En el punto dispositivo vigésimo segundo de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía “[…] pagar las cantidades fijadas en los párrafos 483[12], 490[13] y 497[14] de [… la] Sentencia, por concepto de compensación por daño inmaterial y material, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos […] 479 a 497 de [… la] Sentencia”. En los párrafos 501 a 505 de la Sentencia la Corte especificó la modalidad de cumplimiento de dichos pagos, entre las cuales, dispuso que éstos debían ser efectuados directamente a las personas y organizaciones indicadas en la Sentencia y en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la misma.

B.2. Consideraciones de la Corte

  1. El Estado informó que el “5 de abril de 2019, el Ministerio de Hacienda efectuó las transferencias correspondientes [al pago de] las indemnizaciones compensatorias, así como las costas y gastos”. El representante confirmó en su escrito de observaciones de mayo de 2019 que habían recibido el monto depositado por el Estado. La Comisión Interamericana “tom[ó] nota […] de los pagos de indemnización y costas y gastos” y “ent[endió] que el Estado ha dado cumplimiento a este punto resolutivo”.
  2. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado[15] y las referidas observaciones, el Tribunal constata que, dentro del plazo otorgado en la Sentencia, Costa Rica pagó las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial y material y el reintegro de costas y gastos. En consecuencia, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación ordenadas en el punto dispositivo vigésimo segundo de la Sentencia.

  1. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas

  1. En el punto resolutivo vigésimo tercero y el párrafo 500 de la Sentencia, “la Corte orden[ó] al Estado reintegrar a[l Fondo de Asistencia Legal de Víctimas] la cantidad de US$ 5,789.30 (cinco mil setecientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos) por los gastos incurridos” “durante la tramitación del presente caso”. Se estableció que “[e]ste monto deb[ía] ser reintegrado a la Corte...

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